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9 oct 2014

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional decimocuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. Inexigibilidad de licencia. Para el inicio y desarrollo de las actividades económicas previstas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, no podrá exigirse por parte de las administraciones y entidades del sector público de Andalucía la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad económica a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente. Asimismo, no será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad económica cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En esos casos, será sustituida por la presentación de una declaración responsable o bien por una comunicación previa
Disposición derogatoria única
Antes2. Quedan derogadas, asimismo, las demás disposiciones de carácter general, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en esta Ley.
Ahora2. Se derogan aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan el contenido de la presente ley.