← Volver
19 mar 2014
Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO III▾
Párrafo añadido
1.6 Accesibilidad.
Párrafo añadido
1.6.1 Los subsistemas ‟infraestructura" y "material rodante" deben ser accesibles a las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida, a fin de garantizar su acceso en igualdad de condiciones con los demás mediante la prevención o eliminación de barreras y demás medidas pertinentes. Ello incluirá el proyecto, la construcción, la renovación, la rehabilitación, el mantenimiento y la explotación de los elementos pertinentes de los subsistemas a los que tiene acceso el público.
Párrafo añadido
1.6.2 Los subsistemas "explotación" y "aplicaciones telemáticas al servicio de los pasajeros" deben ofrecer la funcionalidad necesaria exigida para facilitar el acceso a las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida en igualdad de condiciones con los demás mediante la prevención o eliminación de barreras y demás medidas pertinentes.
Párrafo añadido
2.1.2 Accesibilidad.
Párrafo añadido
2.1.2.1 Las infraestructuras a las que tiene acceso el público deben ser accesibles a las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida, de conformidad con el apartado 1.6.
Párrafo añadido
2.4.5 Accesibilidad.
Párrafo añadido
2.4.5.1 La parte del subsistema «material rodante» a la que tiene acceso el público debe ser accesible a las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida, de conformidad con el apartado 1.6.
Párrafo añadido
2.6.4 Accesibilidad.
Párrafo añadido
2.6.4.1 Deben adoptarse las medidas oportunas para garantizar que las normas de explotación ofrezcan la funcionalidad necesaria exigida para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida.
Párrafo añadido
2.7.5 Accesibilidad.
Párrafo añadido
2.7.5.1 Deben adoptarse las medidas oportunas para garantizar que el subsistema de aplicaciones telemáticas al servicio de los pasajeros ofrezca la funcionalidad necesaria exigida para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida.