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31 dic 2013

Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 7
Antes3. En los supuestos de captación directa, la base imponible podrá determinarse en régimen de estimación objetiva singular mediante la utilización de los signos, índices o módulos que se determinen reglamentariamente.
Ahora3. En los casos de captación directa del agua o de consumo de agua depurada destinada, en este último caso, exclusivamente a la actividad de explotación de campos de golf, la base imponible se podrá determinar en régimen de estimación objetiva mediante la utilización de los signos, índices y módulos que se fije legal o reglamentariamente.
Artículo 8
Párrafo añadido
Excepcionalmente, en el caso de fugas de agua, el consumo a tener en cuenta a efectos de la aplicación de la escala regulada en la presente letra b) será la media del consumo correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores, de manera que la diferencia entre el consumo efectivo y dicha media quedará sometida a la cuota variable general regulada en la letra a) anterior.
Párrafo añadido
c) En el caso de consumo de agua depurada destinada exclusivamente a la actividad de explotación de campos de golf, la cuota variable será la que resulte de aplicar el siguiente régimen:
Párrafo añadido
Como regla general, la cuota se estimará de manera objetiva en una cantidad fija anual, en función del tipo de campo de golf, el día 31 de diciembre de cada año, según las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
c.1) Campos de golf de 18 o más agujeros: 20.000 euros/año.
Párrafo añadido
c.2) Campos de golf de 9 o más agujeros: 10.000 euros/año.
Párrafo añadido
c.3) Campos de golf*pitch and putt*homologados federativamente: 5.000 euros/año.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, en caso de renuncia por parte de los contribuyentes, la cuota variable se determinará de acuerdo con las reglas generales del impuesto.
Artículo 9
Párrafo añadido
Esta bonificación no será aplicable a los sujetos pasivos que determinen la cuota variable del impuesto con el sistema de estimación objetiva que prevén los artículos 8.2.c) y 12.2 de la presente ley.
Artículo 12
EliminadoReglamentariamente se determinará el procedimiento para el ingreso directo por el consumidor del canon de saneamiento en los casos en que este no obtenga el agua de ninguna empresa suministradora o transportista.
EliminadoSe entenderá que sucede así cuando el consumidor no esté conectado a la red de abastecimiento de aguas y no aporte las facturas con la correspondiente repercusión del canon de saneamiento, si afirma recibirla de algún particular o transportista.
EliminadoEn estos casos, la base imponible se determinará por el procedimiento de estimación objetiva singular, con la aplicación de los signos, índices o módulos que se determinen legal o reglamentariamente, en base a los principios de realidad, eficacia y simplicidad, de manera que se garantice la igualdad entre todos los contribuyentes.
AntesReglamentariamente se podrá establecer que en estos supuestos se realice conjuntamente el ingreso del canon correspondiente a un período de hasta un año natural.
Ahora1. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el ingreso directo por el consumidor del canon de saneamiento en los casos en que este no obtenga el agua de ninguna empresa suministradora o transportista.
Párrafo añadido
Se entenderá que así sucede cuando el consumidor no esté conectado a la red de abastecimiento de aguas y no aporte las facturas con la correspondiente repercusión del canon de saneamiento, si afirma recibirla de algún particular o transportista.
Párrafo añadido
En estos casos, la base imponible se determinará por el procedimiento de estimación objetiva, con la aplicación de los signos, índices o módulos que se determinen legal o reglamentariamente, en base a los principios de realidad, eficacia y simplicidad, de manera que se garantice la igualdad entre todos los contribuyentes.
Párrafo añadido
Reglamentariamente podrá establecerse que en estos supuestos se realice conjuntamente el ingreso del canon correspondiente a un período de hasta un año natural.
Párrafo añadido
2. El régimen de estimación objetiva de la cuota variable prevista en el artículo 8.2.c) anterior será aplicable a todos los contribuyentes que exploten los campos de golf, a menos que renuncien de manera expresa mediante una declaración que se deberá presentar en el primer trimestre del año.
Párrafo añadido
En caso de que sea aplicable el mencionado régimen de estimación objetiva, el contribuyente deberá presentar una declaración tributaria con todos los elementos necesarios para la liquidación del impuesto en el mes de abril de cada año.
Párrafo añadido
En el mes de junio de cada año, la administración tributaria autonómica practicará una liquidación parcial a cuenta por el 60% de la cuota estimada en función de la tarifa aplicable al campo de golf, prevista en el artículo 8.2.c), el día 31 de diciembre anterior. Posteriormente, en el mes de enero de cada año, la administración practicará la liquidación que corresponda en función de la citada tarifa y las características del campo de golf el día 31 de diciembre anterior, con la correspondiente deducción de la liquidación parcial a cuenta.
Párrafo añadido
Mediante una orden del consejero competente en materia de hacienda podrán desarrollarse las normas sobre la liquidación de la cuota variable en este régimen de estimación objetiva, y sobre la sujeción y la renuncia a este régimen.
Artículo 13
Párrafo añadido
4. No obstante, los sustitutos de los contribuyentes podrán optar por un régimen de estimación objetiva de los saldos de dudoso cobro, sin que resulten aplicables las normas establecidas en el apartado 3 anterior, excepto las previstas en las letras a) y b) del citado apartado, y tampoco las normas relativas a la inclusión de las cuotas cobradas posteriormente a que hacen referencia el inciso final del apartado 2 y el último párrafo del apartado 3 del artículo 11.
Párrafo añadido
A este efecto, en la declaración-liquidación resumen anual se podrán imputar como saldos de dudoso cobro del ejercicio anterior las cuantías que resulten de la aplicación de los porcentajes que se indican a continuación, según el importe de las cuotas a ingresar en el ejercicio correspondiente:
Párrafo añadido
| Importe de las cuotas | Porcentaje aplicable | | --- | --- | | Hasta 450.000 euros. | 2 | | Entre 450.000,01 y 1.200.000 euros. | 1,5 | | A partir de 1.200.000,01 euros. | 1 |
Párrafo añadido
Este régimen de estimación objetiva será aplicable a todos los sustitutos de los contribuyentes, salvo que renuncien de manera expresa mediante una declaración que ha de presentarse ante la administración tributaria autonómica en el mes de diciembre de cada año, con efectos sobre la declaración-liquidación resumen anual del año correspondiente.
Párrafo añadido
Mediante una orden del consejero competente en materia de hacienda se podrán regular los aspectos formales de esta declaración.