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27 may 2014

Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
EliminadoArtículo 1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales de grado que se exigirán para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.
AntesLos títulos universitarios oficiales de Grado obtenidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, son los que, para cada cuerpo, se indican a continuación:
AhoraArtículo 1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales, que se exigirán para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.
Párrafo añadido
Los títulos universitarios obtenidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, son los que, para cada cuerpo, se indican a continuación:
Párrafo añadido
3.º Cuerpos de ingenieros de los ejércitos:
Párrafo añadido
Cualquier título universitario oficial de Grado o Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan a continuación, para cada ejército y escala:
Párrafo añadido
Cuadro n.º 3
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| Profesión regulada | Ejército de Tierra (1) | Armada (1) | Ejército del Aire (1) | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | EOF | EOT | EOF | EOT | EOF | EOT | | | Arquitecto | X | | X | | X | | | Ingeniero Aeronáutico | X | | X | | X | | | Ingeniero Industrial | X | | X | | X | | | Ingeniero de Telecomunicación | X | | X | | X | | | Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos | X | | X | | | | | Ingeniero de Minas | X | | X | | | | | Ingeniero Naval y Oceánico | | | X | | | | | Arquitecto Técnico | | X | | X | | X | | Ingeniero Técnico Aeronáutico | | X | | X | | X | | Ingeniero Técnico en Topografía | | | | | | X | | Ingeniero Técnico Industrial | | X | | X | | X | | Ingeniero Técnico de Minas | | X | | X | | | | Ingeniero Técnico de Obras Públicas | | X | | | | X | | Ingeniero Técnico de Telecomunicación | | X | | X | | X | | Ingeniero Técnico Naval | | | | X | | |
Párrafo añadido
(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.
Párrafo añadido
Cualquier título oficial de Grado (Ingeniero Técnico) o Máster (Ingeniero), inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, que se relacionan a continuación, para cada ejército y escala:
Párrafo añadido
Cuadro n.º 4
Párrafo añadido
| Profesión titulada | Ejército de Tierra (1) | Armada (1) | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | EOF | EOT | EOF | EOT | | | Ingeniero en Informática | X | | | | | Ingeniero Químico | | | X | | | Ingeniero Técnico en Informática | | X | | |
Párrafo añadido
(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.
Párrafo añadido
Los títulos oficiales de Máster, obtenidos con arreglo a la disposición adicional quinta.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico, que se relacionan a continuación, para cada ejército y escala:
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Cuadro n.º 5
Párrafo añadido
| Profesión regulada bajo régimen específico | Ejército de Tierra (1) | Armada (1) | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | EOF | EOT | EOF | EOT | | | Ingeniero en Armamento y Material | X | | | | | Ingeniero de Construcción y Electricidad | X | | | | | Ingeniero de Armas Navales | | | X | |
Párrafo añadido
(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.
Párrafo añadido
Los títulos correspondientes a las profesiones, serán válidos para la escala de oficiales o para la escala técnica de los cuerpos de ingenieros en los ejércitos, según se indica en los cuadros anteriores. En las profesiones que puedan tener diferentes especialidades, la que se requiera, se determinará en la convocatoria del proceso de selección.