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17 oct 2014
Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Eliminado1. Los docentes, así como los directores y demás miembros de los equipos directivos, tendrán, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad docente.
Antes2. Además, los docentes de centros públicos y privados concertados tendrán, en el ejercicio de esas mismas potestades de gobierno, docentes y disciplinarias, la condición de autoridad pública, gozando de la protección y asumiendo la responsabilidad atribuidas a tal condición por el ordenamiento jurídico. Esta condición sólo será aplicable a los docentes que posean nacionalidad española.
Ahora1. Los docentes, así como los directores y demás miembros de los equipos directivos tendrán en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad docente.
Párrafo añadido
2. Además, los docentes de centros públicos y privados concertados tendrán, en el ejercicio de esas mismas potestades de gobierno, docentes y disciplinarias, la condición de autoridad pública, gozando de la protección y asumiendo la responsabilidad atribuida a tal condición por el ordenamiento jurídico.