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22 may 2014
Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. A los efectos de este Real Decreto, se entiende por material especificado de riesgo los tejidos y órganos que se establecen en el anexo IV.
Ahora2. A los efectos de este real decreto, se entiende por material especificado de riesgo los tejidos que se establecen en el anexo V del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes.
Artículo 4▾
Antesb) La extracción de la columna vertebral de las canales o partes de las canales en puntos de venta al consumidor expresamente autorizadas, supervisadas y registradas a tal efecto por la autoridad competente. La extracción se realizará según lo establecido en la Orden de 26 de julio de 2001 antes citada.
Ahorab) La extracción de la columna vertebral de las canales o partes de las canales de bovino en puntos de venta al consumidor expresamente autorizadas, supervisadas y registradas a tal efecto por la autoridad competente. La extracción se realizará según lo establecido en la Orden de 26 de julio de 2001 antes citada.
Párrafo añadido
c) La recogida de carne de la cabeza de bovinos en salas de despiece expresamente autorizadas a tal efecto por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo V del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes.
Disposición final primera▾
AntesSe autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, así como para modificar el anexo IV para su adaptación a la normativa comunitaria.
AhoraSe autoriza a los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
ANEXO IV▾
Eliminadoa) Bovinos:
Eliminado1.º El cráneo, excluida la mandíbula e incluidos el encéfalo y los ojos, y la médula espinal, de los bovinos de más de 12 meses.
Eliminado2.º La columna vertebral, excluidas las vértebras de la cola, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales, torácicas y lumbares y la cresta sacra media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios de la raíz dorsal, de los animales mayores de 30 meses.
Eliminado3.º Las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio, de los bovinos de todas las edades.
Antesb) El cráneo, incluidos el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de 12 meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo y el íleon de los ovinos y caprinos de todas las edades.
Ahora**(Suprimido)**