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27 dic 2013
Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 219▾
Antes1. En las obras que se ejecutasen sin licencia o con inobservancia de sus condiciones serán sancionadas por infracción urbanística las personas físicas o jurídicas responsables de ellas en calidad de promotor de las obras, propietario de los terrenos o empresario de las obras, y los técnicos redactores del proyecto y directores de las obras.
Ahora1. En las obras que se hubiesen ejecutado sin licencia, sin comunicación previa o con inobservancia de sus condiciones o de los datos comunicados serán sancionadas por infracción urbanística las personas físicas o jurídicas responsables de las mismas en calidad de promotoras de las obras, propietarias de los terrenos o empresarias de las obras, y los/as técnicos/as redactores del proyecto y directores/as de las obras.