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19 sep 2014

Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 25
Antesa) Consejo Regional y Consejos Provinciales para las personas mayores, entendidos como órganos de naturaleza consultiva y asesora en materia de Servicios Sociales, en el ámbito de la Administración Autonómica.
Ahoraa) El órgano colegiado de carácter asesor que en materia de atención a las personas mayores existirá en la Administración de la Comunidad adscrito a la consejería competente en esta materia y que ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen, y cuya composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.