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30 dic 2013

Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 95 nonies bis
Artículo nuevo
Artículo 95 nonies bis. Exenciones. Gozará de exención la prestación de los servicios necesarios para la expedición por la Academia de las certificaciones académicas y sus duplicados, homologaciones, convalidaciones y reconocimientos, así como la expedición de copias auténticas o autenticadas y de compulsa de los citados documentos, cuando tales actuaciones se deriven de actividades que formen parte del Plan de Actividades anual aprobado por el Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias relativas al personal de la Ertzaintza, de la Policía Local, de los servicios de Emergencia de la Administración Local y Foral Vasca y al personal de las Organizaciones de Voluntarios y Voluntarias de Euskadi integrados en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias.
Artículo 111 sexies
EliminadoArtículo 111 sexies. Exenciones.
Antes1. Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
AhoraArtículo 111 sexies. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 80 % del importe de la cuota.
Párrafo añadido
2. Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
Eliminadoc) Quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento.
Antes2. No se aplicará exención alguna respecto de los obligados tributarios a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 111 ter anterior.
Ahorac) Quienes hubieren fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento.
Párrafo añadido
3. No se aplicará exención ni bonificación alguna respecto de los obligados tributarios a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 111 ter anterior.
Artículo 188
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la tramitación de la solicitud de concesión, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la tramitación de la solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE.
Artículo 189

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 190
AntesLa tasa se devengará en el momento en que se realice la prestación de servicios para la concesión, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE. No obstante, el pago se exigirá en el momento en que se formule la solicitud.
AhoraLa tasa se devengará en el momento en que se realice la prestación de servicios para la concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE. No obstante, el pago se exigirá en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 191
EliminadoPor cada solicitud de concesión, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE se exigirá el abono de una cuota de 306,00 euros.
AntesEn el caso de pequeñas y medianas empresas, así como de microempresas, definidas conforme a la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, y también en el caso de operadores en los países en desarrollo, la cuota será de 200,00 euros.
AhoraPor cada solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE se exigirá el abono de una cuota de 315,18 euros.
Párrafo añadido
En el caso de pequeñas y medianas empresas, así como de microempresas, definidas conforme a la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, y también en el caso de operadores y operadoras en los países en desarrollo, la cuota será de 206,00 euros.
Artículo 191 bis
EliminadoSe aplicará una bonificación del 20% de la cuota a las personas solicitantes que acrediten estar registradas en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o poseer la certificación conforme a la norma ISO 14001.
EliminadoEsta reducción estará sujeta a la condición de que la persona solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados.
AntesLas personas solicitantes que resulten conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso y quienes figuren en el registro del EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.
AhoraSe aplicará una bonificación del 30 % de la cuota a las personas solicitantes que acrediten estar registradas en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), o del 15 % si poseen la certificación conforme a la norma ISO 14001. Las bonificaciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, sólo se aplicará la bonificación más elevada.
Párrafo añadido
Esta reducción estará sujeta a la condición de que la persona solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el periodo de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados.
Artículo 191 ter
EliminadoLa cuota por solicitud de concesión, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento de entregar la solicitud.»
AntesLas personas solicitantes que resulten conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso y quienes figuren en el registro del EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.
AhoraLa cuota por solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento de entregar la correspondiente solicitud.
Artículo 196
Eliminado5.2 En los puertos deportivos de nueva construcción la cuantía de la Tarifa T-5 por atraque a pantalón será la siguiente:
Eliminado| Alquiler de los atraques | Euros/m 2 y día | | --- | --- | | Anual (alquiler por año completo o por más de un año): | 0,165828 | | Temporada alta (alquiler mínimo de 30 días): | 0,229607 | | Temporada baja (alquiler mínimo de 30 días): | 0,127560 |
Eliminado| Alquiler de los atraques destinados a embarcaciones en tránsito | Euros/m 2 y día | | --- | --- | | Temporada alta | 0,433703 | | Temporada baja: | 0,267875 |
EliminadoA estos efectos, se entiende por puerto deportivo aquél especialmente construido o destinado para ser utilizado por embarcaciones deportivas o de recreo. Por temporada alta se entenderá la que va desde el 1 de mayo al 30 de septiembre, y por temporada baja el resto del año.
AntesEl amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrán la consideración de atraque a muelle.
Ahora5.2 Cuando los servicios comprendieran prestaciones de administración, marinería y/o vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año, las cuotas de la tasa serán las siguientes:
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m2 y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,062144 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,124290 | | Atracados a muelles | 0,149147 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más | 0,186436 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | – Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) | 0,292429 | | – Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril) | 0,217896 | | Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: | | | – Julio y agosto | 0,6270 | | – Abril, mayo, junio y septiembre | 0,4682 | | – Octubre, noviembre, diciembre, enero y marzo | 0,3090 |
Párrafo añadido
Cuando los servicios comprendieran prestaciones de administración, marinería y vigilancia en turnos inferiores a 24 horas todos los días excepto festivos, las cuotas de la tasa serán las siguientes:
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m2 y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,048544 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,097089 | | Atracados a muelles | 0,116505 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más | 0,142780 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | – Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) | 0,228431 | | – Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril) | 0,170209 | | Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: | | | – Julio y agosto | 0,6270 | | – Abril, mayo, junio y septiembre | 0,4682 | | – Octubre, noviembre, diciembre, enero y marzo | 0,3090 |
Párrafo añadido
Cuando los servicios comprendieran prestaciones de administración, marinería y/o vigilancia en turnos inferiores a 24 horas que se prestarán 2 días a la semana excepto los meses de julio y agosto, en que estos servicios se prestarán todos los días de la semana, las cuotas de la tasa serán las siguientes:
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m2 y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,045433 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,090865 | | Atracados a muelles | 0,109037 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más | 0,133628 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | – Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) | 0,228431 | | – Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril) | 0,170209 | | Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: | | | – Julio y agosto | 0,6270 | | – Abril, mayo, junio y septiembre | 0,4682 | | – Octubre, noviembre, diciembre, enero y marzo | 0,3090 |
Párrafo añadido
En todo caso, la cuota mínima en atraques destinados a embarcaciones en tránsito será de 10,00 euros por día.
Antes8. La cuantía de la Tarifa T-8 será igual al producto resultante de multiplicar el número de unidades suministradas por el precio de coste de la unidad, incrementada en un 50%.
Ahora8. La cuantía de la Tarifa T-8 será igual al producto resultante de multiplicar el número de unidades suministradas por el precio del coste de la unidad, incrementada en un 50 %.
Párrafo añadido
En el caso de no existir contador para determinar el número de unidades suministradas de agua y energía eléctrica, la cuota se determinará aplicando el importe de 0,01 euros/día por metro cuadro a la superficie resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima.
AntesResidentes en la zona de influencia portuaria establecida por la Dirección de Puertos: 18,36 euros/año.
AhoraResidentes en la zona de influencia portuaria establecida por la dirección competente en materia portuaria: 20,60 euros/año.
Párrafo añadido
En el puerto de Donostia-San Sebastián esta tasa será de 60,61 euros/año.
EliminadoCoches: 0,77 euros/hora.
EliminadoCamiones: 1,02 euros/hora.
EliminadoEn los demás casos: 3,06 euros/día o fracción.
AntesEn el puerto de Donostia-San Sebastián: 54 euros/ año.
AhoraCoches: 0,87 euros/hora.
Párrafo añadido
Camiones: 1,13 euros/hora.
Párrafo añadido
En los demás casos: 3,41 euros/día o fracción.
Párrafo añadido
En los puertos deportivos en que existan zonas de aparcamiento para uso preferente de los y las amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por aparcamiento serán las siguientes:
Párrafo añadido
En los puertos de Donostia-San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 60,20 euros/año.
Párrafo añadido
En los puertos de Hondarribia y Orio: 85,00 euros/año.
Eliminado33 euros/tarjeta magnética.
Eliminado6 euros/tarjeta no magnética.
AntesPor cada retirada de vehículos mal estacionados en la zona portuaria: 45,90 euros.
Ahora36,79 euros/tarjeta magnética.
Párrafo añadido
6,68 euros/tarjeta no magnética.
Párrafo añadido
Por cada retirada de vehículos mal estacionados en la zona portuaria: 51,18 euros.