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19 sep 2014

Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 8
AntesLa Junta podrá instar, ante la Administración Central, la iniciación de expedientes de descatalogación de especies, previos los estudios necesarios, oído el Consejo de Caza de Castilla y León, y otros órganos consultivos en materia de conservación de la fauna.
AhoraLa Junta podrá instar, ante la Administración Central, la iniciación de expedientes de descatalogación de especies, previos los estudios necesarios, oído el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley.
Artículo 28
Antes7. El Servicio Territorial correspondiente, previa petición de los titulares cinegéticos interesados, podrá autorizar la caza en la vías y caminos de uso público, en las vías pecuarias, así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre los mismos. En las resoluciones que se dicten al efecto, si son afirmativas, se fijarán las condiciones aplicables en cada caso.
Ahora7. Los titulares cinegéticos interesados que pretendan realizar el ejercicio de la caza en las vías y caminos de uso público, en las vías pecuarias, así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre los mismos, deberán comunicarlo o solicitar la oportuna autorización administrativa al servicio territorial correspondiente con carácter previo, en los términos que mediante orden de la consejería competente en materia de caza se determinen.
Artículo 41
Antes1. La Consejería, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León, aprobará la orden anual de caza, en la que se determinarán, al menos, las especies cazables y comercializables, las regulaciones y las épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas.
Ahora1. La consejería oídos los Consejos Territoriales de Caza y el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley aprobará la Orden Anual de Caza, en la que se determinarán, al menos, las especies cazables y comercializables, las regulaciones y las épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas.
Eliminado2. La Dirección General, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León, fijará todos los años, mediante Resolución, las regulaciones y los períodos hábiles aplicables a la caza de las especies autorizadas para la media veda, en las distintas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma.
AntesLa publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» se efectuará antes de cada 1 de agosto.
Ahora2. La Dirección General, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley, fijará todos los años, mediante resolución, las regulaciones y los períodos hábiles aplicables a la caza de las especies autorizadas para la Media Veda en las distintas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
La publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Castilla y León" se efectuará antes de cada 1 de agosto.
Artículo 42
Antes3.**(Suprimido)**
Ahora3. Cuando, en determinadas zonas, existan razones que así lo justifiquen, la Consejería, oído el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley, podrá variar los períodos hábiles de las distintas especies de caza o establecer la veda total o parcial.
Artículo 65
EliminadoArtículo 65. Consejo de Caza de Castilla y León.
Eliminado1. El Consejo de Caza de Castilla y León es un órgano asesor de la Consejería a través de la Dirección General. Este Consejo, previa convocatoria de su Presidente, se reunirá para tratar la orden anual de caza, los temas de interés general para la caza y las situaciones de excepcionalidad cinegética que se produzcan.
Antes2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente, teniendo representación en el mismo todos los sectores afectados por la actividad cinegética de la región.
AhoraArtículo 65. Órgano colegiado asesor.
Párrafo añadido
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en materia de caza, adscrito a la consejería competente en la misma.
Párrafo añadido
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
Artículo 66
Antes1. Los Consejos Territoriales de Caza son órganos asesores de la Junta en todos los asuntos concernientes a la caza de cada provincia. Estos Consejos podrán ser convocados por su Presidente o a instancias del Presidente del Consejo de Caza de Castilla y León. Se reunirán para informar sobre la orden anual de caza.
Ahora1. Los Consejos Territoriales de Caza son órganos asesores de la Junta en todos los asuntos concernientes a la caza de cada provincia. Estos Consejos podrán ser convocados por su Presidente o a instancias del presidente del órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley. Se reunirán para informar sobre la Orden Anual de Caza.