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7 oct 2014

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 23
AntesEl valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza hasta un máximo del doble en función de factores objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente expediente de valoración, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.
AhoraEl valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza**hasta un máximo del doble**en función de factores objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente expediente de valoración, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del párrafo tercero del apartado 1.a) por Sentencia del TC 141/2014, de 11 de septiembre.Ref. BOE-A-2014-10211.]