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5 abr 2014

Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se crea la Comisión calificadora de documentos administrativos del Ministerio del Interior y se regula el acceso a los archivos de él dependientes

Qué ha cambiado (4 artículos)

Segundo
Eliminado1. La Comisión dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General Técnica.
Eliminado2. La Citada Comisión tendrá la siguiente composición:
EliminadoPresidente: El Secretario general técnico.
EliminadoVocales:
Eliminadoa) Formarán parte de la Comisión, en calidad de Vocales, un representante con rango de Subdirector general o asimilado, de cada uno de los siguientes órganos directivos:
Eliminado1. Gabinete del Ministro.
Eliminado2. Secretaría de Estado de Seguridad.
Eliminado3. Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Eliminado4. Subsecretaría.
Eliminado5. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Eliminado6. Dirección General de la Policía.
Eliminado7. Dirección General de la Guardia Civil.
Eliminado8. Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Eliminado9. Dirección General de Tráfico.
Eliminado10. Dirección General de Política Interior.
Eliminado11. Dirección General de Protección Civil.
Eliminado12. Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
Eliminadob) Formarán parte asimismo de la Comisión:
Eliminado1. El Jefe de la Abogacía del Estado en el Departamento.
Eliminado2. Hasta dos Vocales designados por el Ministro del Interior entre personas de reconocido prestigio profesional en materias como Archivística y la Historia Contemporánea, relacionadas con las competencias asignadas a esta Comisión.
Eliminado3. El Subdirector general de Estudios y Relaciones Institucionales.
Antes4. El responsable del Archivo General del Departamento, que ejercerá, además, la Secretaría de la Comisión.
Ahora**(Derogado)**
Tercero
Eliminado1. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
Eliminadoa) Proponer los plazos de permanencia de los documentos en cada uno de los diferentes tipos de archivos del Ministerio, así como las modificaciones que de tales plazos se considere necesario introducir.
Eliminadob) Proponer el régimen de acceso y utilización de los documentos y series documentales.
Eliminadoc) Informar las solicitudes de acceso a documentos excluidos de la consulta pública, previstas en el artículo 57 de la Ley 16/1985.
Eliminadod) Velar por la correcta aplicación de los informes emitidos por la propia Comisión en relación con los plazos de permanencia, las transferencias y el acceso a los documentos y series documentales.
Eliminadoe) Informar sobre la valoración de las series documentales, con objeto de determinar si procede su eliminación o conservación permanente, de conformidad con lo que se regule al respecto en el desarrollo reglamentario del artículo 55 de la Ley 16/1985.
Eliminadof) Cualquier asunto sobre materia archivística relacionada con las competencias anteriores que le sea sometido por su Presidente.
Antes2. La Comisión elevará sus propuestas a la Comisión Superior Calificador de Documentos Administrativos, a la que también informará de las denegaciones de acceso a documentos y series documentales que se hayan producido en su ámbito.
Ahora**(Derogado)**
Cuarto
Eliminado1. A iniciativa del Presidente de la Comisión, ésta podrá crear en su seno cuantas subcomisiones sean necesarias, determinando su composición y cometidos.
Antes2. Con las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.
Ahora**(Derogado)**
Quinto
AntesLa Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que sea convocada por su Presidente. Para su válida constitución en segunda convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y de la tercera parte, al menos, de sus miembros.
Ahora**(Derogado)**