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30 dic 2013

Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria

Qué ha cambiado (15 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
c) Las llamadas máquinas de tipo A, entendiendo por tales las recreativas de mero pasatiempo o recreo que, a cambio del precio de la partida, se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego y que ofrecen como aliciente la devolución del importe de la partida, la posibilidad de prolongación de la partida o la obtención de otra adicional, siempre que no concedan ningún premio en metálico o en especie.
Párrafo añadido
d) Las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de productos o mercancías, siempre que el valor de éstos se corresponda con su valor en el mercado, así como las máquinas tocadiscos o vídeo-discos y las de competencia pura o deporte que no den premio directo o indirecto alguno y expresamente se determinen reglamentariamente.
Artículo 4
Eliminadod) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Antese) Las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición.
Ahorad) Las rifas y tómbolas.
Párrafo añadido
e) Las apuestas en sus distintas modalidades.
Párrafo añadido
g) Las combinaciones aleatorias.
Párrafo añadido
4. Se consideran prohibidos aquellos juegos que no estén incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, así como aquellos que estándolo se realicen sin la oportuna autorización o en forma, lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en las autorizaciones y en las normas legales aplicables.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Prohibiciones.
Eliminado1. Quedan prohibidos a los menores de edad e incapacitados legalmente, la práctica de juegos, el uso de máquinas recreativas con premio y azar y la participación en apuestas.
EliminadoAsimismo, se prohíbe el acceso a locales o salas de juego o apuestas de los menores e incapacitados legalmente y los incluidos en el Registro de Prohibidos.
Eliminado2. Se prohíbe toda publicidad que incite o estimule la práctica de juegos y apuestas.
AntesNo obstante, se permite la publicidad del juego y apuestas de carácter meramente informativo, así como el patrocinio de actividades deportivas, recreativas o culturales. A efectos de lo previsto en este artículo, por carácter meramente informativo se entenderá la publicidad que incluya:
AhoraArtículo 6. Publicidad.
Párrafo añadido
1. Se prohíbe toda publicidad que incita o estimule la práctica de juegos y apuestas.
Párrafo añadido
2. Se permite la publicidad del juego y las apuestas de carácter meramente informativo, así como el patrocinio de actividades deportivas, recreativas o culturales. A efectos de lo previsto en este artículo, por carácter meramente informativo se entenderá la publicidad que incluya:
Antesb) Categoría de establecimiento, y juegos y apuestas que se practican en él.
Ahorab) Categoría de establecimiento y juegos y apuestas que se practican en él.
Eliminado5. En ningún caso podrán estar ubicados locales de juego en la zona de influencia que reglamentariamente se determine por razón de la existencia de centros de enseñanza, excepto los salones tipo A y de mero pasatiempo.
Eliminado6. Se consideran prohibidos aquellos juegos que no estén incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, así como aquellos que estándolo se realicen sin la oportuna autorización o en forma, lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en las autorizaciones y en las normas legales aplicables.
Artículo 7
Eliminado1. La organización, explotación y práctica de cualesquiera de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas requerirá la previa autorización administrativa.
EliminadoLas autorizaciones tendrán una duración determinada y serán renovadas por la Administración siempre que cumplan todos los requisitos en el momento de la solicitud de la renovación.
AntesTambién podrá concederse para actividades a realizar en uno o varios actos.
Ahora1.La organización, explotación y práctica de cualquiera de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas requerirá la previa autorización administrativa, con excepción de las combinaciones aleatorias que solo precisarán comunicación.
Artículo 12
Eliminadok) Poker sin descarte.
Antesl) Poker Sintético.
Ahorak) Póker en sus diversas variedades.
Párrafo añadido
l)**(Suprimido).**
Artículo 14
Antes1. Son salones de juego los establecimientos en los que, de forma específica, se instalan y explotan máquinas de tipo B. De igual forma, podrán contar con máquinas recreativas de tipo A.
Ahora1. Son salones de juego los establecimientos en los que, de forma específica, se instalan y explotan máquinas de tipo B. De igual forma podrán contar con máquinas de tipo D o recreativas con premio en especie.
Artículo 15
Antes1. Son salones recreativos los establecimientos destinados a la explotación de máquinas recreativas de tipo A. En ningún caso podrán instalarse en los mismos máquinas de tipo B o C.
Ahora1. Son salones recreativos los establecimientos destinados a la explotación de máquinas de tipo D o recreativas con premio en especie. En ningún caso podrán instalarse en los mismos, máquinas de tipo B o C.
Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Locales de apuestas.
AntesLas apuestas debidamente autorizadas únicamente podrán cruzarse en el interior de los locales o recintos donde se celebren los acontecimientos o las competiciones cuyos resultados son el objeto de las mismas.
AhoraArtículo 16. Apuestas.
Párrafo añadido
1. Se entiende como apuesta la actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre el resultado de un acontecimiento determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.
Párrafo añadido
2. Las apuestas debidamente autorizadas podrán cruzarse en el interior de los locales y recintos destinados a la celebración de determinadas competiciones, en los casinos de juego, en las salas de bingo, en los salones de juego y demás locales que reglamentariamente se determinen.
Artículo 17
Antes1. Los establecimientos hosteleros destinados a bares, cafeterías, restaurantes o similares, podrán ser autorizados para instalar máquinas de tipo A y B, en las condiciones y número que se establezcan reglamentariamente. En dichos establecimientos no se podrán instalar otras máquinas de juego, ni terminales expendedoras de boletos o apuestas.
Ahora1. En los establecimientos hosteleros destinados a bares, cafeterías, restaurantes o similares podrán instalarse máquinas de tipo «B» en las condiciones y número que se establezcan reglamentariamente. En dichos establecimientos no se podrán instalar otras máquinas de juego, ni terminales expendedoras de boletos o apuestas.
Artículo 18
Eliminado1. Son máquinas de juego los aparatos manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio, permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador o la obtención por éste de un premio.
Eliminado2. A los efectos de su régimen jurídico, las máquinas se clasifican en los siguientes grupos:
Eliminadoa) Tipo A, o máquinas recreativas: son las de mero pasatiempo o recreo, que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún premio en metálico.
Eliminadob) Tipo B o máquinas recreativas con premio en metálico: son las que a cambio del precio de la partida conceden al usuario un tiempo de uso y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico, cuyo valor no podrá exceder del límite fijado reglamentariamente.
Antesc) Tipo C o máquinas de azar: son las que, de acuerdo con las características y límites que reglamentariamente se establezcan, a cambio de un precio, conceden al usuario un tiempo de uso y, eventualmente, un premio que dependerá siempre del azar.
Ahora1. Son máquinas de juego los aparatos manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio, permiten al jugador su utilización como instrumento de recreo o pasatiempo y la obtención de un premio.
Párrafo añadido
2. A los efectos de su régimen jurídico las máquinas se clasifican en los siguientes grupos:
Párrafo añadido
a) Tipo B o máquinas recreativas con premio en metálico: son las que a cambio del precio de la partida conceden al usuario un tiempo de uso y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico, cuyo valor no podrá exceder del límite fijado reglamentariamente.
Párrafo añadido
b) Tipo C o máquinas de azar: son las que, de acuerdo con las características y límites que reglamentariamente se establezcan, a cambio de un precio, conceden al usuario un tiempo de uso y, eventualmente, un premio que dependerá siempre del azar.
Párrafo añadido
d) Tipo D o máquinas recreativas con premio en especie: son las que además de proporcionar un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, pueden conceder un premio en especie, directo o mediante una cantidad de vales, bonos o similares, en función de la habilidad, destreza o conocimiento del jugador.
Eliminado4. Las máquinas de juego deberán estar inscritas en el Registro de Juego, llevar placa de identidad, y contar con las autorizaciones de explotación e instalación, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Antes5. Quedan excluidas de la presente Ley las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de productos o mercancías, siempre que el valor de éstas se corresponda con el valor del mercado de los productos que entreguen, así como las máquinas tocadiscos o vídeo-discos y las de competencia pura o deporte que no den premio directo o indirecto alguno y expresamente se determinen reglamentariamente.
Ahora4. Las máquinas de juego deberán estar inscritas en el Registro de juego, llevar placa de identidad y contar con las autorizaciones de explotación e instalación, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 20
Antes1. Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Ahora1. Podrá autorizarse la celebración de rifas y tómbolas con las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Eliminado4. Se entiende por combinación aleatoria la modalidad de juego por el que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie, con fines publicitarios, entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin coste adicional alguno y sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio.
Antes5. Quedan exentos de autorización, con los límites que se establezcan reglamentariamente, los juegos previstos en este artículo cuyo beneficio se dedique íntegramente a fiestas populares, y los realizados por asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, entendiendo por beneficio el importe total de las papeletas menos el del premio.
Ahora4. Quedan exentas de autorización, con los límites que se establezcan reglamentariamente, las rifas y tómbolas cuyo beneficio se dedique íntegramente a fiestas populares, y las realizados por asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, entendiéndose por beneficio el importe total de las papeletas menos el del premio.
Párrafo añadido
5. Se entiende por combinación aleatoria la modalidad de juego por el que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie, con fines publicitarios, entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin coste adicional alguno y sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio, no exigiéndose autorización administrativa para su organización.
Párrafo añadido
El organizador de las mismas deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización.
Artículo 28
Antese) Los que figuren incluidos en el Registro de Prohibidos.
Ahorae) Las personas que hayan sido incluidas por la Consejería competente en materia de juego en el Registro de Prohibidos. Dicha inclusión se llevará a cabo previa tramitación del correspondiente procedimiento, a petición del interesado, y será comunicada a los establecimientos afectados. La exclusión de dicho Registro se tramitará de la misma forma que la inclusión.
Artículo 33
Antesh) Las promociones de ventas no autorizadas mediante actividades análogas a las de los juegos permitidos e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas.
Ahorah) La instalación de máquinas de juego en lugares distintos de los establecidos reglamentariamente.
Eliminadoñ) La colocación de máquinas recreativas en lugares distintos a los establecidos reglamentariamente.
Eliminadoo) El incumplimiento de la obligación de abandonar la sociedad en el plazo de un mes, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la presente Ley.
Antesp) La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año se sancionará como una infracción grave, cuando las dos anteriores sean firmes en vía administrativa.
Ahorañ) El incumplimiento de la obligación de abandonar la sociedad en el plazo de un mes, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la presente Ley
Párrafo añadido
o) La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año se sancionará como una infracción grave, cuando las dos anteriores sean firmes en vía administrativa.
Artículo 36
Eliminadoa) Las infracciones calificadas de muy graves serán sancionadas con multa desde diez mil euros y un céntimo (10.000,01) hasta ciento cincuenta mil (150.000) euros.
Eliminadob) Las graves, con multa desde mil ochocientos euros y un céntimo (1.800,01) hasta diez mil (10.000) euros.
Eliminadoc) Las leves, con multa desde trescientos (300) euros hasta mil ochocientos (1.800) euros.
Eliminado2. Para la graduación de la sanción se atenderá a las circunstancias personales y materiales que concurran en el caso, así como a la trascendencia económica y social de la acción, debiendo recogerse en la resolución estas circunstancias y su trascendencia.
Antes3. Además de la sanción de la multa, la comisión de la infracción llevará aparejada, si así se acuerda, la entrega a la Administración o a los perjudicados que hubieran sido identificados, de los beneficios ilícitos obtenidos.
Ahoraa) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multa de hasta mil ochocientos euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de mil ochocientos euros y un céntimo a diez mil euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de diez mil euros y un céntimo a ciento cincuenta mil euros.
Párrafo añadido
2. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los hechos personales afectados, al volumen de las transacciones efectuadas, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuricidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
Párrafo añadido
3. Si en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuricidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.
Párrafo añadido
4. Además de la multa, la comisión de la infracción llevará aparejada, sí así se acuerda, la entrega a la Administración o a los perjudicados que hubieran sido identificados, de los beneficios ilícitos obtenidos.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Cancelación de inscripciones. Quedan canceladas las inscripciones en el Registro de Juego correspondientes a las Empresas Operadoras y las máquinas recreativas excluidas de la aplicación de la presente Ley, procediendo la Administración, de oficio, a la devolución de las fianzas depositadas para la explotación de las mismas.