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19 sep 2014

Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 23
Antes3. El Plan estratégico plurianual tendrá una duración de cuatro años y será informado previamente a su aprobación por el Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León. La ejecución de dicho plan tendrá unas evaluaciones de carácter anual.
Ahora3. El Plan estratégico plurianual tendrá una duración de cuatro años y será informado previamente a su aprobación por el órgano sectorial de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 32 de esta ley.
Artículo 32
Eliminado1. El Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León es el máximo órgano de consulta y participación, información y asesoramiento en relación con las competencias que en materia de inmigración corresponden a la Comunidad Autónoma. Estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de políticas migratorias.
Eliminado2. Formarán parte del mismo, al menos, representantes de las Administraciones Públicas con competencias que afecten al colectivo de inmigrantes en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y representantes de las organizaciones y agentes sociales de apoyo a la inmigración en la comunidad, que se determinen reglamentariamente, en especial los agentes económicos y sociales a los que hace referencia la Ley 8/2008, de 16 de octubre para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional.
AntesAsí mismo formarán parte del Consejo representantes de las organizaciones representativas de los inmigrantes.
Ahora1. Existirá un órgano colegiado cuya finalidad será la de constituirse como un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de las distintas instituciones y agentes sociales relacionados con la inmigración en las políticas de integración de los inmigrantes que lleve a cabo la Administración de la Comunidad.
Párrafo añadido
2. Estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de políticas migratorias.
Párrafo añadido
3. En la normativa de desarrollo se concretarán su composición, organización y funciones.
Artículo 33
AntesLas actuaciones tanto públicas como privadas dirigidas a la integración de los inmigrantes, previo informe del Consejo de coordinación de la Inmigración de Castilla y León, podrán ser coordinadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través del impulso y establecimiento de redes, como conjunto organizado de medios cuya finalidad es articular de manera eficaz los medios y recursos disponibles para su aprovechamiento responsable y eficiente.
AhoraLas actuaciones tanto públicas como privadas dirigidas a la integración de los inmigrantes, previo informe del órgano de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 32 de esta ley, podrán ser coordinadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través del impulso y establecimiento de redes, como conjunto organizado de medios cuya finalidad es articular de manera eficaz los medios y recursos disponibles para su aprovechamiento responsable y eficiente.