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30 dic 2013

Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 13
AntesPara disfrutar del régimen previsto en esta Ley Foral los cargos de patrono de las Fundaciones deberán ser gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. Asimismo, tales personas deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad, por mismos o a través de persona interpuesta.
AhoraPara disfrutar del régimen previsto en esta Ley Foral los cargos de patrono de las Fundaciones deberán ser gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
Párrafo añadido
Asimismo, tales personas no podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni por sí mismas, ni a través de persona o entidad interpuesta.
Artículo 33
AntesLos sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el 25 por 100 de las donaciones que a continuación se indican, tanto si se efectúan en concepto de dotación inicial como si se realizan en un momento posterior.
AhoraLos sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el 25 por 100 de las donaciones y de las prestaciones gratuitas de servicios que a continuación se indican, tanto si se efectúan en concepto de dotación inicial como si se realizan en un momento posterior.
Párrafo añadido
6. Prestaciones gratuitas de servicios.
Artículo 34
Párrafo añadido
3. En el supuesto previsto en el número 6 del artículo anterior, la base de la deducción será el coste de la prestación de los servicios, incluida en su caso la amortización de los bienes cedidos.
Artículo 39
Eliminado2. El importe de las deducciones establecidas en los números 1, 4 y 5 del artículo 37 no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:
Eliminadoa) El 10 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47 de esta Ley Foral.
Antesb) El 1 por 1.000 del volumen de ingresos.
Ahora2. El importe de las deducciones establecidas en los números 1, 4, 5 y 6 del artículo 37 no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:
Párrafo añadido
a) El 10 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47.
Párrafo añadido
b) El 1 por 1000 del volumen de ingresos.
Artículo 41
Antesd) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
Ahorad) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero, o valoración de la prestación gratuita de servicios.