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1 ene 2014
Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común
Orden · Ya no está en vigor · Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 10▾
AntesEn cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos personales «Registro Electrónico Común», cuya titularidad corresponde a la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, calle María de Molina, 50, 28071 Madrid, válido a efectos del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos previstos por dicha ley. El contenido del fichero se recoge en el anexo III de la presente orden. Dicho fichero se añade a los ficheros de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se recogen en la correspondiente orden ministerial.
Ahora**(Derogado)**
ANEXO III▾
EliminadoNombre del fichero: Registro Electrónico Común (REC).
EliminadoFinalidad del fichero: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuados en el Registro Electrónico Común para, en su caso, poder consultar la información registral de un asiento.
EliminadoUsos previstos: Recepción y remisión al órgano u organismo competente de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones, así como de la documentación complementaria de los mismos, así como fines estadísticos y para responder a las consultas de los propios usuarios, sobre el hecho registral.
EliminadoPersonas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: El asiento registral contiene el nombre y el DNI del interesado, así como su lugar de residencia, por lo que se obtendrá esta información de los usuarios del registro electrónico común.
EliminadoProcedimiento de recogida de datos de carácter personal: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento.
EliminadoEstructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: Se recogerán los siguientes datos personales, asociados a la información registral:
EliminadoDatos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos.
EliminadoDatos de características personales: Lugar de residencia.
EliminadoDatos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: Campos Asunto, Expone y Solicita.
EliminadoDatos relativos a la comisión de infracciones penales y administrativas: Pueden ser introducidos por el usuario en los campos Solicita y Expone, así como en la documentación aneja.
EliminadoDatos académicos y profesionales: Pueden ser introducidos por el usuario en los campos Solicita y Expone, así como en la documentación aneja.
EliminadoDatos de circunstancias sociales: Pueden ser introducidos por el usuario en los campos Solicita y Expone, así como en la documentación aneja.
EliminadoSistema de tratamiento utilizado en su organización: Automatizado.
EliminadoCesiones de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso: La transmisión de la información y documentación a la Administración destinataria de la misma.
EliminadoÓrgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, calle María de Molina, 50, 28071 Madrid.
EliminadoÓrgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, calle María de Molina, 50, 28071 Madrid.
AntesMedidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto, exigible: Básico.
Ahora**(Derogado)**