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10 may 2014

Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento

Qué ha cambiado (4 artículos)

Primero
Párrafo añadido
E) A propuesta del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Fomento, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Párrafo añadido
F) A propuesta del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, fijar y evaluar anualmente los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Fomento, de acuerdo con la competencia atribuida al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
Cuarto
AntesA) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:
AhoraA) En los titulares de la Secretaría General Técnica, salvo las relativas al Programa 491 N «Servicio Postal Universal» que se delegan en el titular de la Subsecretaría, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:
Octavo
AntesC) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios.
AhoraC) En los titulares de la Secretaría General Técnica, salvo las relativas al Programa 491 N «Servicio Postal Universal» que se delegan en el titular de la Subsecretaría, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios.
Decimosexto
Antes1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 10.4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Ahora1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 10.4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, así como la aprobación definitiva de los estudios y proyectos prevista en el artículo 32.3 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y sus modificaciones, incluidas las modificaciones de los proyectos de construcción.