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21 jun 2014
Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. Las Fuerzas Armadas, integradas en el Ministerio de Defensa, son el elemento fundamental de la defensa y constituyen una entidad única, que se concibe como un conjunto integrador de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes: el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
Eliminado2. Las Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras: una orgánica, para la preparación de la fuerza, y otra operativa, para su empleo en las misiones que se le asignen, regulada de forma específica en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. La estructura orgánica posibilitará la generación de la estructura operativa.
Eliminado3. La estructura operativa, configurada como una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles: el estratégico, el operacional y el táctico, conforme a lo establecido en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, se concreta en el Estado Mayor de la Defensa que, con arreglo a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, constituye el órgano auxiliar de mando y apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y contará con:
Eliminadoa) Un Cuartel General, en el que se agrupan:
Eliminado1.º El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al que apoya en la definición y desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento y la conducción estratégica de las operaciones y en el resto de sus competencias.
Eliminado2.º El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, órgano responsable de facilitar la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones de interés militar con riesgo potencial de crisis, procedentes del exterior, y prestar el apoyo necesario a las operaciones.
Eliminado3.º Los demás órganos auxiliares, de asistencia y asesoramiento necesarios para apoyar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el cumplimiento de sus funciones.
Eliminadob) El Mando de Operaciones, como órgano de la estructura operativa, subordinado al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, responsable de realizar el planeamiento y la conducción operacional, así como el seguimiento de los planes operativos y las operaciones militares que se le asignen y con las funciones que se le encomiendan en la regulación específica relativa a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, en la que está integrado de forma permanente.
Eliminadoc) Los servicios unificados que se creen.
Eliminado4. La estructura orgánica, en conformidad con la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, está compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, que aportan las capacidades básicas para la estructura operativa. Cada uno de ellos está compuesto por:
Eliminadoa) El Cuartel General, constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo ejército.
Eliminadob) La Fuerza, establecida como el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares. En su ámbito, se llevará a cabo el adiestramiento, la preparación y la evaluación de sus unidades y se realizarán, en tiempo de paz, las misiones específicas permanentes que se le asignen.
Eliminadoc) El Apoyo a la Fuerza, entendido como el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada uno de los ejércitos. En su ámbito se dirigirá y se controlará el mantenimiento de la Fuerza y se llevarán a cabo las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.
Eliminado5. Corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con rango de Secretario de Estado, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejercer el mando del Estado Mayor de la Defensa y las funciones establecidas en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, y demás normativa aplicable.
Eliminado6. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa:
Eliminadoa) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, en el que se integra orgánicamente el Instituto Español de Estudios Estratégicos.
Eliminadob) Las representaciones militares en los organismos internacionales.
Eliminado7. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa dispone, además del Gabinete Técnico de carácter militar, de un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
Eliminado8. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la encomiende y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
Eliminado9. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con rango de subsecretarios, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejercen el mando de sus respectivos ejércitos y en particular les corresponde:
Eliminadoa) Desarrollar la organización, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro de Defensa, así como instruir, adiestrar, administrar, proporcionar apoyo logístico y velar por la motivación, disciplina y bienestar de su respectivo ejército para mantener en todo momento la máxima eficacia, de acuerdo con los recursos asignados.
Eliminadob) Desarrollar y ejecutar las misiones que, en tiempo de paz, tengan asignadas con carácter permanente.
Eliminadoc) Garantizar la adecuada preparación de la Fuerza de su respectivo ejército para su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
Eliminadod) Asesorar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el empleo de las unidades de su ejército, así como en la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades.
Eliminadoe) Definir las especificaciones militares de los sistemas de armas y de apoyo necesarios para sus ejércitos e inspeccionar técnicamente la ejecución de los programas de equipamiento e infraestructura militar correspondientes.
Eliminadof) Asesorar al Secretario de Estado de Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, de armamento y material y de infraestructura de sus ejércitos e informarle sobre su ejecución.
Eliminadog) En materia de personal, aquellas funciones establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y demás normativa aplicable.
Antes10. La Unidad Militar de Emergencias, que depende orgánicamente del Ministro de Defensa, operativamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y funcionalmente de los órganos superiores y directivos que su normativa específica determina, es una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en operaciones en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias y en la normativa que los desarrolla.
Ahora1. La organización militar se rige por su normativa específica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Párrafo añadido
2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con rango de Secretario de Estado, ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la confiera y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
Párrafo añadido
3. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales.
Párrafo añadido
4. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire tienen rango de Subsecretario.
Artículo 4▾
Antesa) Proponer la planificación y programación de la política de armamento y material y dirigir su ejecución.
Ahoraa) Planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, así como dirigir y controlar su ejecución.
Antese) Impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, dirigir las actuaciones de los agregados y consejeros de defensa.
Ahorae) Impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa, coordinar la promoción internacional de la enajenación de bienes muebles y productos de defensa y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, dirigir las actuaciones de los agregados y consejeros de defensa.
Párrafo añadido
j) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento.
Párrafo añadido
k) Realizar la administración y gestión económica y contractual de los programas de investigación y desarrollo, así como de programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común, no incluidos en la contratación centralizada, de sistemas de armas y equipos de defensa, así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa y la exportación asociada de material de defensa.
Antesa) La Subdirección General de Planificación y Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b) y c).
Ahoraa) La Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y g).
Eliminadoc) La Subdirección General de Tecnología e Innovación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.g).
Antesd) La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h) e i).
Ahorac) La Subdirección General de Gestión de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b) y j).
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos c), h) e i).
Párrafo añadido
e) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafo k).
Artículo 5▾
Antesc) Dirigir y efectuar el seguimiento de la gestión económica de los programas que, por sus características e importancia, sean determinados por el Secretario de Estado de Defensa.
Ahorac) Ejercer la dirección financiera de los programas presupuestarios.
Antesg) Elaborar y ejecutar estrategias y normas sobre procedimientos de contratación.
Ahorag) Planificar, dirigir y controlar en el ámbito del departamento la contratación y sus estrategias.
Artículo 6▾
Eliminadof) Definir, planificar y coordinar las políticas y estrategias de las tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información.
Eliminadog) Dirigir y gestionar las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de propósito general.
Eliminadoh) Colaborar con el Estado Mayor de la Defensa en las tareas de diseño, obtención y mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones de ámbito corporativo para mando y control.
Eliminadoi) Proporcionar asistencia en lo relativo a los servicios de información y telecomunicaciones y de seguridad de la información.
Antesj) Planificar, dirigir y, en su caso, ejecutar las actuaciones en materia de cartografía.
Ahoraf) Definir, planificar y coordinar las políticas de los sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información del Departamento. Dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento de las citadas políticas en el ámbito común al Departamento.
Párrafo añadido
g) Dirigir y gestionar los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito común al Departamento y las infraestructuras en que se sustentan, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa.
Párrafo añadido
h) Colaborar con el Estado Mayor de la Defensa en las tareas de diseño y mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito de las competencias del Estado Mayor de la Defensa.
Párrafo añadido
i) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información, ante otros organismos de la administración del Estado y, en el ámbito internacional, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa.
Párrafo añadido
j)**(Sin contenido)**.
Antesa) La Subdirección General de Planificación y Proyectos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b), c) y d).
Ahoraa) La Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b), d) y k).
Eliminadoc) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos f), g), h), i) y j).
Antesd) La Subdirección General de Sostenibilidad Ambiental y Eficiencia Energética, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.k).
Ahorac) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos f), g), h), e i).
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafo c).
Artículo 7▾
Párrafo añadido
m) Dirigir todas las funciones relacionadas con el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.
Eliminadoa) La Subdirección General de Régimen Interior, a la que le corresponde la gestión del régimen interior y los servicios generales del órgano central, así como el registro y archivo generales.
Antesb) La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, a la que le corresponde ejercer las competencias que, en materia de ejecución del presupuesto, contratación y gestión económica, le atribuya la normativa al respecto, así como administrar y gestionar las pagadurías del órgano central y coordinar con la Dirección General de Asuntos Económicos la elaboración, seguimiento e información del presupuesto del Departamento.
Ahoraa) La Subdirección General de Régimen Interior, a la que le corresponde la gestión del régimen interior y los servicios generales del órgano central, así como el registro general.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, a la que le corresponde ejercer las competencias que, en materia de ejecución del presupuesto, contratación y gestión económica, le atribuya la normativa al respecto, así como administrar y gestionar la pagaduría de haberes y las cajas pagadoras pertenecientes a la Subsecretaría de Defensa y coordinar con la Dirección General de Asuntos Económicos la elaboración, seguimiento e información del presupuesto del Departamento.
Antes10. Al Subsecretario le corresponde la inspección, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por medio de las Subdirecciones Generales de Personal Militar, de Ordenación y Política de Enseñanza y de Reclutamiento y de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Ahora10. Al Subsecretario le corresponde la inspección, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por medio de las Subdirecciones Generales de Personal Militar, de Enseñanza Militar, de Reclutamiento y Orientación Laboral y de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Artículo 8▸
Antes1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo al que le corresponden las funciones que le atribuyen los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. A estos efectos, dependen funcionalmente de este centro directivo los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
Ahora1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo al que le corresponden las funciones que le atribuyen los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. A efectos de lo dispuesto en este artículo, dependen funcionalmente de este órgano directivo, en las materias que se citan, los órganos competentes de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
Párrafo añadido
m) Gestionar los servicios de reprografía del órgano central y coordinar las imprentas del Departamento.
Párrafo añadido
n) La gestión de los servicios bibliotecarios y de documentación y del subsistema archivístico del órgano central.
Párrafo añadido
ñ) Coordinar, gestionar e inspeccionar el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.
Eliminadoc) La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos k) y l).
Antes4. Está adscrito a la Secretaría General Técnica el organismo autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
Ahorac) La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos k), l), m) y n).
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Administración Periférica, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos f) y ñ).
Párrafo añadido
4.**(Sin contenido)**.
Artículo 9▸
Antesj) Coordinar la política social para el personal militar y la prestación de apoyo continuado a los heridos y a los familiares de los fallecidos y heridos en acto de servicio.
Ahoraj) Coordinar la política social para el personal militar, la difusión de la información en esta materia y la prestación de apoyo continuado a los heridos y a los familiares de los fallecidos y heridos en acto de servicio.
Artículo 10▸
Párrafo añadido
j) Dirigir y apoyar la gestión de los reservistas voluntarios.
Eliminadoa) La Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f) y g).
Antesb) La Subdirección General de Reclutamiento, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h) e i).
Ahoraa) La Subdirección General de Enseñanza Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f) y g).
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h), i) y j).
Disposición adicional tercera▸
Párrafo añadido
Las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica serán desarrolladas por la Subdirección General de Administración Periférica.
Disposición adicional décima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Dependencias funcionales.
1. En virtud de las dependencias funcionales de los distintos órganos de las Fuerzas Armadas con respecto a los órganos directivos del Departamento, estos últimos podrán:
a) Emitir las instrucciones u órdenes de servicio de carácter general para el desarrollo y ejecución de la política del Departamento en el ámbito de su competencia.
b) Coordinar, cuando proceda, la actuación de los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de dichas instrucciones u órdenes de servicio.
c) Llevar a cabo el seguimiento de su ejecución recabando la información necesaria para conocer los resultados obtenidos y estar en condiciones de adoptar las medidas correctoras a fin de ajustarlas a la política del Departamento.
d) Constituir comisiones funcionales y convocar a las mismas a los responsables de los órganos dependientes funcionalmente del órgano directivo correspondiente.
2. Por su parte, los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus competencias, podrán elevar consultas, formular propuestas, solicitar asesoramiento, información o datos y requerir criterios de actuación a los órganos directivos de los que depende funcionalmente, en relación con la preparación, desarrollo, ejecución y control de la política del Departamento.