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5 jul 2014

Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo

Qué ha cambiado (9 artículos)

Nota oficial del BOE
EliminadoNorma derogada por la disposición derogatoria única.1.q) del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2011-3255. No obstante, permecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 8
Eliminado1. Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 2 y los específicos previstos para cada tipo de subvención en esta orden:
Eliminadoa) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
EliminadoLos trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores. Asimismo quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
Eliminadob) Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta orden se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.
Eliminado2. En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.
Antes3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 9
Eliminado1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
Eliminadoa) Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:
Eliminado1.º 5.000 euros para desempleados en general.
Eliminado2.º 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
Eliminado3.º 7.000 euros para mujeres desempleadas.
Eliminado4.º 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
Eliminado5.º 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
Eliminado6.º En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3.º y 5.º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.
Eliminadob) La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
Eliminadoc) La solicitud de la subvención deberá presentarse en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión. En todo caso, estos extremos se deberán acreditar con anterioridad al pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 11.
Eliminado2. Subvención financiera.
Eliminadoa) Las subvenciones tendrán como limite las cuantías siguientes:
Eliminado1.º 5.000 euros para desempleados en general.
Eliminado2.º 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
Eliminado3.º 7.000 euros para mujeres desempleadas.
Eliminado4.º 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
Eliminado5.º 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
Eliminado6.º En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3.º y 5.º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.
Eliminadob) Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio, a tal efecto, con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo serán subvencionables los préstamos acogidos a convenios suscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal de forma específica, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y se encuentren dentro de los límites señalados en los convenios vigentes entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las distintas entidades financieras.
Eliminadoc) El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 por ciento, a financiar inversiones en inmovilizado, pudiéndose destinar hasta un 25 por ciento a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Eliminadod) La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, que practicará la amortización del principal del préstamo.
Eliminadoe) El tipo de interés del préstamo podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo.
Eliminadof) La solicitud de la subvención financiera deberá presentarse en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la formalización del préstamo o de la ejecución del proyecto de inversión. En todo caso, estos extremos se deberán acreditar con anterioridad al pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 11.
Eliminado3. Subvención para asistencia técnica.
Eliminadoa) La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
Eliminadob) Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra a) anterior.
Eliminadoc) Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad.
Eliminado4. Subvención para formación.
Eliminadoa) La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
Eliminadob) Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra a) anterior.
Antesc) Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 10
Eliminado1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de la provincia donde el solicitante desarrolle su actividad, y será presentada en el registro de las correspondientes Direcciones Provinciales de dicho Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección Provincial competente por razón de la materia.
Eliminado2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
Eliminadoa) Autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o, en caso de no prestar la autorización, fotocopia de documento acreditativo de la identidad del solicitante.
Eliminadob) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.
Eliminadoc) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
Eliminadod) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
Eliminadoe) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. El solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de mínimis.
Eliminadof) Acreditación de los periodos de actividad mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano competente en el que consten los periodos de alta y baja en el Censo de Obligados Tributarios. En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de alta en la misma.
Eliminadog) Alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, régimen especial que corresponda o Mutualidad del colegio profesional correspondiente.
Eliminadoh) Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios y Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Eliminadoi) En los supuestos de subvención por establecimiento y subvención financiera, memoria del proyecto empresarial, comprensiva de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones a realizar.
Eliminadoj) En el supuesto de subvención financiera: Compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus características. En su caso, contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordando la concesión del préstamo y condiciones del mismo.
Eliminadok) En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación: memoria de las acciones realizadas (memoria descriptiva de la entidad que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional, contenido y fechas de realización) y facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados.
Eliminadol) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos del artículo 8.2.
Eliminadom) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. En el supuesto de que se solicite subvención financiera o subvención por establecimiento con anterioridad al inicio de la actividad, la documentación señalada en las letras e), f) g) y h) se aportará previamente a la justificación del pago, en los términos señalados en el artículo 11.2.
Eliminado3. El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación del Director General de dicho Servicio, resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 de la citada Ley.
AntesLa resolución no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11
Eliminado1. Con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la resolución de concesión, mediante la presentación de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a excepción de las letras c), d), f) y g) de dicho artículo, acompañada de la documentación señalada en el artículo 10.2.
Eliminado2. En los supuestos de subvención por establecimiento y subvención financiera, el pago de las subvenciones quedará condicionado, de no haberse aportado con anterioridad, a la aportación, en los plazos y forma que se establezca en la resolución de concesión, de la cuenta justificativa señalada en el apartado anterior, que incluirá necesariamente la siguiente documentación:
Eliminadoa) La recogida en las letras e), f), g) y h) del artículo 10.2.
Eliminadob) Acreditación de las inversiones realizadas, mediante facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación que se requiera acreditativa de los gastos efectivamente realizados.
Eliminadoc) En el supuesto de subvención financiera: contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordando la concesión del préstamo y condiciones del mismo.
Antes3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia por reintegro. La acreditación de estos extremos se efectuará en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 10.2. No será necesario aportar nueva documentación si la aportada con la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12
EliminadoToda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
AntesLos beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables al beneficiario. Las solicitudes deberán presentarse antes de la finalización del plazo previsto de ejecución y justificación, y serán resueltas por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación del Director General de dicho Servicio, en los términos del artículo 10.3.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13
Eliminado1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Eliminado2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, respecto de la obligación establecida en el artículo 4 de mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el haber mantenido la actividad durante al menos dos años, y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.
Antes3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Titulo III, Capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivada de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14
AntesSi, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 67 de dicha Ley y en el artículo 9 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.
Ahora**(Derogado)**