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26 mar 2014

Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 8
Eliminado1. La política española de cooperación internacional para el desarrollo se establecerá a través de Planes Directores y Planes Anuales.
Eliminado2. El Plan Director, elemento básico de la planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, se formulará cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación española durante ese período, incorporando los documentos de estrategia relativos a cada sector de la cooperación, zona geográfica y países que sean objeto preferente de la cooperación.
Antes3. Los Planes Anuales desarrollarán con esa periodicidad los objetivos, prioridades y recursos establecidos en el Plan Director.
Ahora1. La política española de cooperación internacional para el desarrollo de la Administración General del Estado se establecerá a través de Planes Directores.
Párrafo añadido
2. El Plan Director, elemento básico de la planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo de la Administración General del Estado, se formulará cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación española durante ese período, incorporando los documentos de estrategia relativos a cada sector de la cooperación, zona geográfica y países que sean objeto preferente de la cooperación.
Artículo 15
Eliminado2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación internacional para el desarrollo. A tal efecto, el Gobierno remitirá a las Cámaras, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del Plan Anual al que se refiere el artículo 8 para su debate y dictamen.
Antes3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados, de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara. Esta Comisión será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el Plan Director y el Plan Anual, y recibirá cuenta de la evaluación de la cooperación, así como de los resultados que refleje el Documento de Seguimiento del Plan Anual del ejercicio precedente.
Ahora2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación internacional para el desarrollo e informarán la Comunicación Anual referente a la ejecución del Plan Director y el Informe Anual de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.
Párrafo añadido
3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados y en el Senado, de conformidad con lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras. Esta Comisión será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el Plan Director y recibirá cuenta de la evaluación de la cooperación, así como de los resultados del ejercicio precedente.
Artículo 16
AntesA propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, el Gobierno aprueba el Plan Director y el Plan Anual.
AhoraA propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Gobierno aprueba el Plan Director.
Artículo 19
Antes3. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo y de la Comisión Interterritorial de Cooperación, formula la propuesta del Plan Director y del Plan Anual, así como la definición de las prioridades territoriales y sectoriales a que se refiere el artículo 5.
Ahora3. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo y de la Comisión Interterritorial de Cooperación, formula la propuesta del Plan Director, así como la definición de las prioridades territoriales y sectoriales a que se refiere el artículo 5.
Artículo 22
Antes3. El Consejo de Cooperación al Desarrollo informará la propuesta del Plan Director del Plan Anual y conocerá los resultados del Documento de Seguimiento del Plan Anual y de la evaluación de la cooperación.
Ahora3. El Consejo de Cooperación al Desarrollo informará la propuesta del Plan Director y la Comunicación Anual referente a la ejecución del Plan Director y conocerá los resultados y la evaluación de la cooperación.
Artículo 23
Antesc) La participación de las Administraciones públicas en la formación del Plan Director y del Plan Anual, así como en la definición de sus prioridades.
Ahorac) La participación de las Administraciones públicas en la formación del Plan Director así como en la definición de sus prioridades.
Artículo 24
Antes2. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, previo dictamen del Congreso de los Diputados y del Senado, someterá a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas del Plan Director y Plan Anual y conocerá los resultados del Documento de Seguimiento del Plan Anual y de la evaluación de la cooperación.
Ahora2. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, previo dictamen del Congreso de los Diputados y del Senado, someterá a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas del Plan Director y conocerá los resultados y la evaluación de la cooperación.
Artículo 25
EliminadoArtículo 25. La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).
Eliminado1. La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y presidido por su titular, es el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros Departamentos ministeriales.
Eliminado2. El personal al servicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional estará integrado por funcionarios públicos y personal sometido a derecho laboral.
Eliminado3. Los funcionarios de las distintas Administraciones públicas que pasen a prestar sus servicios en la AECI quedarán en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con las normas aplicables a su situación de procedencia. El sistema de cobertura de destinos por parte del personal funcionario incluirá medidas que tiendan a favorecer su especialización en tareas de cooperación.
Antes3. En cuanto a su organización, fines, funciones y competencias se estará a lo que disponga su Estatuto, que será aprobado por el Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
AhoraArtículo 25. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Párrafo añadido
1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tiene por objeto el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
2. El personal al servicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará integrado por funcionarios públicos y personal sometido a derecho laboral.
Párrafo añadido
3. Los funcionarios de las distintas Administraciones públicas que pasen a prestar sus servicios en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo quedarán en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con las normas aplicables a su situación de procedencia. El sistema de cobertura de destinos por parte del personal funcionario incluirá medidas que tiendan a favorecer su especialización en tareas de cooperación.
Párrafo añadido
4. Los fines, funciones, organización y funcionamiento de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se establecerán en su Estatuto, en el marco de lo dispuesto por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales, para la mejora de los servicios públicos.