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19 jul 2014

Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General

Qué ha cambiado (7 artículos)

Nota oficial del BOE
AntesLas referencias realizadas a "indicadores de seguridad" se entienden efectuadas a "Indicadores Comunes de Seguridad" (ICS) y aquellas realizadas a la Dirección General de Ferrocarriles se entienden efectuadas a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, según establece el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 918/2010, de 16 de julio.Ref. BOE-A-2010-12533.
AhoraLas referencias realizadas a lo largo del Reglamento al Administrador de las Infraestructuras Ferroviarias se entenderán efectuadas en lo sucesivo al administrador de la infraestructura, según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 623/2014, de 18 de julioRef. BOE-A-2014-7651. y las referencias realizadas a "indicadores de seguridad" se entienden efectuadas a "Indicadores Comunes de Seguridad" (ICS), y aquellas realizadas a la Dirección General de Ferrocarriles se entienden efectuadas a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, según establece el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 918/2010, de 16 de julio.Ref. BOE-A-2010-12533.
Disposición adicional tercera
Eliminado6. Son de aplicación a las infraestructuras ferroviarias existentes en los puertos de interés general y que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General lo dispuesto en los Títulos III y IV del reglamento que aprueba este real decreto. Para la correcta aplicación de los mismos a dichas infraestructuras, se entenderá que las referencias al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias se hacen a las Autoridades Portuarias correspondientes.
Eliminado7. En el supuesto de accidentes ferroviarios producidos dentro de las zonas de servicio portuarias, la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios, en cada caso, en función de la gravedad del accidente y de las posibles causas que lo produjeron, podrá decidir la participación dentro del equipo investigador, además de los miembros que se establecen en el artículo 23 del reglamento que aprueba este real decreto en relación con el apartado anterior, del responsable de seguridad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
EliminadoAsimismo las empresas ferroviarias deberán llevar a cabo también una investigación interna de todos los accidentes e incidentes ferroviarios en que se hubiera visto implicado su material rodante o personal.
Artículo 1
EliminadoArtículo 1. Objeto.
AntesEste Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en todo lo referente a la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General administrada por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias; y asimismo en lo referente a la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios producidos en el conjunto de la Red Ferroviaria de Interés General.
AhoraArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Párrafo añadido
1. Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en todo lo referente a la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General.
Párrafo añadido
2. A efectos de seguridad ferroviaria, lo dispuesto en este Reglamento será de aplicación a todos los actores del sistema ferroviario, y en particular, a las empresas ferroviarias, tal y como se definen en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y a cualquier empresa pública o privada cuya actividad consista en prestar servicios de transporte de mercancías o viajeros por ferrocarril, debiendo ser dicha empresa, en todo caso, quien aporte la tracción. Se incluyen también las empresas que aporten únicamente la tracción.
Artículo 4
Antes2. El ejercicio de las competencias relacionadas en este artículo no podrá delegarse en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ni atribuirse a empresa ferroviaria alguna. No obstante, la Dirección General de Ferrocarriles, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, a las empresas ferroviarias o a otras entidades cualificadas, la asistencia técnica y operativa necesaria para la realización de las mismas.
Ahora2. El ejercicio de las competencias relacionadas en este artículo no podrá delegarse ni atribuirse a ningún administrador de la infraestructura, empresa ferroviaria o entidad adjudicadora. No obstante, la autoridad responsable de seguridad, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, a las empresas ferroviarias o a otras entidades cualificadas, la asistencia técnica y operativa necesaria para la realización de las mismas.
TÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 21 a 29
Artículo nuevo
Artículos 21 a 29. **(Derogados)**.
ANEXO V
EliminadoContenido esencial del informe de investigación sobre accidentes e incidentes
Eliminado1. Resumen
EliminadoEl resumen contendrá una breve descripción del suceso, cuándo y dónde tuvo lugar y sus consecuencias. Indicará las causas directas así como los factores coadyuvantes y las causas subyacentes averiguadas por la investigación. Se citarán las recomendaciones principales y se proporcionará información sobre los destinatarios de dichas recomendaciones.
Eliminado2. Hechos inmediatos del suceso
Eliminado1. Suceso:
EliminadoFecha, hora y localización exactas del suceso.
EliminadoDescripción de los hechos y del lugar del accidente, así como los cometidos de los servicios de rescate y de socorro.
EliminadoLa decisión de abrir una investigación, la composición del equipo de investigación.
Eliminado2. Circunstancias del suceso:
EliminadoPersonal ferroviario implicado y, en su caso, terceros y testigos.
EliminadoLos trenes y su composición, incluido el número de matrícula del material rodante implicado.
EliminadoLa descripción de la infraestructura y del sistema de señalización (tipos de vía, agujas, enclavamiento, señales y protección del tren).
EliminadoSistemas de comunicación.
EliminadoObras en el lugar o sus cercanías.
EliminadoActivación del plan de contingencias y de su cadena de acontecimientos.
EliminadoActivación del plan de emergencia de los servicios públicos de salvamento, la policía y los servicios médicos y su cadena de acontecimientos.
Eliminado3. Víctimas mortales, lesiones y daños materiales:
EliminadoViajeros, personal y terceros.
EliminadoCarga, equipaje y otros bienes.
EliminadoMaterial rodante, infraestructura y medio ambiente.
Eliminado4. Circunstancias externas:
EliminadoCondiciones meteorológicas y referencias geográficas.
Eliminado3. Relación de las investigaciones e indagaciones
Eliminado1. Resumen de las declaraciones de los testigos (sujeto a la protección de la identidad de las personas):
EliminadoPersonal ferroviario y viajeros.
EliminadoOtros testigos.
Eliminado2. Sistema de gestión de la seguridad:
EliminadoOrganización marco y cómo se dan y ejecutan las órdenes.
EliminadoRequisitos del personal y cómo se cumplen.
EliminadoRutinas de los controles y auditorías internos y sus resultados.
EliminadoInterfaz entre las diferentes partes en la infraestructura ferroviaria.
Eliminado3. Normativa:
EliminadoLegislación y reglamentación nacional y comunitaria pertinente.
EliminadoOtras normas aplicables, tales como normas de explotación, instrucciones locales, requisitos del personal y preceptos de mantenimiento.
Eliminado4. Funcionamiento del material rodante ferroviario y de las instalaciones técnicas:
EliminadoSistema de control de mando y señalización, incluidas las grabaciones de los registradores automáticos de datos.
EliminadoInfraestructura.
EliminadoEquipo de comunicaciones.
EliminadoMaterial rodante, incluidas las grabaciones de los registradores automáticos de datos.
Eliminado5. Documentación del sistema de gestión de la circulación:
EliminadoMedidas tomadas por el personal de circulación.
EliminadoIntercambio de mensajes verbales en relación con elsuceso, incluida la documentación procedente de grabaciones.
EliminadoMedidas destinadas a proteger y salvaguardar el lugar del suceso.
Eliminado6. Interfaz hombre-máquina-organización:
EliminadoTiempo de trabajo del personal implicado.
EliminadoCircunstancias médicas y personales con influencia en el suceso, incluida la existencia de tensión física psicológica.
EliminadoDiseño del equipo con efectos en la interfaz antropomecánica.
Eliminado7. Otros sucesos anteriores de carácter similar.
Eliminado4. Análisis y conclusiones
Eliminado1. Descripción definitiva de la cadena de acontecimientos:
EliminadoEstablecimiento de las conclusiones sobre el suceso con arreglo a lo dispuesto en el Título III del reglamento al que corresponde este anexo.
Eliminado2. Deliberación:
EliminadoAnálisis de los hechos con objeto de extraer conclusiones sobre las causas del suceso y la eficacia de los servicios de salvamento.
Eliminado3. Conclusiones:
EliminadoCausas directas e inmediatas del suceso, incluidos los factores coadyuvantes relacionados con las acciones de las personas implicadas o las condiciones del material rodante o de las instalaciones técnicas.
EliminadoCausas subyacentes relacionadas con las cualificaciones del personal ferroviario y el mantenimiento del material rodante o de la infraestructura ferroviaria.
EliminadoCausas relacionadas con las condiciones del marco normativo y la aplicación del sistema de gestión de la seguridad.
Eliminado4. Observaciones adicionales:
EliminadoDeficiencias y defectos establecidos durante la investigación que no guardan relación con las conclusiones sobre las causas.
Eliminado5. Medidas adoptadas
EliminadoRelación de las medidas adoptadas como consecuencia del accidente o incidente ferroviario.
Antes6. Recomendaciones
Ahora**(Derogado)**.