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30 ene 2014

Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antes2. El Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad ejerce las funciones directivas y está formado por el presidente o presidenta, que es el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de juego, por el consejero delegado o consejera delegada, que ejerce las funciones ejecutivas y que es la persona titular del órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de juego, por cinco vocales como máximo designados por el Gobierno y por el secretario o secretaria, designado por el propio Consejo de Administración. En todo caso, deben estar representados los departamentos de Economía y Conocimiento y de Bienestar Social y Familia.
Ahora2 El Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad ejerce las funciones directivas, y está formado por el presidente o presidenta, que es la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de juego, salvo que exista una secretaría sectorial en esta materia, en cuyo supuesto la presidencia recaerá en la persona titular de la misma; por el consejero delegado o consejera delegada, que ejerce las funciones ejecutivas y que es la persona titular del órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de juego; por cinco vocales, como máximo, designados por el Gobierno, y por el secretario o secretaria, designado por el propio Consejo de Administración. En cualquier caso, deben estar representados en el mismo el departamento competente en materia de finanzas y el departamento competente en materia de bienestar social.