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31 may 2014

Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas

Qué ha cambiado (6 artículos)

Disposición adicional cuarta
Antes1. De disponerse en la convocatoria, se podrá acceder también por ingreso directo o por promoción a los centros docentes militares de formación para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando se tengan superados, al menos 120 ECTS del título de graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del de Licenciado en Medicina. El límite de edad para poder participar en los procesos de selección, se establece en no cumplir ni haber cumplido 25 años en el año que se publique la convocatoria.
Ahora1. De disponerse en la convocatoria, se podrá acceder también por ingreso directo o por promoción a los centros docentes militares de formación para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando se tengan superados, al menos 120 ECTS del título de Graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del título de Licenciado en Medicina.
Disposición transitoria tercera
Antesc) Límites de edad: No cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria la edad máxima de 37 años. Durante los años 2010, 2011 y 2012 quedarán exentos de dicho límite de edad.
Ahorac) Limites de edad: No cumplir ni haber cumplido en el año que se publique la correspondiente convocatoria la edad máxima de 40 años.
Disposición transitoria quinta
Antes3. Para participar en los procesos de selección que se convoquen para acceder a los Cuerpos de Ingenieros, por promoción para cambio de cuerpo, los límites de edad de aquellos que hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento que les van a posibilitar adquirir alguna de las titulaciones de ingeniero exigidas conforme a lo indicado en el artículo 17.2 del reglamento que se aprueba, se amplían a no cumplir ni haber cumplido en el año de la convocatoria la edad de 37 años.
Ahora3.**(Sin contenido)**
Artículo 5
Antes6. La incidencia del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse por concurso-oposición, no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en el cambio de escala o de cuerpo. Lo indicado no será de aplicación en el sistema de selección que se emplee para el ingreso en las enseñanzas de formación de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como en la de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exijan requisitos de titulación universitaria previa, que se regulará por lo que se disponga en las normas que rijan los procesos de selección correspondientes.
Ahora6. La incidencia del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse por concurso-oposición, no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en el cambio de escala o cuerpo. Lo indicado no será de aplicación en los procesos de selección siguientes, que se regirán por lo que se disponga en las normas aplicables a cada uno de ellos:
Párrafo añadido
a) Ingreso en los centros de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, con un límite máximo del 30 por ciento.
Párrafo añadido
b) Ingreso en las enseñanzas de formación de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Párrafo añadido
c) Ingreso en los centros de formación para incorporarse a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exija requisito de titulación universitaria previa.
Artículo 15
Antesa) No superar el número máximo de tres convocatorias, entendiéndose por consumida una cuando el aspirante haya sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas. No obstante, si la incomparecencia obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.
Ahoraa) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias deberán calificarse expresamente como tales en la solicitud de admisión al proceso correspondiente. Una convocatoria se entiende consumida cuando el aspirante haya sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas. No obstante, si la incomparecencia obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.
Párrafo añadido
5. En las convocatorias podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos, que habrán de establecerse de manera abstracta y general y guardarán una relación objetiva y proporcionada con las características y misiones esenciales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 16
Eliminado1.º Ingreso directo sin exigencia previa de titulación de grado universitario: 20 años.
Eliminado2.º Ingreso directo con exigencia previa de titulación de grado universitario: 26 años.
Eliminado3.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación de grado universitario: 31 años.
Antes4.º Ingreso por promoción con exigencia previa de titulación de grado universitario: 35 años.
Ahora1.º Ingreso directo sin exigencia previa de titulación universitaria: 21 años.
Párrafo añadido
2.º Ingreso directo con exigencia previa de titulación universitaria: 26 años, excepto los que aporten titulaciones de grado universitario igual o superior a 300 ECTS o titulaciones universitarias que figuren en el apartado 1.A.1.º del anexo II, que se establece en 27 años.
Párrafo añadido
3.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación universitaria: 31 años, excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años.
Párrafo añadido
4.º Ingreso por promoción con exigencia previa de titulación de grado universitario o titulaciones universitarias que figuren en el apartado 1.A.1.º del anexo II: 35 años.
Eliminado1.º Ingreso directo sin exigencia previa de titulación de grado universitario al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 20 años.
Eliminado2.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación de grado universitario al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 27 años.
Eliminado3.º Ingreso directo con exigencia previa de titulación de grado universitario: 30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y para la especialidad fundamental de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares, que se establece en 33 años, o 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista.
Antes4.º Ingreso por promoción con exigencia previa de titulación de grado universitario: 35 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y especialidad fundamental de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares que se establece en 37 años.
Ahora1.º Ingreso directo sin exigencia previa de titulación universitaria al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 21 años.
Párrafo añadido
2.º Ingreso directo al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con al menos 120 ECTS superados del título de graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del de Licenciado en Medicina: 25 años.
Párrafo añadido
3.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación universitaria al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 27 años.
Párrafo añadido
4.º Ingreso por promoción al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con al menos 120 ECTS superados del título de graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del de Licenciado en Medicina: 27 años.
Párrafo añadido
5.º Ingreso directo con exigencia previa de titulación de grado universitario o titulaciones que figuren en los apartados 1.A.2.º, 1.A.3.º y 1.B del anexo II: 31 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y para la especialidad fundamental de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares, que se establece en 33 años, o 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista.
Párrafo añadido
6.º Ingreso por promoción con exigencia previa de titulación de grado universitario o titulaciones que figuren en los apartados 1.A.2.º, 1.A.3.º y 1.B del anexo II: 40 años.