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22 oct 2014

Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 34
EliminadoArtículo 34. Registro y autorización.
AntesEn todo caso, para el funcionamiento de los albergues, además del cumplimiento de la normativa general aplicable, será necesaria su autorización por el Instituto Riojano de la Juventud e inscripción en el registro previsto en el Título VIII de esta Ley.
AhoraArtículo 34. Registro.
Párrafo añadido
Los albergues que se constituyan al amparo de esta ley se inscribirán en el registro previsto en su título VIII, previa comunicación a tal efecto de la entidad local interesada. Realizada dicha inscripción, la consejería competente en materia de juventud introducirá al mismo en las redes de albergues nacionales e internacionales en que el Gobierno de La Rioja forme parte. Asimismo, el albergue podrá participar en la central de reservas prevista en el artículo 33.2 de esta ley.