← Volver
24 feb 2014
Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 45▾
AntesConstituyen infracciones a lo que establece esta Ley las siguientes:
AhoraConstituyen infracciones a lo establecido por la presente ley:
Eliminado1. El ejercicio simultáneo de las actividades de venta al por mayor y al detalle, con el incumplimiento de lo que establece el artículo 2.4.
Eliminado2. El incumplimiento de las condiciones o de los requisitos administrativos que establece el artículo 3.
Eliminado3. La realización de la actividad comercial y la prestación de servicios sin las condiciones legalmente establecidas para ejercerlas, tanto si se llevan a cabo con ocupación de espacios de titularidad pública como de espacios de titularidad privada. También son responsables de la infracción las personas que participan, que contribuyen a cometerla o que facilitan la comisión, y también las personas que adquieren los bienes o los servicios ofrecidos.
Eliminadob) En materia de precios. Cualquier incumplimiento de la regulación de precios que establecen los artículos 7 y 8.
Eliminadoc) En cuanto a la venta no sedentaria.
Eliminado1. La venta practicada fuera de los perímetros y/o lugares autorizados o bien con la transgresión de los días y los horarios establecidos por la normativa.
Eliminado2. La venta practicada por cualquier persona no autorizada o por comerciantes que incumplan los requisitos que establecen esta Ley, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.
Eliminado3. La venta practicada en lugares que no reúnen las condiciones que establecen este texto, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.
Eliminado4. La venta practicada sin exhibir la correspondiente autorización de manera visible y permanente en la parada de venta.
Eliminado5. El incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta en vehículos-tiendas.
Antesd) En cuanto a la venta domiciliaria.
Ahora1. El ejercicio simultáneo de las actividades de venta al por mayor y al detalle, con el incumplimiento de lo establecido por el artículo 2.4.
Párrafo añadido
2. El incumplimiento de las condiciones o los requisitos administrativos establecidos por el artículo 3.
Párrafo añadido
3. La realización de la actividad comercial y la prestación de servicios sin las condiciones legalmente establecidas para ejercerlas, tanto si se llevan a cabo con ocupación de espacios de titularidad pública como de espacios de titularidad privada. También son responsables de la infracción las personas que participan en la misma, que contribuyen a cometerla o que facilitan su comisión, así como las personas que adquieren los bienes o servicios ofrecidos.
Párrafo añadido
b) En materia de precios. Cualquier incumplimiento de la regulación de precios establecida por los artículos 7 y 8.
Párrafo añadido
c) En cuanto a la venta no sedentaria:
Párrafo añadido
1. La venta practicada fuera de los perímetros o lugares autorizados o con la transgresión de los días y horarios establecidos por la normativa.
Párrafo añadido
2. La venta practicada por cualquier persona no autorizada o por comerciantes que incumplen los requisitos establecidos por la presente ley, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.
Párrafo añadido
3. La venta practicada en lugares que no reúnen las condiciones establecidas por el presente texto, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.
Párrafo añadido
4. La venta practicada sin exhibir la correspondiente autorización de modo visible y permanente en la parada de venta.
Párrafo añadido
5. El incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta en vehículos tienda.
Párrafo añadido
d) En cuanto a la venta domiciliaria:
Eliminado3. La falta de exhibición a la persona consumidora de la documentación acreditativa de la empresa y de la gama de productos que ofrece.
Eliminadoe) En cuanto a la venta a distancia.
Antes1. El incumplimiento de las condiciones y los requisitos para su ejercicio.
Ahora3. La falta de exhibición al consumidor de la documentación acreditativa de la empresa y de la gama de productos que ofrece.
Párrafo añadido
e) En cuanto a la venta a distancia:
Párrafo añadido
1. El incumplimiento de las condiciones y los requisitos para ejercerla.
Antesf) En cuanto a la venta automática, el incumplimiento de las condiciones y los requisitos que establece la normativa vigente para ejercerla.
Ahoraf) En cuanto a la venta automática, el incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercerla.
Eliminadoh) Con respecto a la venta en rebajas, las practicadas con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Eliminadoi) Por lo que respecta a la venta en liquidación, las practicadas con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Eliminadoj) Por lo que respecta a la venta de saldos, las practicadas con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Eliminadok) Con respecto a las venta de excedentes o "outlets" en establecimientos especializados, el incumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa vigente para el ejercicio de esta venta.
Antesl) Con respecto a las ofertas de premios o regalos, las practicadas en cualquier tipo de venta incumpliendo lo establecido en la normativa vigente.
Ahorah) En cuanto a la venta en rebajas, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Párrafo añadido
i) En cuanto a la venta en liquidación, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Párrafo añadido
j) En cuanto a la venta de saldos, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Párrafo añadido
k) En cuanto a la venta de excedentes o outlets en establecimientos especializados, el incumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa vigente para el ejercicio de esta venta.
Párrafo añadido
l) En cuanto a las ofertas de premios o regalos, las practicadas en cualquier tipo de venta con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.