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27 dic 2013
Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Párrafo añadido
6.1 La administración de la Generalitat, incluidos sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con carácter previo a la puesta en disposición vía internet de cualquier información geográfica, deberá solicitar un informe al Institut Cartogràfic Valencià.
Párrafo añadido
6.2 Se entiende por información geográfica aquella que:
Párrafo añadido
a) Se refiera a una zona geográfica comprendida en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
b) Esté en formato electrónico.
Párrafo añadido
c) Su producción o mantenimiento sea competencia de la Administración de la Generalitat, incluidos sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes.
Párrafo añadido
d) Se refiera a información geográfica de referencia o a sus correspondientes servicios de información geográfica, entendidos en el sentido que se establece en el punto 1 artículo 3 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
Párrafo añadido
6.3 La finalidad del informe será garantizar que todos los datos geográficos de referencia y sus correspondientes servicios de información geográfica estén disponibles en la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunitat Valenciana IDECV, a través de su geoportal, de conformidad con las normas de ejecución a las que se hace referencia en los artículos 6 y 7 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica.
Párrafo añadido
6.4 El informe deberá evacuarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. La no evacuación en este plazo equivaldrá a la emisión de un informe favorable.