← Volver
30 ene 2014
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales
Decreto urgente · En vigor · Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5▾
Antesh) Remodelación: Cualquier modificación de un establecimiento comercial que no implique ni una ampliación de la superficie de venta ni un cambio de actividad.
Ahorah) Remodelación: cualquier modificación física, de la actividad o de las categorías de los establecimientos comerciales de un centro comercial o de una galería comercial que no implique una ampliación de la superficie de venta total autorizada.
Artículo 8▾
Antes1. A los efectos de lo que establece este Decreto-ley, se ha de delimitar gráficamente el perímetro correspondiente a las tramas urbanas consolidadas de los municipios con una población de más de 5.000 habitantes y de las capitales de comarca, de acuerdo con las determinaciones del artículo 7.
Ahora1. Al efecto de lo establecido en el presente decreto ley, debe delimitarse gráficamente el perímetro correspondiente a las tramas urbanas consolidadas de los municipios con una población de más de 5.000 habitantes y de las capitales de comarca, de acuerdo con las determinaciones del artículo 7.
Párrafo añadido
Los municipios limítrofes que estén conurbados con uno de más de 50.000 habitantes mediante áreas residenciales y/o sistemas de comunicación que las vertebren pueden delimitar gráficamente el perímetro correspondiente al ámbito de la trama urbana consolidada supramunicipal conjuntamente con este, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 7. En este supuesto, en relación con la localización a la que se refiere el artículo 9, deben tenerse en cuenta para la totalidad de la trama urbana consolidada conjunta resultante los habitantes del municipio con más población. En cualquier caso, el plazo para solicitar la delimitación de la trama urbana consolidada conjunta finaliza el 31 de diciembre de 2014.
Antesa) En caso de que una nueva figura de planeamiento urbanístico establezca la ordenación detallada de los mencionados ámbitos y especifique una nueva delimitación de la trama urbana consolidada, la dirección general competente en materia de urbanismo, de oficio, debe llevar a cabo la modificación de la trama urbana consolidada, siempre que durante la tramitación del planeamiento la dirección general competente en materia de comercio haya emitido el informe que prevé el artículo 10.5 y no se hayan producido modificaciones en la regulación del uso comercial en relación con la propuesta objeto del mencionado informe. La modificación se ha de publicitar de acuerdo con lo que establece la letra e) del apartado 3.
Ahoraa) En caso de que una nueva figura de planeamiento urbanístico establezca la ordenación detallada de los ámbitos mencionados y especifique una nueva delimitación de la trama urbana consolidada, la dirección general competente en materia de urbanismo, de oficio, debe llevar a cabo la modificación de la trama urbana consolidada, siempre y cuando durante la tramitación del planeamiento la dirección general competente en materia de comercio haya emitido el informe previsto por el artículo 10.5 y no se hayan producido modificaciones en la regulación del uso comercial en relación con la propuesta que fue objeto dicho informe. Debe hacerse publicidad de la modificación, de acuerdo con lo establecido en la letra e del apartado 2.
Artículo 9▾
Eliminado3. **(Anulado)**
Antes4. **(Anulado)**
Ahora3. Los medianos establecimientos comerciales y los grandes establecimientos comerciales sólo pueden implantarse en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 5.000 habitantes o asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para poder considerar un municipio como asimilable a uno de más de 5.000 habitantes.
Párrafo añadido
Excepcionalmente se pueden implantar también fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
a) Que la implantación se produzca dentro de las zonas de acceso restringido de las estaciones de líneas transfronterizas y transregionales del sistema ferroviario que acojan el tren de alta velocidad o líneas de largo recorrido, de los puertos clasificados de interés general y de los aeropuertos con categoría de aeropuertos comerciales, según el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña 2009-2015.
Párrafo añadido
b) Que sea justificada la localización fuera de la trama urbana consolidada de un establecimiento individual y siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1) El emplazamiento tiene que estar situado en continuidad física con el tejido urbano residencial, que configura la TUC, sin que pueda estar separado de ésta por ninguna barrera física no permeable significativa.
Párrafo añadido
2) El planeamiento urbanístico ha de admitir el uso comercial con carácter dominante o principal en la parcela donde se pretende implantar el establecimiento comercial.
Párrafo añadido
3) El establecimiento comercial ha de localizarse en parcela aislada con acceso principal desde la calle perimetral a la TUC. Esta calle ha de dar continuidad o complementar la red viaria principal del municipio y facilitar la conexión urbana para peatones y bicicletas desde la zona residencial confrontante.
Párrafo añadido
4) El establecimiento comercial debe estar a una distancia inferior a 200 metros, respecto de la entrada principal, de una parada de transporte público urbano integrado en la red municipal o se ha de prever la instalación de paradas, terminales o estaciones para atender los flujos de público previsibles.
Párrafo añadido
La excepcionalidad a que se refiere el apartado b) puede ser válida también para establecimientos comerciales colectivos, si en el momento de la solicitud de la licencia comercial ya queda definido el proyecto comercial, el cual tiene que cumplir todas y cada una de las características del artículo 5.b), así como el resto de las condiciones de la excepcionalidad mencionada.
Párrafo añadido
Por reglamento se deben detallar las condiciones de estas excepcionalidades.
Párrafo añadido
4. Los grandes establecimientos comerciales territoriales pueden implantarse únicamente en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 50.000 habitantes o los asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para considerar un municipio como asimilable a uno de más de 50.000 habitantes.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, estos establecimientos pueden implantarse fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado a) y b) del punto 3 de este artículo, siempre que se justifique también la conexión al transporte público interurbano.
Disposición adicional décima▾
Eliminado1. Los proyectos de nuevos establecimientos comerciales vinculados al centro de alto rendimiento que se desarrollan mediante la modificación puntual del Plan general metropolitano en el Centro de Alto Rendimiento, de Sant Cugat del Vallès (Vallès Occidental), pueden sumar, en conjunto, hasta diez mil metros cuadrados de superficie de venta. Estos proyectos están excluidos del criterio de localización del artículo 9.
Antes2. El Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, alternativamente, mediante un acuerdo aprobado por el Pleno, puede trasladar el dimensionamiento establecido por el apartado 1 a otro emplazamiento del municipio, que también queda excluido del criterio de localización establecido por el artículo 9.
AhoraEn el ámbito del planeamiento de la modificación del Plan parcial urbanístico del parque de actividades económicas Can Sant Joan, ámbito sureste, de Sant Cugat del Vallès (Vallès Occidental), los proyectos de nuevos establecimientos comerciales pueden sumar, en conjunto, una superficie máxima de venta de 10.000 m2 para cualquier actividad comercial, de acuerdo con la localización determinada por acuerdo del Pleno del ayuntamiento, adoptado en fecha de 19 de septiembre de 2011.