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27 dic 2013

Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 8
Eliminado3. Declarar servicio público de titularidad autonómica o local todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que deberá realizarse mediante norma con rango de ley formal.
AntesLa Generalidad prestará los servicios de valorización o eliminación de residuos declarados servicio público de titularidad autonómica preferentemente a través de la gestión indirecta.
Ahora3. Declarar servicio público de titularidad autonómica o local, mediante norma con rango de ley formal, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos.
Párrafo añadido
La Generalitat prestará los servicios de valorización o eliminación de residuos declarados servicio público de titularidad autonómica preferentemente a través de la gestión indirecta.
Eliminado6. Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos urbanos o municipales cuando le sea atribuida la prestación del servicio a través del oportuno convenio de colaboración.
Eliminado7. Prestar los servicios de valorización y eliminación de residuos urbanos o municipales en los supuestos de incumplimiento de la obligación por las entidades locales en los términos previstos en el artículo 6.5 o en los casos de dispensa de la obligación de prestar el servicio.
Antes8. Promover las operaciones de valorización de residuos no urbanos efectuadas por particulares, pudiendo asumir estas operaciones en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada cuando ésta resulte insuficiente o inadecuada.
Ahora6. Promover las operaciones de valorización de residuos no urbanos efectuadas por particulares, pudiendo asumir estas operaciones en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada cuando ésta resulte insuficiente o inadecuada.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Órganos competentes de la Generalidad.
Eliminado1. La actuación de la Generalidad en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través del Gobierno Valenciano y de la Consejería competente en medio ambiente.
Antes2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la entidad de derecho público Entidad de Residuos, que se crea por la presente ley.
AhoraArtículo 9. Órganos competentes de la Generalitat.
Párrafo añadido
La actuación de la Generalitat en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través del Gobierno Valenciano y de la Conselleria competente en medio ambiente.
Artículo 18
EliminadoArtículo 18. Optimización en la eliminación.
Eliminado1. La eliminación de los residuos se realizará, en todo caso, mediante sistemas que acrediten la máxima seguridad con la mejor tecnología disponible y se limitará a aquellos residuos o fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles.
Eliminado2. Se procurará que la eliminación de residuos se realice en las instalaciones adecuadas más próximas y su establecimiento deberá permitir, a la Comunidad Valenciana, la autosuficiencia en la gestión de todos los residuos originados en su ámbito territorial.
Eliminado3. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a este fin, evitando su eliminación de acuerdo con el número 1 de este artículo.
Eliminado4. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, reglamentariamente se establecerán los criterios técnicos para la construcción y explotación de cada clase de vertedero, así como el procedimiento de admisión de residuos en los mismos. A estos efectos, deberán distinguirse las siguientes clases de vertederos:
Eliminadoa) Vertedero para residuos peligrosos.
Eliminadob) Vertedero para residuos no peligrosos.
Antesc) Vertedero para residuos inertes.
AhoraArtículo 18. Eliminación.
Párrafo añadido
1. Todo residuo susceptible de valorización, incluida la valorización energética, deberá ser destinado a este fin, evitando su eliminación. Únicamente será admisible la eliminación de aquellos residuos o fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, y se realizará, en todo caso, mediante sistemas que acrediten la máxima protección de la salud humana y del medio ambiente.
Párrafo añadido
2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamente viable o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente.
Párrafo añadido
3. Se procurará que la eliminación de residuos se realice en las instalaciones adecuadas más próximas y su establecimiento deberá permitir, a la Comunidad Valenciana, la autosuficiencia en la gestión de todos los residuos originados en su ámbito territorial.
Párrafo añadido
4. La construcción y explotación de vertederos, así como el procedimiento de admisión de residuos en los mismos se regirá por los criterios técnicos establecidos para cada clase de vertedero por la normativa estatal y europea en la materia, que distingue los siguientes: vertedero para residuos peligrosos, vertedero para residuos no peligrosos, vertedero para residuos inertes.
Disposición transitoria cuarta
EliminadoDisposición transitoria cuarta. Órgano competente hasta la efectiva constitución de la Entidad de Residuos.
AntesLas funciones de la Entidad de Residuos regulada en el capítulo II del título I de la presente Ley, hasta el momento en que el Gobierno Valenciano apruebe su Estatuto, se desarrollarán por la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.
AhoraDisposición transitoria cuarta. Régimen aplicable hasta la adaptación a la normativa básica estatal.
Párrafo añadido
1. En tanto se proceda a la modificación de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, para su adaptación a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las referencias que aquélla contiene a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se entenderán efectuadas a la citada Ley 22/2011.
Párrafo añadido
2. El régimen aplicable a la producción, posesión y gestión de residuos se regirá por lo establecido con carácter básico en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.