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30 dic 2013

Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 34
AntesEl acceso a la categoría de Agente se realizará por oposición en convocatoria libre, según principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán como mínimo los siguientes:
Ahora1. El acceso a la categoría de Agente se realizará por oposición en convocatoria libre, según principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán como mínimo los siguientes:
Antesb) Haber cumplido veintiún años y no superar los treinta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, o, en su caso, tener la edad comprendida entre el mínimo o máximo fijado, bien en el Reglamento del Cuerpo, bien en la correspondiente convocatoria.
Ahorab) Tener dieciocho años de edad y no superar los cuarenta, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de la reserva establecida en el artículo 37 de la presente Ley para promoción interna, el acceso a los Cuerpos de Policía Local en la Escala Técnica o de Mando se realizará a través del ingreso por concurso-oposición libre en las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector, según los mismos principios y límites de edad mínima y máxima establecidos en el apartado anterior.
Párrafo añadido
No obstante, cuando los aspirantes a las plazas ostenten, en el momento de realizarse la correspondiente convocatoria, la condición de funcionario de un Cuerpo de Policía Local, o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, no les será de aplicación la limitación de edad máxima exigida.
Párrafo añadido
3. Las bases de ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de Policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos Cuerpos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.
Artículo 35
Antes3. Pruebas culturales y de conocimientos básicos del ordenamiento jurídico.
Ahora3. Pruebas culturales y de conocimientos básicos tanto de idiomas como del ordenamiento jurídico.
Artículo 38
AntesSin perjuicio de lo establecido sobre promoción interna entre miembros de distintos Cuerpos de Policía Local, estos tendrán derecho a ocupar plazas vacantes en otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad según se establezca en cada respectivo Reglamento, pudiéndose reservar entre las plazas vacantes producidas cada año un máximo del veinte por ciento para miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Ahora1. En las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las convocadas. Las plazas vinculadas a las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid que resulten vacantes en el Ayuntamiento de procedencia con motivo de este ingreso, sólo podrán ser cubiertas por otros efectivos adscritos a dichas Brigadas, mediante convocatoria específica cursada al efecto.
Párrafo añadido
2. Cuando se trate de convocatorias de otras categorías profesionales, podrá reservarse con carácter potestativo hasta un máximo del 20 por 100 de las plazas para su cobertura por miembros de las mismas categorías de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
3. La cobertura de las plazas indicadas en los apartados anteriores se realizará a través de los procedimientos ordinarios, de conformidad con los criterios de movilidad que determina la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo superarse un curso selectivo de formación impartido por el Ayuntamiento convocante.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Adaptación de calificaciones. El porcentaje de puntuación de las calificaciones finales de las diferentes pruebas de la fase de oposición de naturaleza puntuable para la calificación definitiva de la misma será establecido por los respectivos Ayuntamientos en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda existir una diferencia de puntuación entre las pruebas superior a un 20 por 100.