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30 ene 2014
Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 277▾
Antes1. Los pliegos de cláusulas administrativas, una vez aprobados, tienen que exponerse al público durante un plazo mínimo de veinte días, y tiene que anunciarse en el BOP y en el DOGC, para que puedan presentarse reclamaciones, las cuales tienen que ser resueltas por el mismo órgano de contratación. Este requisito no tiene que cumplirse si se han aprobado previamente cláusulas administrativas generales.
Ahora1. **(Derogado)**