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21 feb 2014

Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 21
AntesCuando las condiciones psicofísicas de los funcionarios así lo aconsejen y, en todo caso, al cumplir las edades que en el siguiente artículo se establecen, los miembros de las Policías Locales de los municipios de Extremadura pasarán a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad", preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso, previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.
AhoraLos Policías Locales podrán pasar a la situación de Segunda Actividad en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Por cumplimiento de edad.
Párrafo añadido
b) Por solicitud voluntaria.
Párrafo añadido
c) Por incapacidad física o psíquica.
Párrafo añadido
Los miembros de las Policías Locales de los municipios de Extremadura pasarán a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad", preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso, previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.
Artículo 22
EliminadoArtículo 22. De la edad y otras circunstancias.
Eliminado1. El pase a destino de segunda actividad por edad tendrá lugar, en todo caso y de forma automática, a los sesenta años, pudiendo, no obstante, solicitarse el pase voluntario al citado destino a partir de los cincuenta y cinco años.
Antes2. Los Jefes del Cuerpo y los funcionarios pertenecientes a la Escala Superior podrán optar voluntariamente por prorrogar su situación de servicio activo hasta cumplir los sesenta y cinco años de edad.
AhoraArtículo 22. Del pase a Segunda Actividad por cumplimiento de edad.
Párrafo añadido
1. El pase a destino de segunda actividad por cumplimiento de edad tendrá lugar, al cumplir el funcionario policial los sesenta años.
Párrafo añadido
2. No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios policiales interesados podrán optar voluntariamente por prorrogar su situación de servicio activo operativo, por sucesivos periodos de un año hasta cumplir la edad de jubilación establecida conforme a la normativa aplicable.
Artículo 23
EliminadoArtículo 23. De la solicitud del interesado.
AntesEl pase voluntario a la segunda actividad deberá ser solicitado por el funcionario interesado alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición y se producirá en tanto existan vacantes en los destinos calificados como de "segunda actividad".
AhoraArtículo 23. Del pase a Segunda Actividad por solicitud voluntaria.
Párrafo añadido
El pase voluntario a la segunda actividad podrá ser solicitado por el funcionario interesado a partir de los cincuenta y cinco años, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición y se producirá en tanto existan vacantes en los destinos calificados como de "segunda actividad".
Artículo 24
AntesArtículo 24. Del trámite.
AhoraArtículo 24. Del pase a Segunda Actividad por incapacidad física o psíquica.