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31 dic 2013
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (5 artículos)
Disposición transitoria segunda▾
AntesLas normas contenidas en los artículos 1.3.i), 1.4, 33.3.g) y 92.1.f) del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se aprueba en virtud del presente decreto legislativo, en relación con los consorcios, no han de aplicarse hasta el ejercicio presupuestario de 2014. En todo caso, y por lo que respecta al ejercicio de 2013, los consorcios deben poner a disposición de la Sindicatura de Cuentas sus cuentas anuales correspondientes al citado ejercicio en los treinta días siguientes a la fecha en que se aprueben, y deben aplicarse las normas contenidas en el capítulo IV del título II del citado texto refundido.
AhoraLa norma que se contiene en el artículo 1.4 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se aprueba en virtud del presente decreto legislativo, en relación con los consorcios, no se aplicará hasta el ejercicio presupuestario de 2015. De acuerdo con ello, y con relación al ejercicio de 2014, los consorcios han de aplicar las normas contenidas en el capítulo IV del título II del citado texto refundido.
Artículo 15▾
Antes3. La extinción total o parcial de las deudas que cualquier persona física o jurídica, privada o pública, tenga con la Comunidad Autónoma se podrá realizar por vía de compensación con los créditos reconocidos a favor de estas personas, cuando se trate de deudas y créditos vencidos, líquidos y exigibles.
Ahora3. La extinción total o parcial de las deudas que cualquier persona física o jurídica, privada o pública, tenga con la comunidad autónoma se podrá realizar por vía de compensación con los créditos reconocidos a su favor, cuando se trate de deudas y créditos vencidos, líquidos y exigibles, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Párrafo añadido
En todo caso, las entidades integrantes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears se considerarán entidades públicas, con independencia de su forma de personificación, pudiendo procederse a la compensación de oficio de deudas o a su extinción mediante deducciones sobre transferencias en los mismos términos que prevén, respectivamente y en relación con la Hacienda pública estatal, los artículos 57 y 60 del citado reglamento general de recaudación.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de todo lo anterior, en los casos en que, inmediatamente antes del reconocimiento de una obligación, conste que el acreedor tenga alguna deuda pendiente con la comunidad autónoma, la sección presupuestaria que tramite el expediente de gasto requerirá a la persona interesada para que acredite su pago o la presentación de la solicitud de compensación de la misma hasta el importe máximo del crédito que se vaya a reconocer a su favor, haciéndole saber que, una vez transcurrido el plazo de pago de la deuda en período voluntario de recaudación, su importe será compensado, a instancia de la persona interesada o, en su caso, de oficio, previa la resolución de compensación que proceda.
Párrafo añadido
Con carácter general, la resolución del procedimiento de compensación corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la persona titular de la sección presupuestaria competente para tramitar la propuesta de pago de la obligación o de la persona titular de la dirección general competente en materia de tesorería.
Artículo 16▾
EliminadoArtículo 16. Prerrogativas de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
AntesLa Hacienda de la Comunidad Autónoma goza de las prerrogativas establecidas legalmente a favor de la Hacienda del Estado para el cobro de los tributos y demás ingresos de derecho público que deba percibir, y actuará, en su caso, de acuerdo con los procedimientos administrativos correspondientes.
AhoraArtículo 16. Prerrogativas de la Hacienda pública de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
1. La Hacienda de la comunidad autónoma de las Illes Balears goza de las prerrogativas establecidas legalmente a favor de la Hacienda del Estado para el cobro de los tributos y el resto de ingresos de derecho público que haya de percibir, y actuará, en su caso, de acuerdo con los correspondientes procedimientos administrativos.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio del régimen aplicable a los tributos, serán responsables solidarios en el pago de otros derechos de naturaleza pública a favor de la Hacienda de la comunidad autónoma de las Illes Balears, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Párrafo añadido
Asimismo, serán responsables subsidiarios en el pago de estos otros derechos a favor de la Hacienda de la comunidad autónoma de las Illes Balears, siempre que se trate de derechos relativos a ingresos de derecho público respecto de los cuales la comunidad autónoma tenga competencia legislativa, las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), b), c), g) y h) del artículo 43.1 de la Ley general tributaria.
Párrafo añadido
3. El régimen jurídico aplicable a la exigencia de las responsabilidades a que se refiere el apartado anterior será el mismo que se contiene en la Ley general tributaria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
Artículo 52▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 62 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 62 bis. Informe sobre el cumplimiento de los plazos de pago.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el interventor general de la comunidad autónoma de las Illes Balears publicará trimestralmente en la página web de la Consejería de Hacienda y Presupuestos la información sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago en dicha ley.