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28 jun 2014
Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas
Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 35▾
Antes1. Se facilitará el acceso de entrada en los medios de transporte públicos necesarios para personas disminuidas y su utilización, y también el espacio físico necesario para la ubicación de todos los utensilios o ayudas tales como: Bastones, muletas, sillas de ruedas, perros guías y cualesquiera otros aparatos o mecanismos de que vayan provistas las personas afectadas.
Ahora1. Se facilitarán a las personas con discapacidad el acceso necesario para la entrada en los medios de transporte públicos y su utilización, así como el espacio físico necesario para ubicar las sillas de ruedas y demás utensilios de ayuda. En los vehículos que prestan servicios públicos de transporte interurbano, este espacio físico podrá ubicarse en la bodega, si tienen, sin perjuicio de lo que establece el artículo 8 de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.
Párrafo añadido
5. Los autobuses interurbanos o suburbanos con escalones dispondrán de plataforma elevadora con una superficie de alojamiento para una silla de ruedas de unas dimensiones mínimas de 1.300 milímetros de longitud y 750 milímetros de anchura.