← Volver
19 sep 2014
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 5▾
AntesLa titularidad de las carreteras incluidas en el ámbito de esta ley podrá modificarse mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, previo acuerdo de las administraciones interesadas e informe de la Comisión de Carreteras de Castilla y León, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.
AhoraLa titularidad de las carreteras incluidas en el ámbito de esta ley podrá modificarse mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, previo acuerdo de las administraciones interesadas e informe del Consejo de Cooperación Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.
Artículo 8▾
EliminadoArtículo 8. Comisión de Carreteras de Castilla y León.
Eliminado1. La Comisión de Carreteras de Castilla y León, órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de carreteras, tendrá como función la coordinación de los planes de las carreteras a los que se refiere la presente ley, así como emitir los informes sobre los asuntos que se le sometan y aquellos que sean preceptivos de acuerdo con esta ley.
Eliminado2. La Comisión de Carreteras de Castilla y León será presidida por el titular de la dirección general competente en materia de carreteras.
Eliminado3. Formarán parte de la Comisión de Carreteras de Castilla y León, además del Presidente, un representante de cada una de las consejerías de Interior y Justicia, Hacienda, Economía y Empleo, Fomento, Agricultura y Ganadería, y Medio Ambiente designados por sus respectivos consejeros, así como cinco representantes de las corporaciones locales, cuyos miembros serán elegidos por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León. El secretario será el representante de la Consejería de Fomento.
Eliminado4. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a las autoridades o personal técnico que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión.
Eliminado5. En el seno de la Comisión de Carreteras de Castilla y León se constituirá una ponencia técnica que tendrá como misión informar los cambios de titularidad de carreteras a los que hace referencia el artículo 5.
Antes6. El régimen de su funcionamiento y organización se determinará reglamentariamente.
AhoraArtículo 8. Órgano de coordinación.
Párrafo añadido
Corresponden al Consejo de Cooperación Local las funciones de coordinación de los planes de las carreteras a los que se refiere la presente ley, así como la emisión de los informes sobre los asuntos que se le sometan y aquellos que sean preceptivos de acuerdo con esta ley.
Artículo 10▾
Antes3. La aprobación del Plan Regional de Carreteras se hará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente en la materia, previo informe de la Comisión de Carreteras de Castilla y León y conforme al procedimiento previsto en la legislación de ordenación del territorio para los planes regionales.
Ahora3. La aprobación del Plan Regional de Carreteras se hará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente en la materia, previo informe del Consejo de Cooperación Local y conforme al procedimiento previsto en la legislación de ordenación del territorio para los planes regionales. Del Plan de Carreteras de Castilla y León se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León.
Artículo 11▾
Antes3. La aprobación definitiva de los planes y de sus modificaciones se hará mediante decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de administración territorial, previo informe de la Comisión de Carreteras de Castilla y León.
Ahora3. La aprobación definitiva de los planes y de sus modificaciones se hará mediante decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de administración local, previo informe del Consejo de Cooperación Local.
Artículo 26▾
Antes3. Excepcionalmente, por acuerdo de la Junta de Castilla y León a propuesta del consejero competente en la materia y previo informe motivado del órgano titular de la carretera y de la Comisión de Carreteras de Castilla y León, se podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley en zonas o espacios comarcales perfectamente delimitados.
Ahora3. Excepcionalmente, por acuerdo de la Junta de Castilla y León a propuesta del consejero competente en la materia y previo informe motivado del órgano titular de la carretera y del Consejo de Cooperación Local, se podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley en zonas o espacios comarcales perfectamente delimitados.
Disposición final tercera▸
AntesLa Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de administración territorial, previa aprobación inicial por la corporación correspondiente e informe de la Comisión de Carreteras de Castilla y León aprobará, mediante acuerdo, los catálogos de las carreteras de titularidad de las entidades locales.
AhoraLa Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de administración local, previa aprobación inicial por la corporación correspondiente e informe del Consejo de Cooperación Local, aprobará, mediante acuerdo, los catálogos de las carreteras de titularidad de las entidades locales.