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5 ago 2014
Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Eliminado1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Antesb) El Vicepresidente, que lo será el Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Ahora1. El Consejo Rector estará integrado por:
Párrafo añadido
a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección del INIA.
Eliminadod) El Secretario, que lo será el Secretario General del organismo.
Eliminadoa) Un representante de uno de los Organismos Públicos de Investigación adscrito a la Administración General del Estado, con rango mínimo de Subdirector General. Será nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta de los correspondientes Organismos, y su mandato será de cuatro años.
Eliminadob) El titular de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Eliminadoc) El titular de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Eliminadod) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con rango mínimo de Director General, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Su mandato será de cuatro años.
Eliminadoe) Un representante del Ministerio de Sanidad y Política Social, con rango mínimo de Director General, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular del Ministerio de Sanidad y Política Social. Su mandato será de cuatro años.
Eliminadof) Dos representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación, con rango mínimo de Director General, nombrados por el titular del Departamento. Su mandato será de cuatro años.
Eliminadog) El Vicepresidente 1.º de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.
Eliminadoh) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, entre las que tengan implantación nacional y a propuesta de las mismas. Su mandato será de cuatro años.
Eliminadoi) Dos científicos de reconocido prestigio en el ámbito agroalimentario, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta uno de ellos del titular de la Dirección del INIA, y el otro, que deberá representar a las Comunidades Autónomas, a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. Su mandato será de cuatro años.
EliminadoEn la designación de los vocales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
Eliminado3. El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, cuyo voto será dirimente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y en reuniones extraordinarias, a iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, un tercio de los Vocales.
Antes4. El 50 por 100 de las vocalías cuyo mandato sea de cuatro años se renovará alternativamente cada dos años.
Ahoraa) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Subdirector General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Párrafo añadido
b) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango mínimo de Subdirector General, propuestos por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
c) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
d) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
e) El Vicepresidente primero de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en representación de las comunidades autónomas. La duración de su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
f) Un representante de las organizaciones profesionales agrarias, propuesto por estas. La duración de su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
g) Un representante de entidades, de centros de I+D o de empresas privadas que colaboren habitualmente en las actividades del INIA, propuesto por el titular de la Presidencia del INIA. La duración de su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
h) Un científico de reconocido prestigio en el ámbito agroalimentario, propuesto por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. La duración de su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.
Párrafo añadido
4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
5. Actuará como Secretario del Consejo Rector, el titular de la Secretaría General del INIA, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
6. El Consejo Rector, que será convocado por el Presidente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.