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30 ene 2014

Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública

Qué ha cambiado (41 artículos)

Artículo 12
Eliminado1. Con relación a la Agencia de Salud Pública de Cataluña, corresponden al Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes según la materia de que se trate, las siguientes competencias:
Eliminadoa) La aprobación, mediante un decreto formulado a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, de los estatutos de la Agencia.
Eliminadob) La aprobación de la Cartera de servicios de salud pública.
Eliminadoc) La aprobación del proyecto de presupuesto de la Agencia.
Eliminadod) La aprobación de los acuerdos de nombramiento y cese del director o directora de la Agencia.
Antes2. Corresponde al Gobierno la aprobación del Plan interdepartamental de salud pública.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 13
Eliminadoa) La determinación de los criterios, directrices y prioridades de las políticas de salud pública.
Eliminadob) La vigilancia y tutela de la Agencia.
Eliminadoc) La coordinación de los programas de investigación y de los recursos públicos, a fin de alcanzar su máxima eficacia.
Eliminadod) La presentación al Gobierno de la propuesta de Cartera de servicios de salud pública.
Eliminadoe) La presentación al Gobierno del proyecto de presupuesto de la Agencia.
Eliminadof) La aprobación, modificación y revisión de los precios públicos relativos a la prestación de los servicios.
Eliminadog) El nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Administración.
Eliminadoh) La presentación al Gobierno de las propuestas de nombramiento y cese del director o directora.
Antesi) El nombramiento y cese de los directores de los servicios regionales.
Ahoraa) a i)**(Derogadas).**
Eliminadon) La propuesta al Gobierno del Plan interdepartamental de salud pública para su aprobación, si procede.
Eliminadoo) La propuesta al Gobierno de los estatutos de la Agencia para su aprobación, si procede.
Eliminadop) La aprobación de las directrices para hacer efectivas las actuaciones, los objetivos y las intervenciones que prevén el Plan de salud y el Plan de seguridad alimentaria de Cataluña.
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Sección Primera

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Artículo 15
Eliminado1. Se crea la Agencia de Salud Pública de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalidad que ajusta su actividad al derecho privado, que tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en ejercicio de sus funciones. La Agencia está sometida a lo establecido por la presente ley, sus estatutos y las disposiciones que le son de aplicación.
Antes2. La Agencia de Salud Pública se adscribe al departamento competente en materia de salud y actúa bajo las directrices del órgano de este que tiene competencias en materia de salud pública.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16
Eliminado1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene como objeto la prestación de los servicios de la Cartera de servicios de salud pública que correspondan al departamento competente en materia de salud. La Agencia puede prestar también aquellos servicios que son competencia de otros departamentos que, de acuerdo con el artículo 7, se determinen específicamente en la Cartera de servicios de salud pública, y los servicios mínimos que son competencia de los entes locales que estos le encarguen, mediante un convenio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 53. Asimismo, la Agencia hace efectiva, mediante el Consejo de Administración, la coordinación con otros departamentos que realizan actuaciones que inciden en la salud de la población y actuaciones de salud pública que son competencia de otros departamentos, de los organismos ejecutivos que dependen de ellos o de los entes locales.
Eliminado2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña ejerce sus competencias en concurrencia con los demás organismos y administraciones competentes en materia de salud pública, con los que actúa de una forma coordinada.
Antes3. A los efectos de la prestación a que se refiere el apartado 1 de los servicios que son competencia de otros departamentos, la Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de derecho público y privado que dependen de esta. Las relaciones entre la Agencia y los departamentos y las entidades dependientes que se establezcan a tal fin deben articularse mediante encargos de gestión, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24.6 de la Ley del Estado 30/2007, de 30 de de octubre, de contratos del sector público.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 17
EliminadoPara alcanzar sus objetivos, la Agencia de Salud Pública de Cataluña cumple las siguientes funciones:
Eliminadoa) Ejecutar las actuaciones y políticas de salud pública que corresponden al departamento competente en materia de salud de acuerdo con los criterios, directrices y prioridades de las políticas de salud pública que fije el Plan interdepartamental de salud pública, mediante un contrato programa aprobado por el Gobierno y formalizado con el departamento competente en materia de salud y con el Servicio Catalán de la Salud. El contrato programa debe tener una duración máxima de cinco años.
Eliminadob) Fomentar la cooperación con otras organizaciones que actúan en el ámbito de la salud pública, con el objetivo de facilitar la coordinación de las actuaciones, el intercambio de información y conocimientos, y el diseño y puesta en práctica de los proyectos conjuntos.
Eliminadoc) Coordinar las actuaciones que en materia de salud pública se llevan a cabo en los centros sanitarios de la red asistencial y apoyar estas actuaciones, teniendo en cuenta el marco de relación y colaboración con el Servicio Catalán de la Salud, especialmente en los ámbitos de la promoción de la salud, la educación para la salud y la prevención de la enfermedad.
Eliminadod) Prestar los servicios mínimos de salud pública de competencia municipal y comarcal a los ayuntamientos y demás entes locales, en el marco de los convenios que firme de acuerdo con el artículo 53.
Eliminadoe) Dar apoyo técnico para formular, implantar y evaluar el Plan interdepartamental de salud pública.
Eliminadof) Dar apoyo técnico a los entes locales que presten servicios de salud pública por medios propios.
Eliminadog) Fomentar, en colaboración con los organismos responsables, las universidades y los centros de investigación, la competencia de los profesionales y de la investigación en salud pública.
Eliminadoh) Gestionar las situaciones de crisis y emergencia que constituyan un riesgo para la salud de la población, de forma coordinada con los dispositivos de las administraciones que se movilicen en estas situaciones en el marco de los planes de protección civil.
Eliminadoi) Coordinar las actuaciones en materia de salud pública, especialmente con los organismos ejecutivos de inspección y control especializados en salud pública que dependen de los diversos departamentos de la Administración de la Generalidad y con los entes locales.
Eliminadoj) Coordinar el Sistema de Información de Salud Pública.
Eliminadok) Establecer los instrumentos de información y comunicación a la ciudadanía y a las administraciones públicas en las cuestiones más relevantes en materia de salud pública.
Eliminadol) Elaborar los estudios de impacto en la salud de las intervenciones sobre los determinantes de la salud de la población.
Eliminadom) Coordinar el Sistema de Formación e Investigación en Salud Pública en colaboración con los demás organismos competentes.
Antesn) Cumplir cualquier otra función que esté relacionada directamente con los objetivos de la presente ley y las actuaciones que establece.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18
Eliminado1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña puede ejercer sus funciones de las siguientes formas:
Eliminadoa) Mediante los órganos y unidades que la integran.
Eliminadob) Mediante contratos o convenios, sujetándose a la normativa de los contratos del sector público y cumpliendo los demás requisitos que les son de aplicación.
Eliminadoc) Por cualquiera de las demás formas de gestión admitidas en derecho.
Antes2. De acuerdo con lo establecido por el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, el Gobierno puede delegar en los ayuntamientos y los entes supramunicipales, con carácter general o específico, el ejercicio de competencias que la presente ley atribuye a la Agencia de Salud Pública de Cataluña. Asimismo, por razones de eficacia, la Agencia puede encargar la gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a los ayuntamientos y a los entes supramunicipales. En ambos supuestos, la aceptación de la delegación o del encargo de gestión debe formalizarse mediante un convenio entre la Agencia y el ente local correspondiente, en el cual deben concretarse el procedimiento, las tareas y los medios adscritos para ejercer las funciones delegadas o encargadas, el importe que debe abonarse para su financiación y los indicadores de control de la actividad.
Ahora**(Derogado)**
Sección Segunda

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Artículo 19
Eliminado1. Los órganos de dirección de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son el Consejo de Administración y el director o directora.
Eliminado2. El órgano central de participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el Consejo de Participación. En el territorio, la participación en la Agencia se articula mediante las estructuras de participación territorial que el Gobierno establezca por decreto.
Antes3. La Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene un consejo asesor sobre aspectos técnicos y científicos de salud pública.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 20
Eliminado1. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y dirección de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
Eliminado2. El Consejo de Administración está formado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud o la persona en quien delegue.
Eliminadob) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el titular de la secretaría sectorial de salud pública.
Eliminadoc) Ocho vocales en representación de los entes locales, uno de los cuales debe ejercer las funciones de vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda por designación de común acuerdo de las organizaciones asociativas de entes locales.
Eliminadod) Diez vocales en representación de los departamentos competentes en áreas relacionadas con la salud pública, uno de los cuales debe ser el director o directora del Servicio Catalán de la Salud o la persona en quien delegue.
Eliminadoe) El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, con voz pero sin voto.
Eliminadof) Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, designado por el presidente o presidenta del Consejo de Administración entre el personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
Eliminado3. Los vocales en representación de los departamentos de la Generalidad que no lo sean por razón de su cargo deben ser designados por el Gobierno a propuesta de los departamentos competentes en áreas relacionadas con la salud pública.
Eliminado4. La Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña designan, por partes iguales, los vocales que representan a los entes locales.
Antes5. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer la composición y regular la renovación y el funcionamiento del Consejo de Administración.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21
Eliminado1. El Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el órgano de gobierno encargado de fijar las directrices generales de actuación y de ejercer el control superior de la gestión de la Agencia.
Eliminado2. En el marco de lo establecido por el apartado 1, corresponden al Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña las siguientes funciones:
Eliminadoa) Fijar los criterios generales de actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud.
Eliminadob) Aprobar la propuesta de contrato programa.
Eliminadoc) Aprobar el convenio marco de relaciones con las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña.
Eliminadod) Aprobar los programas de actuación y de inversiones generales de la Agencia.
Eliminadoe) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales de la Agencia y presentarla al departamento competente en materia de salud para que la incorpore a su anteproyecto general y le dé el trámite establecido por la legislación de las finanzas públicas de Cataluña.
Eliminadof) Aprobar la memoria anual de la Agencia.
Eliminadog) Aprobar la propuesta de cartera de servicios de salud pública y presentarla al departamento competente en materia de salud para que la someta a la aprobación del Gobierno.
Eliminadoh) Aprobar la relación de actividades y servicios para proveer los servicios mínimos obligatorios que son competencia de los entes locales.
Eliminadoi) Evaluar periódicamente los programas de actuación y el grado de consecución de los objetivos de la Agencia.
Eliminadoj) Evaluar anualmente la situación de la salud pública y elaborar un informe específico sobre la misma, que debe presentarse al departamento competente en materia de salud y al Parlamento de Cataluña.
Eliminadok) Aprobar los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas para que la Agencia pueda ejercer sus funciones.
Eliminadol) Aprobar la propuesta de precios públicos por la prestación de los servicios.
Eliminadom) Aprobar los criterios de valoración y clasificación de puestos de trabajo, la relación de puestos de trabajo y las ofertas públicas de empleo.
Eliminadon) Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud el nombramiento y el cese de los directores de los servicios regionales de la Agencia.
Eliminadoo) Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud el nombramiento y el cese de los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública.
Eliminadop) Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud el nombramiento y el cese de los miembros del Consejo de Participación.
Eliminadoq) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del propio Consejo de Administración.
Eliminador) Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, para su tramitación posterior, la aprobación de operaciones de endeudamiento, de acuerdo con lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o por las disposiciones legales que lo modifiquen o deroguen.
Eliminados) Establecer los criterios para la elaboración de la propuesta del Plan interdepartamental de salud pública, recogiendo, si procede, las propuestas de las diferentes comisiones interdepartamentales del Gobierno en el ámbito de la salud pública.
Eliminadot) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, de acuerdo con lo establecido por la legislación de contratos del sector público.
Antesu) Cumplir las demás funciones que la presente ley no asigna expresamente a los demás órganos de la Agencia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 22
Eliminado1. Corresponden al presidente o presidenta del Consejo de Administración las siguientes funciones:
Eliminadoa) Asumir la representación institucional de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 24.k con relación a las funciones del director o directora de la Agencia.
Eliminadob) Convocar las reuniones del Consejo de Administración.
Eliminadoc) Presidir las sesiones del Consejo de Administración, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.
Antes2. El presidente o presidenta del Consejo de Administración puede delegar expresamente las funciones que convenga en el vicepresidente primero o vicepresidenta primera.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 23
Eliminado1. El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña asume su dirección y gestión ordinaria, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración.
Eliminado2. El Gobierno nombra y cesa al director o directora, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, una vez escuchado el Consejo de Administración.
Antes3. El director o directora se somete al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Generalidad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24
EliminadoCorresponden al director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña las siguientes funciones:
Eliminadoa) Ejecutar los acuerdos que adopta el Consejo de Administración.
Eliminadob) Someter a la aprobación del Consejo de Administración los criterios de actuación de la Agencia, los programas de actuación y de inversiones generales, la propuesta de anteproyecto de presupuesto y la memoria anual, los criterios generales para establecer el contrato programa, los contratos y los convenios que efectúe la Agencia, la propuesta de operaciones de endeudamiento y el plan anual de actividades.
Eliminadoc) Proponer al Consejo de Administración los precios públicos por la prestación de los servicios.
Eliminadod) Ejercer la dirección del personal y de los servicios que integran la Agencia.
Eliminadoe) Proponer al Consejo de Administración la relación de puestos de trabajo y la estructura orgánica de la Agencia, sin perjuicio de que los estatutos de la Agencia establezcan la estructura orgánica correspondiente a puestos de trabajo que deban ser ocupados por personal funcionario.
Eliminadof) Proponer al Consejo de Administración, para su tramitación posterior, el nombramiento y el cese de los directores de los servicios regionales de la Agencia.
Eliminadog) Proponer al Consejo de Administración, para su tramitación posterior, la aprobación de las características y el destino de las operaciones de crédito.
Eliminadoh) Coordinar, inspeccionar y evaluar los órganos de la Agencia.
Eliminadoi) Ejercer la dirección de la organización y el funcionamiento de la Agencia.
Eliminadoj) Gestionar los recursos económicos, autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites establecidos por el Consejo de Administración.
Eliminadok) Asumir la representación legal de la Agencia en las actuaciones que le delegue el presidente o presidenta del Consejo de Administración y, siempre, en los actos de representación y en la defensa en juicio.
Eliminadol) Aplicar los criterios de actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.
Eliminadom) Ejercer la potestad sancionadora y la autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la legislación del procedimiento administrativo y el procedimiento sancionador.
Antesn) Cumplir las demás funciones que el presidente o presidenta del Consejo de Administración le encomiende.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 25

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Artículo 26

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Sección Tercera

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Artículo 27
Eliminado1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña se ordena en demarcaciones territoriales, llamadas servicios regionales, que son estructuras desconcentradas de la Agencia y territorialmente coincidentes con las regiones sanitarias en que se organiza el Servicio Catalán de la Salud.
Antes2. Los servicios regionales deben tener una dotación suficiente y adecuada de recursos humanos y económicos para cumplir las actividades de salud pública en el territorio respectivo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 28
AntesLos servicios regionales deben llevar a cabo, en el territorio respectivo, las prestaciones de salud pública establecidas por el artículo 6, de acuerdo con la Cartera de servicios de salud pública y sujetándose a los criterios de actuación establecidos por el Consejo de Administración y a las directrices del director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer su estructura y organización.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 29
Eliminado1. Los directores de los servicios regionales asumen la dirección y gestión del servicio regional respectivo, sujetándose a los criterios de actuación establecidos por el Consejo de Administración y a las directrices del director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, y ejecutan los acuerdos que estos adoptan en el ámbito de competencias respectivo.
Eliminado2. El nombramiento y cese de los directores de los servicios regionales corresponden al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
Eliminado3. El director o directora del servicio regional es uno de los representantes del departamento competente en materia de salud en el consejo de dirección de los sectores sanitarios de su región, órgano en el cual defiende las políticas de salud pública, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud.
Antes4. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer las funciones de los directores de los servicios regionales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 30
Eliminado1. Los servicios regionales se ordenan en subunidades territoriales denominadas sectores y deben adaptarse a los ámbitos territoriales en que se organiza el Servicio Catalán de la Salud.
Eliminado2. El sector es la unidad territorial elemental donde se realizan, con carácter preferente, las actividades de salud pública. En cada sector actúa un equipo territorial de salud pública.
Eliminado3. El equipo territorial de salud pública es el conjunto de profesionales de la salud pública que efectúa actuaciones relativas a la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la vigilancia de la salud pública, de una forma integrada.
Eliminado4. En lo que concierne al cumplimiento de las actividades de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y vigilancia de la salud pública, el equipo territorial de salud pública trabaja coordinadamente con los recursos municipales de salud pública, con los equipos de atención primaria de las áreas básicas de salud, con las unidades de medicina preventiva y salud pública de los hospitales donde existan, y con los otros servicios relacionados con la salud pública.
Eliminado5. El equipo territorial de salud pública es pluridisciplinario y las personas que lo componen deben ejercer sus funciones de forma colaborativa para asegurar el cumplimiento y la continuidad de las actividades establecidas por la cartera de servicios del ámbito territorial respectivo, sin perjuicio de las funciones reservadas legalmente a los profesionales con una titulación específica.
Eliminado6. Al frente del equipo territorial de salud pública debe haber un profesional o una profesional responsable, que debe dirigir su funcionamiento y debe asegurar su coordinación con las demás estructuras del sistema sanitario, con los entes locales del ámbito respectivo y con otros servicios relacionados con la salud pública.
Antes7. La composición, funciones y organización de los equipos territoriales de salud pública deben delimitarse reglamentariamente.
Ahora**(Derogado)**
Sección Cuarta

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Artículo 31
Eliminado1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña se rige por la presente ley, por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, o por las disposiciones legales que la modifiquen o deroguen, por sus estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.
Eliminado2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación.
Eliminado3. No obstante lo establecido por el apartado 2, se someten al derecho público:
Eliminadoa) El régimen de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo de Participación, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
Eliminadob) Las relaciones de la Agencia con los departamentos de la Generalidad con competencias en materia de salud y con otros entes públicos.
Eliminadoc) El régimen de contratación administrativa.
Antesd) El ejercicio de potestades públicas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 32
Eliminado1. Contra los actos y resoluciones de los órganos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede recorrerse en vía administrativa, de acuerdo con el régimen de recursos establecido por la legislación de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Eliminado2. Contra los actos y resoluciones dictados por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y contra los dictados por el director o directora puede recorrerse en alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.
Eliminado3. Contra los actos y resoluciones dictados por los directores de los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede recorrerse en alzada ante el director o directora.
Eliminado4. Los actos y resoluciones dictados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud y las resoluciones de los recursos de alzada dictadas por el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña agotan la vía administrativa. Contra dichos actos y resoluciones puede recorrerse en los supuestos y términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo.
Eliminado5. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil deben presentarse ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que es el órgano competente para su resolución.
Antes6. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral deben presentarse ante el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, que es el órgano competente para su resolución.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 33
Eliminado1. El personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña está integrado por:
Eliminadoa) Personal funcionario de la Administración de la Generalidad, al cual se aplica la normativa de la función pública propia de la Administración de la Generalidad.
Eliminadob) Personal procedente de los entes locales y, si procede, de entidades y organismos dependientes, adscrito funcionalmente a la Agencia en el marco de los convenios establecidos entre los entes locales y la Agencia. El personal al servicio de los entes locales, durante el tiempo que presta apoyo técnico a la Agencia, tiene la consideración, a efectos de dependencia funcional, de personal al servicio de la Agencia.
Eliminadoc) Personal laboral, al cual se aplica la normativa laboral y, si procede, el convenio propio del sector en que se inserte la Agencia.
Eliminado2. El personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña que presta apoyo técnico a los entes locales para el ejercicio de actividades sobre las que tienen competencias tiene la consideración, solo a tales efectos, de personal al servicio de los entes locales.
Eliminado3. La clasificación y el régimen jurídico del personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben regirse por las disposiciones que, respectivamente, les sean de aplicación, atendiendo a la procedencia y naturaleza de la relación de empleo.
Eliminado4. El proceso de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe basarse en la legislación correspondiente a cada tipo de personal y debe garantizar los principios de publicidad, objetividad, mérito y capacidad.
Eliminado5.**(Suprimido)**
Eliminado6. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe fomentar la formación continua del personal que presta servicios en esta y debe fomentar la investigación entre el personal que tiene la competencia adecuada para realizarla.
Antes7. Los profesionales sanitarios tienen derecho a acceder al sistema de desarrollo profesional que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 34
Eliminado1. Constituyen el patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña:
Eliminadoa) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de que es titular la Generalidad afectos a los servicios de la Agencia.
Eliminadob) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de los entes locales adscritos a la Agencia de acuerdo con los correspondientes convenios.
Eliminadoc) Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
Eliminado2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe establecer la contabilidad y los registros que permitan conocer la naturaleza, la titularidad y el destino de sus bienes y sus derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos en materia de salud.
Eliminado3. Los bienes y derechos que la Generalidad adscriba a la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben revertirle en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, si la Agencia se extingue o se modifica la naturaleza de sus funciones, siempre y cuando esta modificación tenga incidencia en dichos bienes y derechos. En cuanto a los bienes y derechos procedentes de los entes locales, deben aplicarse los correspondientes convenios de adscripción.
Eliminado4. Los bienes y derechos adscritos a la Agencia de Salud Pública de Cataluña conservan la calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique la transmisión de dominio público ni la desafectación.
Eliminado5. El patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña afecto al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público y, como tal, disfruta de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza.
Eliminado6. Se entiende que la utilidad pública de la expropiación de inmuebles es implícita en cuanto a las obras y los servicios de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
Antes7. En todo lo que el presente capítulo no regula, se aplica a los bienes y derechos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña lo establecido por el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, o las disposiciones legales que lo modifiquen o deroguen.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 35
Eliminado1. Los recursos económicos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son los siguientes:
Eliminadoa) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio de sus competencias.
Eliminadob) Las asignaciones para la prestación de la Cartera de servicios de salud pública, que proceden del contrato programa aprobado por el Gobierno y formalizado entre la Agencia, el departamento competente en materia de salud y el Servicio Catalán de la Salud.
Eliminadoc) Las asignaciones para la prestación de actividades y servicios de salud pública suscritos entre la Agencia y departamentos de la Generalidad distintos al departamento competente en materia de salud.
Eliminadod) Las contraprestaciones que los entes locales efectúen con cargo a sus presupuestos, en los términos de los convenios de colaboración establecidos con la Agencia.
Eliminadoe) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.
Eliminadof) Las tasas y los precios públicos derivados del ejercicio de su actividad que le correspondan.
Eliminadog) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y los derivados de resoluciones judiciales que le correspondan.
Eliminadoh) Los préstamos que le sean concedidos.
Eliminadoi) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.
Eliminadoj) Los ingresos procedentes de proyectos o de encargos de actividades o servicios que reciba.
Antesk) Los demás recursos que se le atribuyan expresamente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 36
Eliminado1. El departamento competente en materia de salud, como garante superior del uso eficiente y equitativo de los recursos públicos, debe garantizar que el modelo de contratación con la Agencia de Salud Pública de Cataluña responda a sus políticas generales.
Eliminado2. El contrato programa aprobado por el Gobierno y formalizado entre el departamento competente en materia de salud, el Servicio Catalán de la Salud y la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe tener una duración máxima de cinco años y debe incluir al menos los siguientes aspectos:
Eliminadoa) La relación de servicios y actividades que debe prestar la Agencia, su evaluación económica, los recursos con relación a los sistemas de compra y pago vigentes, los objetivos y la financiación.
Eliminadob) Los requisitos y condiciones en que la Agencia debe prestar los servicios y actividades, teniendo en cuenta las especificidades territoriales.
Eliminadoc) Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores, los instrumentos de seguimiento y control de resultados y el marco de responsabilidades de la Agencia.
Antesd) El plazo de vigencia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 37
Eliminado1. El presupuesto de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se rige por lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o por las disposiciones legales que lo modifiquen o deroguen, y por las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad.
Antes2. De acuerdo con la normativa aplicable a las modificaciones presupuestarias, el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, a propuesta del director o directora, puede acordar transferencias de crédito dentro del presupuesto de la Agencia, de acuerdo con la normativa sobre modificaciones presupuestarias y transferencias de crédito.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 38
Eliminado1. El régimen de contabilidad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el correspondiente al sector público.
Eliminado2. La actividad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es objeto de control financiero mediante el procedimiento de auditoría, bajo la dirección de la Intervención General, regulado por la legislación de finanzas públicas de Cataluña y la legislación general de la empresa pública catalana.
Eliminado3. El Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede acordar la creación de un órgano de control económico-financiero interno, de acuerdo con la normativa sobre el funcionamiento de los órganos de control económico-financiero interno en las empresas públicas de la Generalidad.
Antes4. El Consejo de Administración puede acordar someter la contabilidad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña a una auditoría externa llevada a cabo por una empresa de solvencia reconocida.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 39
AntesEl régimen de responsabilidad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, de las autoridades, de los funcionarios y del resto de personal que prestan servicios en esta se exige en los mismos términos y supuestos que para la Administración de la Generalidad y de acuerdo con las disposiciones generales aplicables en esta materia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 40

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Artículo 41

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Artículo 42

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Artículo 44
AntesAl frente de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria está el director o directora, que la dirige de acuerdo con la finalidad y los objetivos establecidos, respectivamente, por los artículos 40 y 41. El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria es nombrado por el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y actúa bajo sus directrices.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 45

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Artículo 46

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Artículo 47

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Artículo 49

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Artículo 77

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