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5 ago 2014

Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Eliminado1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Eliminadob) El Vicepresidente, que lo será el Director del IGME.
Eliminadoc) Los vocales, cuyo número no excederá de 13.
Antesd) El Secretario, que lo será el Secretario General del IGME.
Ahora1. El Consejo Rector estará integrado por:
Párrafo añadido
a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección del IGME.
Párrafo añadido
c) Los Vocales.
Eliminadoa) Los siguientes representantes de la Administración General del Estado:
Eliminado1.º Un representante del Ministerio de Fomento.
Eliminado2.º Dos representantes de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminado3.º Dos representantes de Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Eliminado4.º Dos representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación.
EliminadoEstos Vocales que tendrán, al menos, el rango de subdirector general, serán designados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular del Ministerio correspondiente.
Eliminadob) El Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
Eliminadoc) El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).
Eliminadod) Dos expertos en materias relacionadas con las competencias del organismo, de instituciones o empresas privadas, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del Director del IGME.
Eliminadoe) Dos representantes del personal que realiza su actividad laboral en el IGME, uno el titular de la Presidencia de la Junta de Personal y otro el titular de la Presidencia del Comité de Empresa.
Antes3. En la designación de los vocales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
Ahoraa) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Subdirector General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Párrafo añadido
b) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
c) Un representante de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
d) Un representante de Ministerio de Fomento, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
e) Un representante de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
f) El titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Párrafo añadido
g) Un experto en materias relacionadas con las competencias del organismo, de instituciones o de empresas privadas, propuesto por el titular de la Dirección del IGME. La duración de su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
h) Dos representantes del personal que realicen su actividad laboral en el IGME: uno será el titular de la presidencia de la Junta de Personal y, el otro, el titular de la presidencia del Comité de Empresa.
Párrafo añadido
3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.
Párrafo añadido
4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
5. Actuará como Secretario del Consejo Rector, el titular de la Secretaría General del IGME, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.