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7 oct 2014

Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 7
Antesg) La Comisión Técnica de Archivos.
Ahorag) El Consejo de Archivos de Galicia y el Consejo de Evaluación Documental de Galicia.
Artículo 76
Eliminado2. Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, todo testimonio de funciones y actividades humanas recogido en un soporte perdurable y expresado en lenguaje oral o escrito, natural o codificado. Se excluyen los ejemplares no originales de obras editadas o publicadas.
Antes3. Se entiende por archivo el conjunto orgánico de documentos producidos o acumulados por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus funciones y actividades, y conservados como testimonio y garantía de los derechos y deberes de la Administración y de los ciudadanos y como fuente de información general para la gestión administrativa y para todo tipo de investigación. Esta noción corresponde también a la del fondo del archivo. Igualmente, se entiende por archivo la institución que reúne, custodia, comunica y difunde los fondos de archivo y las colecciones documentales por medio de los métodos y técnicas que le son propios.
Ahora2.**(Derogado).**
Párrafo añadido
3.**(Derogado).**
Artículo 78
Antes1. El sistema de archivos de Galicia se configura como el conjunto de órganos, centros y servicios encargados de la protección, custodia, enriquecimiento, comunicación y difusión del patrimonio documental de Galicia. Sus órganos rectores y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente por la Consejería de Cultura.
Ahora1.**(Derogado).**
Artículo 79
EliminadoArtículo 79. Red de archivos.
AntesA los efectos de la presente Ley, se entiende por red de archivos la trama diversa de titularidades o ámbitos territoriales que afecten a los diferentes archivos de Galicia, y será establecida reglamentariamente por la Consejería de Cultura.
AhoraArtículos 79.
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 80
Eliminado1. La Consejería de Cultura regulará el ciclo vital de los documentos de las distintas Administraciones públicas de Galicia, así como la circulación de documentos, las transferencias y la selección de los mismos, su valoración y la posterior destrucción de los no llamados a la conservación permanente.
Eliminado2. Los documentos de los archivos integrados en el sistema de archivos de Galicia serán objeto de la pertinente selección para, una vez finalizado el plazo de vigencia administrativa, determinar su eliminación o, al contrario, su conservación definitiva en un archivo, de acuerdo con sus valores administrativos, jurídicos, históricos y legales.
Antes3. Bajo ningún concepto podrán destruirse documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas y entes públicos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 91
EliminadoConstituyen infracciones graves:
Eliminadoa) No poner en conocimiento de la Consejería de Cultura, en los términos fijados en el artículo 27, la transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real sobre bienes declarados de interés cultural.
Eliminadob) La obstrucción a la facultad de inspeccionar que tiene la Administración sobre los bienes declarados de interés cultural.
Eliminadoc) El incumplimiento del deber de conservación de los propietarios o poseedores de bienes declarados de interés cultural.
Eliminadod) La inobservancia del deber de llevar el libro de registro a que hace referencia el artículo 29.1, así como la omisión o inexactitud de datos que deben constar en el mismo.
Eliminadoe) La retención ilícita o el depósito indebido de documentos objeto de protección en esta Ley.
Eliminadof) La separación no autorizada de bienes muebles vinculados a bienes inmuebles declarados de interés cultural.
Eliminadog) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del descubrimiento de restos arqueológicos y de la entrega de los bienes hallados.
Eliminadoh) La realización de cualquier intervención en un bien declarado o catalogado sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura.
Eliminadoi) El incumplimiento de la suspensión de obras con motivo del descubrimiento de restos arqueológicos y de las suspensiones de obras acordadas por la Consejería de Cultura.
Eliminadoj) El otorgamiento de licencias municipales sin la autorización preceptiva de la Consejería de Cultura para obras en bienes declarados no catalogados, incluido su entorno, o aquellas otorgadas que contraviniesen lo especificado en los planes especiales de protección y el incumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 47 de la presente Ley.
Eliminadok) La realización de actividades arqueológicas sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura o las realizadas contraviniendo los términos en que fue concedida ésta.
Eliminadol) No poner en conocimiento de la Consejería de Cultura la realización de subastas que afecten a los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia, salvo los bienes declarados de interés cultural.
Antesm) El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 29.1 para los comerciantes de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia.
Ahora**(Derogado).**