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10 abr 2014

Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 130
Antes4. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, promoción profesional y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.
Ahora4. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, promoción profesional y**derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable**.