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21 jul 2014
Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 12▾
Antesc) Comprobar el cumplimiento de la persona o entidad solicitante del incentivo de estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.1, dicha comprobación se deberá realizar en el momento de solicitar la reserva, y cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, la referida comprobación se extenderá a cada uno de sus miembros. La solicitud de incentivo vinculada a dicha reserva no podrá resolverse estimatoriamente si dicho extremo no queda acreditado en el momento de la presentación de dicha solicitud, debiendo acompañarse a la misma los documentos acreditativos del cumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de las citadas obligaciones.
Ahorac) Comprobar el cumplimiento de la persona o entidad solicitante del incentivo de estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.1, dicha comprobación se deberá realizar en el momento de presentar la solicitud del incentivo, y cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, la referida comprobación se extenderá a cada uno de sus miembros. La solicitud de incentivo vinculada a dicha reserva no podrá resolverse estimatoriamente si dicho extremo no queda acreditado, acompañándose a tal fin, a la solicitud de incentivo, los documentos acreditativos del cumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de las citadas obligaciones.
Artículo 13▾
Antesf) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, dicha obligación debe cumplirse por parte de todos sus miembros. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.1, el cumplimiento de dicha obligación deberá acreditarse ante la empresa colaboradora en el momento en que esta solicite la reserva previa de fondos.
Ahoraf) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, dicha obligación debe cumplirse por parte de todos sus miembros. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.1, el cumplimiento de dicha obligación deberá acreditarse ante la empresa colaboradora previamente a la presentación de la solicitud del incentivo.
Artículo 14▾
Antesb) La Agencia Andaluza de la Energía confirmará las reservas de fondos o informará, en su caso, sobre la no disponibilidad de fondos para hacer reservas el mismo día y en la misma forma solicitada. Con carácter general, las reservas confirmadas tendrán una vigencia de tres meses. En el caso de las actuaciones que requieran de proyecto, dirección facultativa y gestión energética, la vigencia de las reservas será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo o bien el establecido en el artículo 5.3 sin haberse efectuado la solicitud del incentivo con arreglo a los apartados siguientes de este artículo, la reserva de fondos quedará sin efecto, liberándose los fondos correspondientes a las mismas para realizar nuevas reservas.
Ahorab) La Agencia Andaluza de la Energía confirmará las reservas de fondos o informará, en su caso, sobre la no disponibilidad de fondos para hacer reservas el mismo día y en la misma forma solicitada. Con carácter general, las reservas confirmadas tendrán una vigencia de cinco meses. En el caso de las actuaciones que requieran de proyecto, dirección facultativa y gestión energética, la vigencia de las reservas será de doce meses. Transcurrido dicho plazo o bien el establecido en el artículo 5.3 sin haberse efectuado la solicitud del incentivo con arreglo a los apartados siguientes de este artículo, la reserva de fondos quedará sin efecto, liberándose los fondos correspondientes a las mismas para realizar nuevas reservas.