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17 sep 2014
Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer
Qué ha cambiado (9 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
El organismo autónomo Instituto de la Mujer cambia su denominación por la de "Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades", según establece el art. 17.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. .
Artículo primero▾
EliminadoArtículo primero.
Eliminado1. Se crea el Instituto de la Mujer (IM), como Organismo autónomo de los clasificados en el apartado 1, a), del artículo 4. de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Cultura.
Antes2. El Instituto de la Mujer se rige por lo dispuesto en la Ley de Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria y en la presente Ley.
AhoraArtículo primero. Naturaleza y régimen jurídico.
Párrafo añadido
1. Se crea el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, como organismo autónomo de los previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Párrafo añadido
2. De conformidad con la disposición adicional vigésimo octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) y en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
Párrafo añadido
3. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se rige por lo dispuesto en la presente Ley, en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el resto de normas que le sean de aplicación.
Artículo segundo▾
EliminadoArtículo segundo.
EliminadoEl Instituto de la Mujer tiene como finalidad primordial, en cumplimiento y desarrollo de los principios constitucionales, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.
EliminadoA tal efecto estarán a su cargo las siguientes funciones:
Eliminado1. Estudiar la situación de la mujer española en los siguientes campos: legal, educativo, cultural, sanitario y sociocultural.
Eliminado2. Recopilar información y documentación relativa a la mujer, así como la creación de un banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto.
Eliminado3. Elaborar informes e impulsar medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes respecto a la mujer en la sociedad.
Eliminado4. Seguimiento de la normativa vigente y su aplicación en materia que es competencia de este Instituto.
Eliminado5. Prestar asesoramiento y colaboración al Gobierno para lograr las metas previstas en la presente Ley.
Eliminado6. Coordinar los trabajos que han de desarrollar los diferentes Ministerios y demás organismos específicamente relacionados con la mujer.
Eliminado7. Administración de los recursos de todo orden que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines.
Eliminado8. Establecer relaciones con las organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal y procurar la vinculación del Instituto a los Organismos Internacionales respectivos de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Eliminado9. Fomentar las relaciones con Organismos Internacionales dedicados a las materias afines y de interés del Instituto, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Eliminado10. Establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración local.
Eliminado11. Fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda.
Eliminado12. Recibir y canalizar, en el orden administrativo, denuncias formuladas por mujeres, de casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo.
Antes13. Realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de las finalidades anteriormente expuestas dentro de las habilitaciones concedidas en la Legislación Reguladora de las Entidades Estatales Autónomas y por la Ley General Presupuestaria.
AhoraArtículo segundo. Fines.
Párrafo añadido
El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo segundo bis▾
EliminadoAdemás de las atribuidas en el artículo anterior y demás normas vigentes, el Instituto de la Mujer ejercerá, con independencia, las siguientes funciones:
Eliminadoa) la prestación de asistencia a las víctimas de discriminación para que tramiten sus reclamaciones por discriminación;
Eliminadob) la realización de estudios sobre la discriminación;
Antesc) la publicación de informes y la formulación de recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo tercero▾
EliminadoArtículo tercero.
EliminadoSerán órganos rectores del Instituto:
Eliminado- El Consejo Rector y
Antes- El Director del Instituto.
AhoraArtículo tercero. Funciones.
Párrafo añadido
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades desarrollará, en el ámbito de las competencias del Estado, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación y, singularmente, de las medidas que hagan efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
b) Recibir y canalizar en el orden administrativo las denuncias formuladas en casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo, asistiendo de manera independiente a las víctimas de discriminación por este motivo para que tramiten sus reclamaciones.
Párrafo añadido
c) Promover las medidas dirigidas a la asistencia y protección de las víctimas de discriminación por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 2, sin perjuicio de las competencias asumidas por otros órganos.
Párrafo añadido
d) Recopilar información y documentación relativa a la mujer y a las personas víctimas de discriminación, así como crear un banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto.
Párrafo añadido
e) Elaborar informes, estudios y recomendaciones sobre la situación de las mujeres en España y sobre materias que afecten a la igualdad de trato y a la no discriminación y su difusión e intercambio con departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local.
Párrafo añadido
f) Realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Párrafo añadido
g) Velar por la imagen de las mujeres en la publicidad y atender a las denuncias concretas en este campo.
Párrafo añadido
h) Fomentar las relaciones en el ámbito de sus competencias con organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, así como con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados y procurar la vinculación del Instituto con Organismos Internacionales dedicados a materias afines.
Párrafo añadido
i) Formular iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación y participación, así como realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de las finalidades expuestas, con arreglo a la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
j) Ejercer cualquier otra de las funciones atribuidas por la normativa vigente.
Artículo cuarto▸
EliminadoArtículo cuarto.
EliminadoEl Consejo Rector estará constituido de la siguiente forma:
EliminadoPresidente: Ministro de Cultura.
EliminadoVicepresidente: Director del Instituto.
EliminadoVocales: Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios, con categoría, al menos, de Subdirector general:
Eliminado- Asuntos Exteriores.
Eliminado- Justicia.
Eliminado- Economía y Hacienda.
Eliminado- Interior.
Eliminado- Educación y Ciencia.
Eliminado- Trabajo y Seguridad Social.
Eliminado- Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminado- Presidencia.
Eliminado- Cultura.
Eliminado- Administración Territorial.
Eliminado- Sanidad y Consumo.
Eliminado- Industria y Energía.
EliminadoSeis Vocales, que serán designados por el Presidente a propuesta del Vicepresidente entre personas con acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos.
EliminadoActuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario general del Instituto.
AntesEl Consejo Rector se ajustará en su funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos a lo dispuesto en el capítulo 2. del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
AhoraArtículo cuarto. Dirección y coordinación.
Párrafo añadido
La persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, ejercerá la dirección y coordinación de las funciones encomendadas al organismo. Su nombramiento se realizará mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio al que esté adscrito.
Artículo quinto▸
EliminadoArtículo quinto.
EliminadoEl Consejo Rector funcionará en pleno y en Comisión Permanente. Esta, que será presidida por el Director general del Instituto, estará integrada por cinco de los Vocales representantes de Ministerios y por cuatro de los Vocales de libre designación del Presidente del Pleno del Consejo Rector.
AntesEl Secretario del Instituto desarrollará, respecto de la Comisión Permanente, las mismas funciones que respecto del Pleno le atribuye el artículo anterior.
AhoraArtículo quinto. Financiación.
Párrafo añadido
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades dispondrá de los siguientes recursos económicos:
Párrafo añadido
a) Las transferencias y demás asignaciones que figuren en los Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
b) Las donaciones, legados, subvenciones y cualquier otra ayuda económica que pueda obtener y que válidamente acepte.
Párrafo añadido
c) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
Párrafo añadido
d) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
Párrafo añadido
e) Los beneficios que, en su caso, pueda obtener de la actividad que sea propia del Instituto.
Párrafo añadido
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Artículo sexto▸
EliminadoEl Director del Instituto, que tendrá categoría de Director general, será nombrado por Real Decreto a propuesta del titular del Ministerio al que está adscrito el Instituto.
AntesEl Secretario general del Instituto será nombrado por el Director del Instituto.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo séptimo▸
EliminadoPara el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Mujer dispondrá de los siguientes medios económicos:
Eliminadoa) Las subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado o de Organismos autónomos.
Eliminadob) Las donaciones, legados, subvenciones y cualquier otra ayuda económica que pueda obtener y que validamente acepte.
Eliminadoc) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
Eliminadod) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
Eliminadoe) Los beneficios que, en su caso, pueda obtener de la actividad que sea propia del Instituto.
Antesf) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Ahora**(Sin contenido)**