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7 oct 2014

Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 24
Eliminadoa) Las leves, de 5.000 a 50.000 pesetas.
Eliminadob) Las graves, de 50.001 a 500.000 pesetas.
Antesc) Las muy graves, de 500.001 a 2.500.000 pesetas.
Ahoraa) Las leves, de 100 a 500 euros.
Párrafo añadido
b) Las graves, de 501 a 5.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las muy graves, de 5.001 a 30.000 euros.
Disposición adicional tercera
AntesSe autoriza al Consejo de la Junta de Galicia para la actualización por decreto de las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley.
AhoraSe autoriza a la Xunta de Galicia a modificar, anualmente, el importe de las sanciones establecidas en el artículo 24 de la presente ley conforme a la variación anual del IPC o índice que lo sustituya.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. El Gobierno debe elaborar, junto con las entidades protectoras y las asociaciones colaboradoras, campañas e iniciativas de sensibilización sobre el contenido de la presente ley para la población en general.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia por infracciones de la presente ley deberán destinarse a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales.