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2 ago 2014
Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente; la coordinación de la política informativa del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones con los medios informativos; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; las relaciones con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros Ministerios en su respectiva área de actividad; la coordinación del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en el Sector Público Administrativo Estatal, así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Ahora1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente; la coordinación de la política informativa del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones con los medios informativos; la aprobación del catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales; las relaciones con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros Ministerios en su respectiva área de actividad; la coordinación del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en el Sector Público Administrativo Estatal; el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley de Trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la gestión del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado; velar por la ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, asumir su seguimiento, impulso y coordinación, y, en su caso, proponer nuevas medidas en este ámbito; así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
e) La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, con rango de Subsecretaría, que dependerá funcionalmente de los Ministros de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 4▾
Párrafo añadido
h) La aprobación del catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, previa consulta a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y a los organizadores de las competiciones deportivas.
Artículo 6▾
Eliminadoj) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
Eliminadok) La planificación y la coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.
Antesl) La relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros Ministerios en su respectivo ámbito de competencias.
Ahoraj) Las autorizaciones de uso de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales, en los casos en que así se prevea normativamente.
Párrafo añadido
k) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
Párrafo añadido
l) La planificación y la coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.
Párrafo añadido
m) La relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros Ministerios en su respectivo ámbito de competencias.
Párrafo añadido
n) Las actuaciones del departamento en materia de igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Antesa) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que ejerce asimismo la competencia que corresponde al Subsecretario en virtud del artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y que se recoge en el apartado 1.e de este artículo.
Ahoraa) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que ejerce asimismo la competencia que corresponde al Subsecretario en virtud del artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y que se recoge en el apartado 1.e) de este artículo, así como la prevista en el apartado 1.n).
Eliminadod) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde la gestión económica y financiera y la contratación administrativa.
Eliminadoe) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las funciones de preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos públicos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.
Antesf) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, que ejerce las funciones de elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información; la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y comunicación; y la dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución.
Ahorad) La Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, a la que corresponde ejercer las funciones de preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos públicos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos. Asimismo, le corresponde la gestión económica y financiera y la contratación administrativa.
Párrafo añadido
e) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, que ejerce las funciones de elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información; la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y comunicación; y la dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución.
Artículo 10▾
Artículo nuevo
Artículo 10. Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.
1. Corresponde a la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración:
a) Elaborar los informes trimestral y anual de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, previstos en este artículo.
b) Velar por el cumplimiento del calendario de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.
c) Formular nuevas propuestas de reforma de las Administraciones Públicas, que podrán ser elevadas por los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas al Consejo de Ministros.
d) Ejercer las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye al Ministerio de la Presidencia en relación con el Portal de la Transparencia y las unidades de información de la Administración General del Estado.
e) Fomentar las funciones dinamizadoras y de impulso del acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
f) Recibir las iniciativas relacionadas con el ejercicio de sus funciones que formulen los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas, así como analizarlas e informarlas.
g) Recabar de los distintos departamentos ministeriales y de sus organismos y entidades dependientes o vinculadas cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
h) Convocar y presidir las reuniones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.
i) Las demás funciones que le encomiende el Gobierno.
2. El Director de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración será nombrado por el Gobierno, mediante real decreto a propuesta conjunta de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas, y tiene rango de Subsecretario.
3. El Director de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración asistirá a las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios cuando así lo disponga su Presidente.
4. La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración elaborará trimestralmente un informe que, al menos, contendrá un resumen del nivel de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones correspondiente al trimestre inmediatamente anterior. El mencionado resumen irá referido a cada Ministerio y a cada uno de sus organismos y entidades dependientes o vinculadas, y especificará el calendario de ejecución, responsables, actuaciones realizadas y eficiencias obtenidas. Dicho informe será elevado por los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas al Consejo de Ministros.
5. Los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas elevarán anualmente al Consejo de Ministros un informe elaborado por la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, sobre las medidas ejecutadas y pendientes de ejecución de las incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones y, en su caso, las nuevas que se hubieran aprobado.
6. Dependerá orgánicamente de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, y funcionalmente de la Secretaria de Estado de Relaciones con las Cortes, la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información, con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuar como unidad de información del Ministerio de la Presidencia, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) La coordinación y la supervisión de las unidades de información de la Administración General del Estado.
c) La coordinación, el control y la supervisión de los contenidos que las unidades de información de la Administración General del Estado trasladen al Portal de la Transparencia.
d) La elaboración y supervisión de las directrices generales de diseño del Portal de la Transparencia y la gestión de sus contenidos.
e) El impulso de la formación de los responsables de las unidades de información de los distintos departamentos ministeriales, en el ámbito del plan formativo aprobado por el Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
f) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios y procedimientos en materias propias del departamento.
g) La tramitación de las quejas y sugerencias que pudieran derivarse del funcionamiento de los servicios de competencia del departamento.»