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15 jul 2014
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón
Ley · Ya no está en vigor · Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 118▾
Antesb) La corta o deterioro de árboles catalogados como singulares.
Ahorab)**(Derogada)**
Antesb) Las que generen daños apreciables que condicionen la supervivencia de los árboles incluidos en el Catálogo de Árboles Singulares de Aragón.
Ahorab)**(Derogada)**
Disposición final segunda▾
Eliminado1. Se entiende por Árboles Singulares aquellos ejemplares o formaciones vegetales que sean representativos por cumplir alguna de las siguientes características:
Eliminadoa) Rareza por número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o su ubicación.
Eliminadob) Medidas excepcionales dentro de su especie o edad, o por sus particularidades científicas.
Eliminadoc) Que tengan un interés cultural, histórico o popular.
Eliminado2. Por decreto del Gobierno de Aragón, se creará el Catálogo de Árboles Singulares como registro público de carácter administrativo, estableciéndose reglamentariamente su régimen de protección y de acceso público.
Eliminado3. La inclusión en el Catálogo de Árboles Singulares exigirá la previa declaración de árbol singular, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Antes4. El acceso público a los árboles singulares de propiedad privada exigirá de otorgamiento previo de acuerdo o convenio entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Medio Ambiente, y sus propietarios particulares.
Ahora**(Derogada)**