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30 ene 2014
Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia
Qué ha cambiado (10 artículos)
Primero▾
Párrafo añadido
4. Asimismo, se establece, a través del apartado décimo tercero, las condiciones para el pago telemático de la tasa con código 020 ‘‘Tasa por el alta o modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos’’.»
Tercero▾
Párrafo añadido
En caso de la tasa por el alta o modificación de fichas toxicológicas, el modelo normalizado es el aprobado por Resolución de 20 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo 790 de autoliquidación de la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos.
Párrafo añadido
En caso de la tasa por presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, el modelo normalizado es el aprobado por Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registro y el Notariado, por la que se aprueba el modelo 790 de autoliquidación de la tasa por presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes originarios de España.»
Cuarto▾
Párrafo añadido
En el caso de la tasa por el alta o modificación de fichas toxicológicas en el registro por parte del los sujetos comercializadores de todo tipo de sustancias y mezclas químicas, de productos químicos a través del portal de internet de la Administración de Justicia www.administraciondejusticia.gob.es.
Quinto▾
Eliminadob) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario que sea admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
Antesc) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la oficina virtual de la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ahorab) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico que sea admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
Párrafo añadido
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Séptimo▾
AntesUna vez cumplimentada la solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1988 del Ministerio de Hacienda.
AhoraUna vez cumplimentada la solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007 de 28 de junio.
Nota oficial del BOE▸
Eliminado3. Si la declaración y el pago son aceptados, la entidad financiera colaboradora facilitará el Número de Referencia Completo (NRC), que se entregará al Ministerio de Justicia, que procederá como se indica en el apartado Séptimo de esta Resolución.
AntesEn el supuesto de que fuesen rechazados, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. El Ministerio de Justicia pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www.mjusticia.es.
Ahora3. Sí el pago es aceptado, la entidad financiera colaboradora facilitará el Número de Referencia Completo (NRC), que se entregará al Ministerio de Justicia, que procederá como se indica en el apartado séptimo de esta Resolución. En el supuesto de que fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados.
Décimo▸
Antesb) Disponer de un certificado de usuario que sea admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las Autoridades de Certificación publicadas en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Oficina Virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo.
Ahorab) Disponer de un certificado electrónico que sea admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados electrónicos X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las Autoridades de Certificación publicadas en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Sede electrónica de la Agencia Tributaria), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo.
Undécimo▸
Antes2. La citada Organización procederá al pago por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los apartados cuarto.2 y quinto.2 de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Ahora2. La citada Organización procederá al pago por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, conforme a lo dispuesto en los apartados cuarto.2 y quinto.2 de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Décimotercero▸
EliminadoDécimo tercero. Entrada en vigor.
AntesEsta Resolución entrará en vigor a los siete días de su publicación en el BOE.
AhoraDécimotercero. Cumplimentación del modelo 790 de pago telemático de las tasas 020, Tasas administrativas del Ministerio de Justicia.
Párrafo añadido
El declarante cumplimentará el formulario 790 accediendo a él a través del portal de Internet de la Administración de Justicia, siguiendo las instrucciones explicativas del propio modelo. A continuación solicitará la opción de pago telemático.
Párrafo añadido
En lo relativo a las condiciones para efectuar este pago telemático, se estará a lo dispuesto en el apartado noveno (“Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas”) para el pago telemático de las tasas 006, debiendo entenderse a estos efectos que cualquier referencia que se haga a la tasa 006 será aplicable a la tasa 020.
Párrafo añadido
Asimismo podrán consultarse a estos efectos las instrucciones específicas que se encuentran publicadas en la página web www.administracióndejusticia.gob.es.
Décimo cuarto▸
Artículo nuevo
Décimo cuarto. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor a los siete días de su publicación en el BOE.