Saltar al contenido
← Volver
21 feb 2014

Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antes1. La presente Ley es de aplicación a todas aquellas viviendas que, con el carácter de bienes de dominio privado, se integran en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y están ocupadas en arrendamiento por personas físicas, con independencia de que en este último contrato se haya contemplado o no la posibilidad de venta ulterior al inquilino, siempre y cuando lleven cedidas en arrendamiento al menos cinco años.
Ahora1. La presente Ley es de aplicación a todas aquellas viviendas que, con el carácter de bienes de dominio privado, se integran en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y están, o hayan estado, ocupadas en arrendamiento mientras no se haya producido el desahucio administrativo o judicial, por personas físicas, con independencia de que en este último contrato se haya contemplado o no la posibilidad de venta ulterior al inquilino, siempre y cuando lleven cedidas en arrendamiento al menos tres años y se encuentren al corriente de los pagos del alquiler si continúan en el uso de la vivienda una vez resuelto el contrato de alquiler.