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30 dic 2013

Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 16
Antesg) Un Secretario asesor-letrado, con voz pero sin voto, nombrado por el Consejero competente en la materia, perteneciente a los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria.
Ahorag) Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
Ejercerá de secretario un funcionario de la Dirección General de Justicia del grupo A1.