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5 ago 2014

Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Eliminado1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Eliminadob) El Vicepresidente 1.º, que lo será el Director del IEO.
Eliminadoc) El Vicepresidente 2.º, que lo será el titular de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Eliminadod) Los vocales.
Eliminadoe) El Secretario, que lo será el Secretario general del IEO.
Eliminado2. Serán vocales del Consejo Rector:
Eliminadoa) El titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Eliminadob) El titular de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Eliminadoc) El titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Eliminadod) El titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Eliminadoe) Dos representantes con rango mínimo de Director General del Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrados por su titular, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Eliminadof) Dos representantes con rango mínimo de Subdirector General del Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrados por su titular, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Eliminadog) Tres representantes de las Comunidades Autónomas con litoral, miembros de la Conferencia Sectorial de Pesca, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Pesca.
Eliminadoh) Tres representantes del sector pesquero y acuicultor, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, entre las organizaciones más representativas de dicho sector y a propuesta de las mismas.
Eliminadoi) Tres científicos de reconocido prestigio en el ámbito oceanográfico-pesquero, de los que uno prestará servicios para el IEO, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Eliminadoj) El titular de la Subdirección General de Investigación del Instituto Español de Oceanografía.
EliminadoEn la designación de los vocales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
Eliminado3. El cincuenta por ciento de los vocales se renovará cada dos años. Quienes ostenten la condición de vocal por razón de su cargo lo serán mientras sigan siendo titulares de dicho cargo. Los representantes de las Comunidades Autónomas rotarán en su totalidad cada dos años.
Eliminado4. El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.
Antes5. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector, cuando lo considere conveniente, a personas del Instituto o ajenas al mismo, en calidad de asesores, por su especial relevancia en los temas que se vayan a tratar.
Ahora1. El Consejo Rector estará integrado por:
Párrafo añadido
a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente Primero, que será el titular de la Dirección del IEO.
Párrafo añadido
c) El Vicepresidente Segundo, que será el titular de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
d) Los Vocales.
Párrafo añadido
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
Párrafo añadido
a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Director General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Párrafo añadido
b) El titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
d) Dos representantes de las comunidades autónomas con litoral, miembros de la Conferencia Sectorial de Pesca, propuestos por la Conferencia Sectorial de Pesca. La duración de su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
e) Dos representantes del sector pesquero y acuicultor, propuestos por el titular de la Presidencia del IEO entre las organizaciones más representativas de dicho sector. La duración de su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
f) Un científico de reconocido prestigio en el ámbito oceanográfico-pesquero, propuesto por el titular de la Dirección del IEO, pudiendo ser personal científico del IEO. La duración de su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.
Párrafo añadido
4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
5. Actuará como Secretario del Consejo Rector el titular de la Secretaría General del IEO, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
6. El Consejo Rector, que será convocado por el Presidente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.