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21 feb 2014

Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura

Qué ha cambiado (5 artículos)

[preambulo]
AntesPara garantizar los principios de eficacia y coste-eficiencia, el aprovechamiento de los recursos públicos mediante la profesionalización de la planificación, la ejecución y la evaluación de las campañas, así como para la consecución del objetivo relativo a la transparencia y veracidad en materia de publicidad y comunicación institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ley incorpora instrumentos de control previo sobre el contenido específico de las campañas de publicidad y comunicación institucional y, de esta forma, crea la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura, órgano colegiado al que corresponderán la planificación, asistencia técnica, evaluación, coordinación y control de las actividades de comunicación y publicidad de las Instituciones y Organismos contemplados en el artículo 1 de esta Ley.
AhoraPara garantizar los principios de eficacia y coste-eficiencia, el aprovechamiento de los recursos públicos mediante la profesionalización de la planificación, la ejecución y la evaluación de las campañas, así como para la consecución del objetivo relativo a la transparencia y veracidad en materia de publicidad y comunicación institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley incorpora instrumentos de control previo sobre el contenido específico de las campañas de publicidad y comunicación institucional y, de esta forma, crea la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura, órgano colegiado al que corresponderán la planificación, asistencia técnica, evaluación, coordinación y control de las actividades de comunicación y publicidad de las Instituciones y Organismos contemplados en el artículo 1.a) de esta Ley.
Artículo 7
Eliminado3. Todos los contratos que infrinjan lo previsto en la presente ley, falseando la leal competencia entre los medios de comunicación, tendrán la consideración de prácticas restrictivas de la competencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales a que hubiera lugar y sean exigibles.
Eliminado4. Cuando razones de especialidad cualitativa o cuantitativa de la campaña a realizar lo aconsejen, se incluirá en los pliegos de condiciones del contrato la realización por parte de las empresas adjudicatarias de un seguimiento de los resultados y un análisis de impacto de la campaña.
CAPÍTULO II
AntesEvaluación, planificación y ejecución de las campañas institucionales de publicidad y comunicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura
AhoraEvaluación, planificación y ejecución de las campañas institucionales de publicidad y comunicación del sector público autonómico
Artículo 10
Antes1. La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura es el órgano encargado de la planificación, asistencia técnica, evaluación, coordinación y control de las actividades de publicidad y comunicación de aquellas instituciones y organismos previstos en el artículo 1 de esta Ley.
Ahora1. La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura es el órgano encargado de la planificación, asistencia técnica, evaluación, coordinación y control de las actividades de publicidad y comunicación de aquellas instituciones y organismos previstos en el artículo 1.a) de esta Ley.
Eliminadoa) Velar por la adecuación de las actuaciones de comunicación y publicidad institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura según lo previsto en esta Ley.
Antesb) Resolver las solicitudes de cesación o rectificación a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades.
Ahoraa) Velar por la adecuación de las actuaciones de comunicación y publicidad institucional del Sector Público Autonómico según lo previsto en esta Ley.
Párrafo añadido
b) Emitir informe preceptivo y no vinculante en relación con las solicitudes de cesación o rectificación a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades.
Antesf) Evaluará las campañas institucionales atendiendo a los objetivos previstos y la eficacia de los mismos.
Ahoraf) Evaluará las campañas institucionales atendiendo a los objetivos previstos y la eficacia de los mismos.
Eliminadoi) Cualquier otra función que se le atribuya en materia de comunicación y publicidad institucional.
Antes5. La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura estará compuesta por dos representantes de la Junta de Extremadura, un representante de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, un representante por cada Grupo Parlamentario de la Asamblea de Extremadura, un representante de la Universidad de Extremadura, dos representantes de los Consumidores y Usuarios de Extremadura y un representante por cada una de las Asociaciones de la prensa de Extremadura. Reglamentariamente se determinará la organización y el funcionamiento de la Comisión.
Ahorai) Cualquier otra función que se le atribuya en materia de comunicación y publicidad institucional.
Párrafo añadido
5. Reglamentariamente se determinará la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión.
Artículo 11
Antes1. La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura elaborará anualmente, a partir de las propuestas recibidas de las Consejerías de la Junta de Extremadura y de las demás instituciones, órganos y entidades citadas en el artículo 1 de esta Ley, un plan de publicidad y comunicación en el que se incluirán las campañas institucionales que prevean desarrollar.
Ahora1. La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura elaborará anualmente, a partir de las propuestas recibidas de las Consejerías de la Junta de Extremadura y de las demás instituciones, órganos y entidades citadas en el artículo 1.a) de esta Ley, un plan de publicidad y comunicación en el que se incluirán las campañas institucionales que prevean desarrollar.
Eliminado3. El plan anual deberá fijar los criterios objetivos que aseguren la mayor difusión de los mensajes y mejor aprovechamiento en los recursos públicos.