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26 sep 2014
Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 10▾
Antesa) El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados. El enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto comunitario.
Ahoraa) El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados, la elaboración de las propuestas de pago a la Unión Europea de los recursos propios del presupuesto de la Unión así como de otros conceptos que legalmente pueda exigir la Unión Europea, el enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto comunitario.
Antesc) La propuesta de pagos, procedentes de la Unión Europea, a los beneficiarios de los mismos, con exclusión de los derivados de acciones agrícolas.
Ahorac) La propuesta de pagos, procedentes de la Unión Europea, en los casos que le sean designados.
Eliminadoe) La actualización y reforma del Marco Estratégico Nacional de Referencia de España 2007-2013, así como la preparación de los programas operativos y los sistemas de gestión y control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión, y su remisión a la Comisión Europea.
Eliminadof) Las previstas en el artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, en lo que se refiere al FEDER y al Fondo de Cohesión, en particular la selección de las operaciones para la financiación con fondos comunitarios y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas comunitarias y nacionales, de las operaciones presentadas a la Comisión Europea para su cofinanciación.
Eliminadog) La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de cada programa operativo del FEDER y del Fondo de Cohesión. La coordinación general del sistema y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.
Eliminadoh) Las de garantizar la realización de las evaluaciones previstas en los artículos 47 y 48 del Reglamento (CE) 1083/2006 citado y, en su caso, en la reglamentación nacional.
Eliminadoi) Las previstas en el artículo 61 del citado Reglamento (CE) 1083/2006, en particular la elaboración y remisión a la Comisión Europea de las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago.
Eliminadoj) La elaboración, coordinación, y seguimiento de las propuestas de aplicación de la política de cohesión comunitaria y, específicamente, de los fondos estructurales europeos y el Fondo de Cohesión, incluyendo, entre otras, la elaboración de las normas de elegibilidad de los gastos.
Eliminadok) La negociación con la Comisión Europea de los asuntos relacionados con los fondos estructurales europeos y con el Fondo de Cohesión.
Eliminadol) La coordinación de los departamentos ministeriales en lo relativo al seguimiento del Marco Estratégico Nacional de Referencia y los programas operativos, y a la definición de la posición española ante la Unión Europea.
Eliminadom) La cooperación y coordinación con las administraciones territoriales, en lo relativo a la programación, seguimiento, evaluación y control de las actuaciones realizadas con los fondos estructurales comunitarios y con el Fondo de Cohesión.
Eliminadon) La representación en el Comité de Coordinación de Fondos de la Comisión Europea.
Eliminadoñ) La definición de los términos de los acuerdos con los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia.
Eliminadoo) La realización de análisis y estudios económicos de política regional.
Eliminadop) La programación, selección y seguimiento de las actuaciones financiables con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo, el Fondo de Inversiones en Teruel, y cualquier otro instrumento que se le pudiera asignar.
Eliminadoq) Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER y el Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros de su competencia.
Eliminador) La distribución de los Fondos de Compensación Interterritorial entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con estos fondos, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora de los Fondos.
Eliminados) La designación de órganos intermedios de los programas operativos.
Eliminadot) La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.
Eliminadou) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.
Eliminadov) El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales.
Eliminado2. La Dirección General de Fondos Comunitarios estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
Eliminadoa) La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos a), b) y d) y las que por razón de sus competencias le corresponden del párrafo c), todas ellas del apartado 1.
Eliminadob) La Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios, a la que corresponden las funciones de los párrafos e), h), n), o), y r), así como las que le corresponden por razón de sus competencias en los párrafos j), k), l) y m), y las de análisis que expresamente se le encomienden del párrafo a), todos ellos del apartado 1.
Eliminadoc) La Subdirección General de Administración del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones del párrafo f) relacionadas con los programas operativos del FEDER y las que, por razón de los fondos de su competencia, le corresponden en los párrafos e), j), k), l), m), ñ) y q), todos ellos del apartado 1. Es la autoridad de gestión de los programas operativos previstos en el artículo 37 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, financiados en exclusiva por el FEDER.
Eliminadod) La Subdirección General del Fondo de Cohesión y de Cooperación Territorial Europea, a la que corresponden las funciones relacionadas con los programas operativos en los que interviene el Fondo de Cohesión y con los del objetivo de Cooperación Territorial Europea señaladas en los párrafos f) y p), y las que por razón de sus competencias le corresponden de los párrafos e), j), k), l), m), ñ) y q), todos ellos del apartado 1. Es la autoridad de gestión de los programas operativos regulados en el artículo 37 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, financiados por el Fondo de Cohesión, y de los previstos en el artículo 38 para los que así haya sido designada.
Eliminadoe) La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos t) y v) del apartado 1.
Eliminadof) La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos g) y u) y las que por razón de su competencia le corresponden en los párrafos e), j), k), p) y q), todos ellos del apartado 1.
Antesg) La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos c) e i) del apartado 1, que desarrollará con plena independencia funcional. Es la autoridad de certificación prevista en el artículo 37 del citado Reglamento (CE) 1083/2006, de los programas operativos financiados por el FEDER y por el Fondo de Cohesión y de los regulados en el artículo 38 para lo que así haya sido designada.
Ahorae) La definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea, la negociación, elaboración, evaluación, y revisión, coordinando con las distintas Administraciones, fondos y otros instrumento de la Unión Europea, de los Acuerdos, Estrategias o Marcos, que sirven para la preparación de los Programas Operativos cofinanciados con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como de los Programas Operativos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y otros Fondos que se le asignen.
Párrafo añadido
f) Las de garantizar la realización de las actividades de evaluación, así como de información y comunicación previstas en los Reglamentos relacionadas con los distintos Fondos gestionados, en coordinación con las Administraciones territoriales y fomentar el cumplimiento de los principios horizontales de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible, así como velar por el cumplimiento del principio de adicionalidad.
Párrafo añadido
g) La realización de análisis y estudios económicos en el ámbito de los fondos europeos.
Párrafo añadido
h) La distribución de los Fondos de Compensación Interterritorial entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con estos fondos, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora de los Fondos.
Párrafo añadido
i) Las que según los distintos Reglamentos Comunitarios correspondan al Estado Miembro español en lo referente al FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
Párrafo añadido
j) Las que, según los distintos Reglamentos Comunitarios, correspondan a la Autoridad de Gestión o autoridad asimilable de los Programas Operativos financiados por el FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen como el Fondo de Solidaridad, Fondo de Teruel, Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo principalmente.
Párrafo añadido
k) La selección de las operaciones para la financiación con fondos europeos y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas comunitarias y nacionales, de los gastos presentados a la Comisión Europea para su cofinanciación.
Párrafo añadido
l) La elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos, así como el desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y control de las ayudas del FEDER, Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.
Párrafo añadido
m) La designación de organismos intermedios de los programas operativos y la definición de los términos de los acuerdos con los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia.
Párrafo añadido
n) La negociación con la Comisión Europea y otras instituciones de los asuntos relacionados con la regulación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.
Párrafo añadido
ñ) La cooperación y coordinación con las administraciones territoriales, en lo relativo a la gestión y seguimiento de las actuaciones realizadas con el FEDER, con el Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.
Párrafo añadido
o) La representación en los Comités y grupos de trabajo de Coordinación de Fondos europeos y de otros Comités u Órganos Colegiados donde sea competente y la coordinación e impulso de las redes temáticas relacionadas con el Fondo FEDER y otros Fondos que se le asignen.
Párrafo añadido
p) Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER y el Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.
Párrafo añadido
q) La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de cada programa operativo del FEDER, del Fondo de Cohesión y de otros Fondos que se le asignen. La coordinación general del sistema de control y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.
Párrafo añadido
r) Las relacionadas con la certificación y los pagos, en lo referente al FEDER, Fondo de Cohesión, Fondo de Solidaridad, Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y cualquier otro Fondo o Instrumento que se le asigne, las que según los distintos Reglamentos Comunitarios y para los distintos periodos de Programación correspondan a la Autoridad de Certificación de los Programas Operativos cofinanciados por dichos Fondos, que incluirán principalmente, la elaboración y remisión de las declaraciones de gastos, solicitudes de pagos, estados y cuentas de gastos y la tramitación de las propuestas de pago a los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados Fondos.
Párrafo añadido
s) La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.
Párrafo añadido
t) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.
Párrafo añadido
u) El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales.
Párrafo añadido
2. La Dirección General de Fondos Comunitarios estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el apartado 1:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos a), b) y d) y las que por razón de sus competencias le corresponden del párrafo c).
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Programación y Evaluación de Programas Comunitarios, a la que corresponden las funciones de los párrafos e), f), g) y h, así como las que le correspondan por razón de sus competencias en los párrafos i), n), ñ), y o).
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos del FEDER figuran en los párrafos i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p). Es la autoridad de gestión de los Programas financiados por el FEDER, salvo los de Cooperación territorial, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación comunitaria, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Cooperación Territorial Europea y Desarrollo Urbano, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos del Fondo de Cohesión, de Cooperación Territorial Europea, del Fondo de Solidaridad, del Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo, del Fondo de Teruel y de otros fondos asignados figuran en los párrafos i), j), k), l), m), n), ñ), o), y p). Ejercerá en particular las funciones de los párrafos ñ) y o) en relación con las administraciones locales. Es la autoridad de gestión de los Programas financiados por el Fondo de Cohesión, de los Programas de Cooperación territorial financiados por el FEDER y de otros Programas de naturaleza similar cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación comunitaria, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
Párrafo añadido
e) La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos s) y u).
Párrafo añadido
f) La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos, q) y t) y las que, por razón de su competencia, le corresponden en los párrafos i) y l), n), o) y p).
Párrafo añadido
g) La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en el párrafo r) y las que por razón de sus competencias le corresponden de los párrafos i) y l), n), o) y p), que desarrollará con plena independencia funcional. Es la autoridad de certificación de los programas operativos financiados por el FEDER y de otros Programas de naturaleza similar, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación comunitaria, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
Artículo 11▾
Antesb) El seguimiento y control de subvenciones y ayudas públicas establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ahorab) El seguimiento y control de subvenciones y ayudas públicas y la administración y custodia de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Antese) El asesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.
Ahorae) La clasificación de las unidades públicas y la realización de informes sobre el tratamiento de las operaciones realizadas por el sector público, de acuerdo con la normativa reguladora de la contabilidad nacional.
Párrafo añadido
l) La coordinación de las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude.
Antesb) La Oficina Nacional de Auditoría, a la que le corresponde:
Ahorab) La Oficina Nacional de Contabilidad, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo y como centro gestor de la contabilidad pública, así como la elaboración de las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.º La elaboración del Plan General de Contabilidad Pública, la normativa contable aplicable a las entidades del sector público estatal y local sujetas a los principios contables públicos, los planes parciales o especiales de las entidades del sector público empresarial estatal que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de las empresas, los principios básicos de contabilidad analítica aplicables a las entidades sujetas a los principios contables públicos, así como elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información contable, del sistema de contabilidad analítica y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Administración del Estado para las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables públicos.
Párrafo añadido
2.º El seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado; la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado; recabar y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas y formar la Cuenta General del Estado, así como realizar su seguimiento hasta su aprobación final.
Párrafo añadido
3.º La elaboración de las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional, en el marco de las obligaciones impuestas a los Estados miembros de la Unión Europea por los reglamentos comunitarios y la legislación nacional vigente. La elaboración de previsiones de ingresos, gastos y del déficit o superávit públicos en términos de contabilidad nacional del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores; la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de regla de gasto del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores y la elaboración de estadísticas sobre finanzas públicas para otros organismos internacionales.
Párrafo añadido
4.º La clasificación de las unidades públicas de acuerdo con la normativa reguladora de la contabilidad nacional así como la elaboración de análisis e informes sobre la actuación económico-financiera realizada por las Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores y la realización de informes sobre el tratamiento en contabilidad nacional de las operaciones realizadas por el sector público.
Párrafo añadido
5.º Informar los proyectos de inversión que le sean consultados por cualquier Administración a efectos de valorar su sostenibilidad y eficiencia. En particular, si la inversión es susceptible de ser financiada con Fondos de la Unión Europea, si pueden emplearse formas de colaboración público-privada y sus repercusiones en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Párrafo añadido
La Oficina Nacional de Contabilidad se estructura en tres divisiones a las que compete la realización de las funciones contables y de coordinación que le sean asignadas.
Párrafo añadido
c) La Oficina Nacional de Auditoría, a la que le corresponde:
Antes3.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas realizadas por los órganos de control.
Ahora3.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas realizadas por los órganos de control así como la gestión de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Antesc) La Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico en contratos, subvenciones y convenios, a la que le corresponde, dentro del ámbito de las áreas de contratación, subvenciones y ayudas públicas y convenios de colaboración las siguientes funciones: coordinar, supervisar y proponer criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad; formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia al titular de la Intervención General; estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora; el análisis jurídico y la propuesta de resolución de consultas e informes en materias de su competencia; así como desarrollar las actuaciones de carácter jurídico que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las citadas áreas.
Ahorad) El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, al que corresponde, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.º Dirigir la creación y puesta en marcha de las estrategias nacionales y promover los cambios legislativos y administrativos necesarios para proteger los intereses financieros de la Unión Europea.
Párrafo añadido
2.º Identificar las posibles deficiencias de los sistemas nacionales para la gestión de fondos de la Unión Europea.
Párrafo añadido
3.º Establecer los cauces de coordinación e información sobre irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes instituciones nacionales y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
Párrafo añadido
4.º Promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude.
Párrafo añadido
e) La Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico en Contratos, Subvenciones y Convenios, a la que le corresponde, dentro del ámbito de las áreas de contratación, subvenciones y ayudas públicas y convenios de colaboración las siguientes funciones: coordinar, supervisar y proponer criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad; formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia al titular de la Intervención General; estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora; el análisis jurídico y la propuesta de resolución de consultas e informes en materias de su competencia; así como desarrollar las actuaciones de carácter jurídico que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las citadas áreas.
Antesd) La Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis jurídico en otras áreas económico-financieras, a la que le corresponden las competencias indicadas en el apartado anterior en las áreas de gastos de personal, responsabilidad patrimonial y otros gastos, así como en materia de ingresos públicos y recaudación con el alcance del sistema de control aplicable a cada una de ellas.
Ahoraf) La Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico en Otras Áreas Económico-Financieras, a la que le corresponden las competencias indicadas en el apartado anterior en las áreas de gastos de personal, responsabilidad patrimonial y otros gastos, así como en materia de ingresos públicos y recaudación con el alcance del sistema de control aplicable a cada una de ellas.
AntesIgualmente le corresponde el auxilio y colaboración con la Administración de Justicia en los términos del párrafo j) del apartado 1 del presente artículo.
AhoraIgualmente le corresponde la coordinación de la función de auxilio y colaboración con la Administración de Justicia establecida en el párrafo j) del apartado 1 del presente artículo.
Eliminadoe) La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, a la que corresponde la planificación logística de las necesidades de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la gestión de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, le corresponde la gestión del presupuesto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios del órgano, excepto las que se atribuyen a la Subdirección General de Explotación. Asimismo le corresponde la definición de las características de la formación específica del personal de la Intervención General de la Administración del Estado.
Eliminadof) La Subdirección General de Gestión Contable, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado como centro gestor de la contabilidad pública.
EliminadoEn concreto, le corresponde el seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado; la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado; recabar y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas y formar la Cuenta General del Estado, así como realizar su seguimiento hasta su aprobación final.
Eliminadog) La Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo de la contabilidad pública.
EliminadoEn concreto, le corresponde elaborar el Plan General de Contabilidad Pública, la normativa contable aplicable a las entidades del sector público estatal y local sujetas a los principios contables públicos, los planes parciales o especiales de las entidades del sector público empresarial estatal que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de las empresas, los principios básicos de contabilidad analítica aplicables a las entidades sujetas a los principios contables públicos, así como elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información contable, del sistema de contabilidad analítica y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Administración del Estado para las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables públicos.
Eliminadoh) La Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público, a la que corresponde elaborar las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional, en el marco de las obligaciones impuestas a los Estados miembros de la Unión Europea por los reglamentos comunitarios y la legislación nacional vigente, así como la clasificación de las unidades públicas de acuerdo a la citada normativa.
EliminadoTambién le corresponde la elaboración de previsiones, análisis e informes sobre la actuación económico-financiera realizada por las Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores. Asimismo, le corresponde la realización de informes sobre el tratamiento en contabilidad nacional de las operaciones realizadas por el sector público y la elaboración de estadísticas sobre finanzas públicas para otros organismos internacionales.
Antesi) La Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control, a la que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de informática presupuestaria integrados por las subdirecciones generales de la Intervención General de la Administración del Estado con competencia en materia informática, que asumen las funciones previstas en el párrafo h) del apartado 1 de este mismo artículo. En el ejercicio de estas funciones, y en cada ámbito respectivo, tendrá una vinculación funcional con las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios.
Ahorag) La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, a la que corresponde la planificación logística de las necesidades de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la gestión de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, le corresponde la gestión del presupuesto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios del órgano, excepto las que se atribuyen a la Subdirección General de Explotación. Asimismo le corresponde la definición de las características de la formación específica del personal de la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
h) La Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control, a la que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de informática presupuestaria integrados por las subdirecciones generales de la Intervención General de la Administración del Estado con competencia en materia informática, que asumen las funciones previstas en el párrafo h) del apartado 1 de este mismo artículo. En el ejercicio de estas funciones, y en cada ámbito respectivo, tendrá una vinculación funcional con las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios.
EliminadoLos servicios de informática presupuestaria podrán establecer y proporcionar los procedimientos técnicos y, en su caso, los sistemas informáticos necesarios en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con objeto de facilitar y mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, determinando igualmente los momentos en que la información deba generarse y transmitirse o ponerse a disposición para su integración.
Eliminadoj) La Subdirección General de Aplicaciones de Presupuestos y Fondos Comunitarios, a la que corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación, programación y presupuestación del sector público estatal y de planificación y gestión de los fondos comunitarios e incentivos regionales, así como la asistencia y apoyo informático a las Direcciones Generales de Presupuestos y de Fondos Comunitarios en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones, dependiendo funcionalmente de éstas en sus respectivos ámbitos de competencia.
Eliminadok) La Subdirección General de Aplicaciones de Costes de Personal Activo y Pasivo, a la que corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de costes de personal y diseño y gestión del sistema de clases pasivas del Estado, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones, de la cual dependerá funcionalmente.
Antesl) La Subdirección General de Explotación, a la que corresponde la implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática en el ámbito citado. En el ejercicio de estas funciones, y en cada ámbito respectivo, tendrá una vinculación funcional con las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios.
AhoraCorresponde a los servicios de informática presupuestaria establecer y proporcionar los procedimientos técnicos y, en su caso, los servicios corporativos y soluciones informáticas comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, específicos de la presupuestación, gestión, contabilidad y control económico-presupuestario, con objeto de facilitar y mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración, gestión, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, determinando igualmente los momentos en que la información deba generarse y transmitirse o ponerse a disposición para su integración.
Párrafo añadido
i) La Subdirección General de Aplicaciones de Presupuestos y Fondos Comunitarios, a la que corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación, programación y presupuestación del sector público estatal y de planificación y gestión de los fondos comunitarios e incentivos regionales, así como la asistencia y apoyo informático a las Direcciones Generales de Presupuestos y de Fondos Comunitarios en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones, dependiendo funcionalmente de éstas en sus respectivos ámbitos de competencia.
Párrafo añadido
j) La Subdirección General de Aplicaciones de Costes de Personal Activo y Pasivo, a la que corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de costes de personal y diseño y gestión del sistema de clases pasivas del Estado, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones, de la cual dependerá funcionalmente.
Párrafo añadido
k) La Subdirección General de Explotación, a la que corresponde la implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, la seguridad de la información, así como la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática en el ámbito citado. En el ejercicio de estas funciones, y en cada ámbito respectivo, tendrá una vinculación funcional con las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios.
Artículo 12▾
Eliminadoj) La incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.
Eliminadok) La política de calidad normativa, la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos, en el ámbito de la Administración General del Estado.
Eliminadol) La gestión de los asuntos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en el ámbito de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de las correspondientes al Ministerio de la Presidencia.
Antes2. Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes, así como la Presidencia del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado. El titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas podrá, en su caso, presidir, por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Nacional de Administración Local y le sustituirá en dicha presidencia en los casos de ausencia o enfermedad.
Ahoraj) El impulso del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Párrafo añadido
k) La representación de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en materia de tecnologías de la información y Administración digital y la promoción de la cooperación con otras administraciones públicas en estos ámbitos.
Párrafo añadido
l) La incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
m) La política de calidad normativa, la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos, en el ámbito de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
n) La gestión de los asuntos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en el ámbito de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de las correspondientes al Ministerio de la Presidencia.
Párrafo añadido
2. Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes, así como la Presidencia del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
El titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas podrá, en su caso, presidir, por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión de Estrategia TIC y la Comisión Nacional de Administración Local.
Eliminadob) La Dirección General de la Función Pública.
Eliminadoc) La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.
Eliminadod) La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
Antes4. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, con rango de Subdirección General, la Oficina de Conflictos de Intereses, a la que, con plena autonomía funcional, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Ahorab) La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con rango de Subsecretaría.
Párrafo añadido
c) La Dirección General de la Función Pública.
Párrafo añadido
d) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.
Párrafo añadido
e) La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
Párrafo añadido
4. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, con nivel orgánico de Subdirección General, la Oficina de Conflictos de Intereses, a la que, con plena autonomía funcional, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Eliminadof) La coordinación de las funciones ejercidas por la División de Sistemas de Información y Comunicaciones a que se refiere el apartado 7 de este artículo.
Eliminado7. Depende de la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Sistemas de Información y Comunicaciones a la que corresponderá el diseño y ejecución de planes y la coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en los órganos centrales de la Secretaría de Estado y de la Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Eliminado8. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 18 de este real decreto.
Eliminado9. Asimismo existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.
Eliminado10. La Inspección General dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.5.
Antes11. Está adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.
Ahoraf) Establecer los criterios de atención a usuarios en materia tecnológica.
Párrafo añadido
7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento a la que se refiere el artículo 18 de este real decreto.
Párrafo añadido
8. Asimismo existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.
Párrafo añadido
9. La Inspección General dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.5.
Párrafo añadido
10. Está adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Artículo 13▾
Eliminadoc) La Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales en el ámbito de competencias de la Secretaría General.
Antesd) El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas, tanto en el ámbito financiero como en el referido a la deuda comercial.
Ahorac) La Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Consejo, y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales en el ámbito de competencias de la Secretaría General.
Párrafo añadido
d) El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas, tanto en el ámbito financiero como en el referido a la deuda comercial. En particular, el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas al endeudamiento de las comunidades autónomas, la aplicación a las mismas de la normativa correspondiente y su seguimiento.
Antesh) La aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa de estabilidad presupuestaria.
Ahorah) La aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa de estabilidad presupuestaria y su seguimiento.
Artículo 13 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 13 bis.Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
1. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría, y dependiente funcionalmente de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y Presidencia es el órgano encargado de impulsar el proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en los términos establecidos en este Real Decreto y en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
2 Corresponden a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos:
a) La elaboración, coordinación e impulso de la estrategia sobre tecnologías de la información y de las comunicaciones de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y la promoción de la cooperación con otras administraciones públicas.
b) El impulso de la Administración digital, y del proceso de innovación de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos ejecutando la Estrategia TIC directamente o a través de las unidades TIC y de las comisiones ministeriales de administración digital, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre Organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
c) El impulso de la racionalización del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como la organización y dirección de los servicios, recursos e infraestructuras, comunes a dicho ámbito para la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión de Estrategia TIC, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de otros órganos competentes en materia de contratación.
d) El diseño, planificación y ejecución de los procesos de consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, promoviendo asimismo la homogeneización de aplicaciones y equipamiento.
e) El estudio y la implementación de modelos para incentivar la compartición y reutilización de las infraestructuras y aplicaciones sectoriales, y promover el desarrollo de aplicaciones bajo dicho modelo.
f) La elaboración, desarrollo e implantación de un Catálogo de Servicios Comunes, que incluirá aquellas infraestructuras, equipamiento, redes informáticas aplicaciones y servicios comunes de gestión centralizada, cuya utilización en modo compartido podrá establecerse como obligatoria o prioritaria para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
g) La definición y planificación de las infraestructuras y servicios TIC, comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
h) La elaboración, en colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación cuando afecte al ámbito de sus competencias, de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación pública de estos bienes y servicios TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
i) Informe técnico preceptivo de los convenios y encomiendas de gestión que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en los términos establecidos en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre Organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Mediante orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá regularse la emisión de estos informes y establecerse límites cuantitativos, en su caso.
j) La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad y calidad tecnológicas y de la información a los que deberán ajustarse todas las unidades de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
k) Seguimiento de la ejecución del gasto en materia de tecnologías de la información y comunicaciones así como la definición, implementación y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC para toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de seguimiento presupuestario y ejecución del gasto.
l) El establecimiento de criterios y directrices generales sobre los sistemas de gestión de la cartera de proyectos que permita homogeneizar los criterios de gestión de la demanda en todas las unidades TIC.
m) La dirección de los proyectos de implantación de medios y servicios, comunes a la Administración General del Estado y sus organismos públicos declarados de carácter obligatorio o de interés prioritario por la Comisión de Estrategia TIC, en coordinación con los órganos competentes y en especial con la unidad TIC a la que corresponda su desarrollo y ejecución.
n) El diseño, implantación y gestión de los medios y servicios que fueran necesarios para la ejecución de los proyectos para facilitar el acceso electrónico a los servicios públicos, en particular los proyectos formulados por la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos así como el establecimiento de criterios generales y directrices técnicas para la optimización de los sistemas de publicación web de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
ñ) El impulso de la administración digital en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos mediante la realización de estudios y el diseño y ejecución técnica de programas de actuación en coordinación con los órganos competentes por razón de la materia para la determinación de los contenidos y, en el ámbito de la letra o) con la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos; así como la identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo de la administración digital en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y, en su caso, de la Unión Europea, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, mediante la implantación y explotación de infraestructuras tecnológicas, sistemas, redes de comunicación y servicios comunes.
o) El desarrollo, impulso e implantación de sistemas tecnológicos de apoyo para la gestión de recursos humanos, incluidos los sistemas del Registro Central de Personal.
p) La realización de propuestas a los órganos competentes en materia presupuestaria, de recursos humanos y de organización en cuanto incidan en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
q) La realización de propuestas e interlocución con el Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia en el desarrollo de guías de seguridad, la adquisición coordinada de material de cifra, la formación de personal especialista en seguridad de los sistemas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; de forma especial, la coordinación en la respuesta a incidentes.
r) Establecer los mecanismos que aseguren un adecuado mantenimiento del censo de activos TIC.
s) El diseño y ejecución de planes y la coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
t) La identificación, preparación y verificación de programas de inversión en materia de Administración digital y tecnologías de la información y las comunicaciones que sean susceptibles de financiación o cofinanciación con cargo a la Unión Europea de acuerdo con las instrucciones y en coordinación con la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Dada la naturaleza funcional específica y régimen competencial singular de los servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, lo establecido en este apartado 2 respecto a los servicios, recursos e infraestructuras TIC comunes y al catálogo de servicios TIC comunes, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de Informática presupuestaria requerirá la previa aprobación de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. De la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC, que desarrollará las funciones a las que se refieren los párrafos e), j), l), q) y r) del apartado 2 de este artículo, así como las funciones del apartado k) en lo que se refiere a la definición, implementación y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC para toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
b) La Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones referidas en las letras n) y ñ) del apartado 2 de este artículo.
c) La Subdirección General de Explotación a la que corresponde la implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de las comunicaciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de sus competencias.
d) La Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales, a la que corresponde el análisis de requerimientos, el diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas para dar soporte a las unidades y sistemas corporativos en el ámbito de competencias de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en particular, a las aplicaciones referidas en la letra o) así como la prestación de todos los servicios de la letra s) del apartado 2 de este artículo.
4. Depende de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Inversiones TIC, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas letras h) e i) del apartado 2 de este artículo así como las previstas en la letra p en materia presupuestaria y las previstas en la letra k en lo que se refiere al seguimiento de la ejecución del gasto en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del sector público administrativo estatal.
5. Para ejercer las competencias asignadas, la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC podrá recabar la información necesaria para el ejercicio de las funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con excepción de la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado.
6. Corresponde a la Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano la dirección y coordinación de la Subdirección General de Explotación y de la Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales para la impulsar la transformación digital de los servicios comunes y el fomento de los servicios compartidos en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
7. Asimismo, dependerá de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 14▸
Antes2. La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Ahoraw) La supervisión y coordinación del registro de convenios del sector público estatal, de acuerdo con la información que deberán suministrar los diferentes departamentos ministeriales y demás organismos públicos suscriptores de los mismos en la forma que determine la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sin perjuicio del archivo y custodia de los convenios por los departamentos ministeriales y demás organismos públicos que los suscriban.
Párrafo añadido
2. La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Antesf) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n) y v) del apartado 1 de este artículo.
Ahoraf) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n), v) y w) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 15▸
Eliminadoc) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivada de las mesas de negociación, recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Convenio Único del personal laboral y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado, la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales así como la coordinación, seguimiento, promoción, impulso y el establecimiento de criterios de actuación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado.
Eliminadod) La autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición de empleado público y la gestión de los restantes procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Departamento, así como el ejercicio de las competencias atribuidas al mismo en materia de situaciones administrativas.
Antese) La autorización de comisiones de servicio de funcionarios procedentes de otras administraciones públicas.
Ahorac) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivada de las mesas de negociación, recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Convenio Único del personal laboral y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales.
Párrafo añadido
d) La autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad interministerial de personal funcionario y laboral, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición de empleado público y la gestión de los restantes procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y el ejercicio de las competencias atribuidas a la misma en materia de situaciones administrativas.
Párrafo añadido
e) La autorización y en su caso tramitación de comisiones de servicio y otras formas de provisión de puestos de trabajo de la Administración General del Estado por personal de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación de personal funcionario.
Eliminadog) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado en materia de función pública local.
Antesh) La gestión de un registro integrado de funcionarios locales con habilitación de carácter estatal, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.
Ahorag) La emisión de informes y consultas formuladas por otras Administraciones Públicas relativas a la Función Pública Local.
Párrafo añadido
h) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado, en relación con los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la incoación de expedientes disciplinarios a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable; la gestión del registro integrado de este personal.
Párrafo añadido
j) La coordinación, promoción e interlocución con organizaciones sindicales y el impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado; la coordinación, promoción e impulso de la responsabilidad social corporativa, la elaboración de informes y memorias en la materia y el establecimiento de criterios comunes para la aplicación homogénea y el desarrollo de la acción social en la Administración General del Estado.
Antesb) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.
Ahorab) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) y j) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 16▸
EliminadoArtículo 16. Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.
Antes1. Corresponden a la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica las siguientes funciones:
AhoraArtículo 16. Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.
Párrafo añadido
1. Corresponden a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos las siguientes funciones:
Eliminadob) El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la determinación de los criterios generales para la definición de programas ministeriales para el ejercicio de las funciones propias de las Inspecciones Generales de Servicios departamentales, así como el seguimiento de su implantación; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en esta materia existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas.
Eliminadoc) El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa y estudios e informes previos sobre la aprobación de los contratos de gestión de las agencias estatales.
Eliminadod) El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para mejorar la calidad normativa, reducir las cargas administrativas y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas.
Eliminadoe) El desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado mediante la realización de estudios y el diseño y ejecución de programas de actuación, la evaluación de las actuaciones realizadas, la formulación de recomendaciones y la promoción de la cooperación con otras administraciones públicas, todo ello en el marco de las directrices que se establezcan por el Consejo Superior de Administración Electrónica y el Comité Sectorial de Administración Electrónica, órganos a los que prestará apoyo técnico.
Eliminadof) La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos así como, en su caso, de otras administraciones públicas, mediante la implantación y explotación de infraestructuras tecnológicas, sistemas, redes de comunicación y servicios comunes.
Eliminadog) La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procesos de gestión pública al uso de medios electrónicos; la implantación de sistemas de información y normalización de los servicios, procedimientos, documentos e imagen institucional; la elaboración y el desarrollo coordinado de programas de atención e información a los ciudadanos y la gestión del Punto de Acceso General para la difusión de los contenidos y servicios públicos.
Eliminadoh) El desarrollo e implantación de sistemas tecnológicos de apoyo para la gestión de recursos humanos y la gestión del Registro Central de Personal.
Eliminado2. En el desarrollo de sus funciones de diseño y gestión del Registro Central de Personal y otras bases y herramientas tecnológicas relacionadas con la gestión de personal, la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica actuará de acuerdo con la Dirección General de la Función Pública.
Eliminado3. Dependen de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica con el rango de Subdirección General, los siguientes órganos:
Eliminadoa) La Subdirección General de Organización y Procedimientos, a la que corresponde el ejercicio de la funciones enumeradas en los párrafos a) y d) del apartado 1 de este artículo y, en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, las funciones del párrafo c) del mismo apartado.
Antesb) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo y, en coordinación con la Subdirección General de Organización y Procedimientos, las del párrafo c) del mismo apartado.
Ahorab) El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para mejorar la calidad normativa, reducir las cargas administrativas y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas.
Párrafo añadido
c) El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la determinación de los criterios generales para la definición de programas ministeriales para el ejercicio de las funciones propias de las Inspecciones Generales de Servicios departamentales, así como el seguimiento de su implantación; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en esta materia existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas.
Párrafo añadido
d) El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa y estudios e informes previos sobre la aprobación de los contratos de gestión de las agencias estatales.
Párrafo añadido
e) La identificación, diseño y gestión de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procedimientos de gestión pública al uso de medios electrónicos; la normalización de los servicios, procedimientos, documentos e imagen institucional; la elaboración y el desarrollo coordinado de programas de atención e información a los ciudadanos y la gestión del punto de acceso general para la difusión de los contenidos y servicios públicos-en coordinación con la Dirección de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Párrafo añadido
f) La gestión del Registro Central de Personal.
Párrafo añadido
2. En el desarrollo de sus funciones de diseño y gestión del Registro Central de Personal, la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos actuará de acuerdo con la Dirección General de la Función Pública.
Párrafo añadido
3. Dependen de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Organización y Procedimientos, a la que corresponde el ejercicio de la funciones enumeradas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1 de este artículo, esta última en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado y Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, siendo la del apartado d) ejercida en coordinación con la Subdirección General de Organización y Procedimientos.
Eliminadoc) La Subdirección General de Programas de Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo g) del apartado 1 de este artículo.
Eliminadod) La Subdirección General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e) y f) del apartado 1 de este artículo.
Eliminadoe) La Subdirección General de Gestión Instrumental de los Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo h) del apartado 1 de este artículo.
Antes4. Al titular de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica corresponde la condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de Subdirector General, para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende.
Ahora4. Así mismo depende de la Dirección General de Organización y Procedimientos, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la División del Registro Central de Personal, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
Las funciones del Jefe del Registro central de Personal serán ejercidas por el titular de esta División.
Párrafo añadido
5. Al titular de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos corresponde la condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. Igualmente le corresponde la Vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de Subdirector General, para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende.
Artículo 20▸
Antesb) La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos de obras del departamento. La coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades que desarrollan funciones técnico-facultativas de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Ahorab) La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos de obras del departamento. La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias técnico-facultativas de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y de las Gerencias del Catastro.
Artículo 22▸
Eliminadoa) El estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación centralizada en el ámbito del sector público administrativo estatal.
Antesb) El establecimiento de criterios dirigidos a los entes del sector público administrativo estatal sobre medidas para la racionalización de la contratación en actividades de gestión que, por ser similares o de la misma naturaleza, puedan desempeñarse de forma unificada o coordinada.
Ahoraa) El estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación centralizada en el ámbito establecido por el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
b) El establecimiento de criterios dirigidos a los entes del sector público estatal sobre medidas para la racionalización de la contratación en actividades de gestión que, por ser similares o de la misma naturaleza, puedan desempeñarse de forma unificada o coordinada.
Eliminadoi) La preparación y propuesta al titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de cuantos informes estipule la normativa reguladora en materia de contratación centralizada y, en particular, la autorización para iniciar procedimientos de contratación o encomiendas de gestión de suministros y servicios susceptibles de centralización por una duración del contrato principal superior a un año más posibilidad de otro de prórroga.
Antesj) Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico, en particular los artículos 203 a 207 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo en los que se regula con carácter básico los principios, creación y funcionamiento de las centrales de contratación.
Ahorai) Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico, en particular los artículos 203 a 207 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo en los que se regula con carácter básico los principios, creación y funcionamiento de las centrales de contratación.